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viernes, 27 de septiembre de 2024

Orden TED/1032/2024

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) es un desafío creciente en el contexto de la sostenibilidad y la economía circular. En este sentido, la Orden TED/1032/2024[1], da un paso en la regulación y gestión de estos residuos en España. Esta normativa se enmarca dentro del Real Decreto 110/2015 (M. Velasco, 2015)[2], respondiendo a las exigencias de la normativa de la Unión Europea, buscando establecer un modelo de gestión eficaz y eficiente. La Orden se fundamenta en principios de buena regulación, tales como la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Estos principios son esenciales para garantizar que la gestión de RAEE no solo cumpla con los objetivos ambientales, sino que también respete los derechos de los ciudadanos y la legalidad vigente[3]. Uno de los aspectos más destacados de esta orden es la creación de una plataforma electrónica que centraliza la información sobre la gestión de RAEE a nivel estatal. Esta herramienta racionaliza los recursos públicos y permite mejor trazabilidad de los residuos, asegurando que se gestionen conforme a la normativa[4].

La información recopilada se mantendrá disponible durante al menos cinco años, garantizando así la transparencia y el acceso a datos relevantes. La orden también establece un régimen transitorio para la información que los gestores de RAEE deben aportar a la plataforma[5], previendo una financiación mixta que involucra tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, quienes tienen la responsabilidad de financiar la gestión de los residuos que generan. Igualmente, la protección de datos personales es otro aspecto crucial abordado[6]. En síntesis, esta Orden representa un avance significativo en la gestión de RAEE en España, alineándose con los objetivos de sostenibilidad y protección del medio ambiente, estableciendo una plataforma electrónica centralizada, fomentando la colaboración entre diferentes actores, buscando busca mejorar la eficiencia en la gestión de residuos y contribuyendo a la economía circular y a la reducción de la generación de residuos[7]. Fuente de la información: Orden TED/1032/2024. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. BOE 234 de 27/09/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Sitio visitado el 27/09/2024.
[3] La norma se ha desarrollado tras un proceso de consulta con las comunidades autónomas y otros agentes implicados, asegurando así la participación de todos los sectores afectados.
[4] La plataforma se estructurará en un portal interno, de consulta exclusiva, y un portal externo, que permitirá la grabación de datos sobre los RAEE.
[5] Con un plazo hasta el 1 de julio de 2025 para su plena operatividad.
[6] Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando que la información recopilada en la plataforma se maneje de manera confidencial y segura.
[7] Con su implementación, se espera que España dé un paso firme hacia un modelo de gestión más responsable y sostenible de los RAEE.

domingo, 8 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2023/1115

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (UE) 2023/1115, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

jueves, 5 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios legislación aguas y olores

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta legislación sobre aguas residuales y olores, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

miércoles, 4 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Directiva 2002/49/CE

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Directiva 2002/49/CE, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

martes, 3 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2020/852

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (UE) 2020/852, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

lunes, 2 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (CE) 66/2010

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (CE) 66/2010, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

domingo, 1 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (CE) 1221/2009

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (CE) 1221/2009, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

sábado, 31 de agosto de 2024

Vídeo comentarios a la Ley 21/2013

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

viernes, 30 de agosto de 2024

Vídeo comentarios Directiva (UE) 2024/825

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Directiva (UE) 2024/825, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

jueves, 29 de agosto de 2024

Vídeo comentarios Directiva (UE) 2024/1799

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Directiva (UE) 2024/1799, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

miércoles, 28 de agosto de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2024/1781

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (UE) 2024/1781, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

martes, 27 de agosto de 2024

Vídeo comentarios Sentencia 102/1995 del TC

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Sentencia 102/1995 del Tribunal Constitucional Español, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Legislación y Administración Medioambiental, en específico.

lunes, 29 de julio de 2024

Reglamento (UE) 2024/1991

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El Reglamento (UE) 2024/1991, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE)[1], representa un hito en los esfuerzos de la Unión por restaurar y proteger la biodiversidad y los ecosistemas en todo su territorio. Este reglamento se enmarca en la estrategia más amplia del Pacto Verde Europeo (PVE), que busca mitigar el cambio climático y promover un desarrollo sostenible. El principal objetivo es establecer un marco normativo que garantice la restauración de ecosistemas degradados y la conservación de la biodiversidad, lo que incluye la identificación de hábitats críticos y la implementación de medidas específicas para su recuperación. También, busca abordar las necesidades de financiación necesarias para llevar a cabo estas iniciativas, asegurando que los Estados miembros (EEMM) cuenten con los recursos adecuados para cumplir con sus obligaciones. El reglamento exige a los EEMM realizar una evaluación exhaustiva de las necesidades de financiación para implementar las disposiciones establecidas en los artículos 4 a 13, lo que incluye un análisis de cualquier déficit de financiación y, cuando sea necesario, la presentación de propuestas de medidas adecuadas, incluidas opciones de financiación específica. Este enfoque proactivo es fundamental para garantizar que las iniciativas de restauración sean efectivas y sostenibles a largo plazo.

En cuanto a los Actos Delegados y Ejecución, la Comisión Europea (CE) tiene la autoridad para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos del reglamento, adaptando la clasificación de los tipos de hábitats en función del progreso técnico y científico, lo que asegura que el reglamento se mantenga actualizado y relevante, incorporando la experiencia adquirida en su aplicación. Por otra parte, se establecen mecanismos claros para la presentación de información y la evaluación de avances, con informes técnicos que se presentarán cada tres años y cada seis años, respectivamente, para evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos. El reglamento subraya la importancia de la participación pública en la toma de decisiones relacionadas con la restauración de la naturaleza. Se establece que los EEMM deben garantizar el acceso a la información y la justicia en materia ambiental, en línea con el Convenio de Aarhus, lo que permite que los ciudadanos y las partes interesadas participen activamente en la protección de su entorno natural. Por lo anterior, esta legislación europea se configura como un paso más hacia la restauración de la naturaleza en Europa, proporcionando un marco claro y estructurado para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de ecosistemas. Fuente de la información: Reglamento (UE) 2024/1991. 
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[1] Reglamento (UE) 2024/1991, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) el 24 de junio de 2024. DOUE del 29/07/2024.

viernes, 12 de julio de 2024

Directiva (UE) 2024/1799

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En una sociedad cada vez más consciente de la necesidad de prácticas sostenibles, la Unión Europea(UE) ha dado un paso significativo hacia la promoción de la economía circular con la adopción de la Directiva (UE) 2024/1799[1], normativa que establece un marco común para la reparación de bienes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior y garantizar un alto nivel de protección para los consumidores y el medio ambiente. La finalidad principal no es otra que el fomento de la reparación de bienes adquiridos por los consumidores, especialmente en casos donde se manifiestan defectos que no son responsabilidad del vendedor, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/771[2], buscando reducir la eliminación prematura de productos viables, contribuyendo así a la sostenibilidad y a la mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se establece en el artículo 37[3] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[4]. Asimismo, se refuerzan los derechos de los consumidores, garantizando su protección en relación con defectos que puedan surgir en los productos. Esto se alinea con el artículo 38[5] de la Carta, que se centra en la protección de los consumidores, y promueve la libertad de empresa, tal como se menciona en el artículo 16 de la referida Carta de los Derechos Fundamentales[6].

Igualmente, establece que los Estados miembros deben implementar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la misma[7], asegurando que las normas se apliquen de manera coherente en toda la Unión, evitando la fragmentación del mercado interior y promoviendo un entorno competitivo equitativo para las empresas. Además, se prevé la creación de una norma europea de calidad voluntaria para los servicios de reparación, lo que podría aumentar la confianza de los consumidores en estos servicios. Esta norma podría incluir aspectos como plazos de reparación, disponibilidad de bienes de sustitución temporal y garantías de calidad[8]. También, contempla un mecanismo de evaluación que permitirá a la Comisión Europea (CE) analizar la eficacia de la plataforma europea[9] en línea para la reparación de bienes, evaluando el número de prestadores de servicios de reparación activos y el acceso de los consumidores a la plataforma[10]. Concluyendo, esta legislación europea representa un avance significativo hacia un modelo de consumo más sostenible en la UE, ya que, al promover la reparación de bienes y reforzar los derechos de los consumidores, s contribuye a la protección del medio ambiente y al fomento de un mercado más justo y equitativo.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/1799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828. DOUE del 10/07/2024. Sitio visitado el 12/07/2024.
[2] DIRECTIVA (UE) 2019/771 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE. Sitio visitado el 12/07/2024.
[3] Artículo 37. Protección del medio ambiente- Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
[4] Considerando 47 De la Directiva.
[5] Artículo 38. Protección de los consumidores. Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores.
[6] Artículo 16. Libertad de empresa. Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
[7] Art. 15 y 16 de la Directiva.
[8] Considerando 38 de la Directiva.
[9] Art- 19 de la Directiva.
[10] La revisión de la Directiva se llevará a cabo en el contexto de la Directiva (UE) 2019/771, asegurando que se mantenga un alto nivel de armonización y protección en el mercado interior.

lunes, 1 de julio de 2024

Reglamento (UE) 2024/1781

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El Reglamento (UE) 2024/1781[1] representa un avance significativo en la regulación de los requisitos de diseño ecológico aplicables a productos en la Unión Europea (UE). Este reglamento se enmarca en los esfuerzos más amplios del Pacto Verde Europeo, que busca transformar la economía de la UE hacia un modelo más sostenible y circular. A continuación, se presentan los aspectos más destacados y las implicaciones de este reglamento. El principal objetivo es el establecimiento de un marco que garantice que los productos comercializados en la UE cumplan con requisitos de sostenibilidad ambiental, lo que incluye la mejora de la eficiencia de los recursos, la reducción de residuos y la promoción de la circularidad en el ciclo de vida de los productos. Busca no sólo proteger el medio ambiente, sino, también, fomentar la competitividad de la industria europea en un mercado global cada vez más exigente en términos de sostenibilidad. Posibilita a los operadores económicos presentar medidas de autorregulación que establezcan requisitos de diseño ecológico para productos que no estén cubiertos por actos delegados existentes.

Estas medidas deben incluir información detallada sobre los firmantes, los requisitos aplicables, un plan de control y normas sobre las consecuencias del incumplimiento. EL enfoque promueve la responsabilidad y la transparencia en la industria, incentivando a las empresas a adoptar prácticas más sostenibles[2]. Para garantizar el cumplimiento del reglamento, se establecen sanciones que los Estados miembros pueden imponer en caso de infracción, como multas y exclusiones temporales de los procedimientos de contratación pública[3]. Además, se prevé un seguimiento y evaluación periódica del reglamento, con informes que analicen su impacto en la sostenibilidad ambiental y la circularidad de los productos. La Comisión Europea tiene la responsabilidad de evaluar el reglamento cada seis años, comenzando en 2030, para determinar su efectividad y su contribución al mercado interior. Esta evaluación se basará en criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido, y servirá como base para futuras modificaciones del reglamento[4].

Igualmente, se contempla la posibilidad de incluir requisitos relacionados con la sostenibilidad social, lo que podría ampliar el alcance del reglamento y abordar cuestiones de derechos humanos y sociales en la producción de bienes[5]. En conclusión, es un paso crucial hacia la creación de un marco regulatorio que promueva la sostenibilidad ambiental en el diseño de productos y al establecer requisitos claros y mecanismos de supervisión, no sólo busca proteger el medio ambiente, sino también fomentar la innovación y la competitividad en la industria europea. A medida que la UE avanza hacia sus objetivos de sostenibilidad, este legislación servirá como una herramienta fundamental para guiar a los operadores económicos en la adopción de prácticas más responsables y sostenibles. En resumen, no sólo es un marco normativo, sino un llamado a la acción para todos los actores involucrados en la cadena de suministro, desde los fabricantes hasta los consumidores, para trabajar juntos hacia un futuro más sostenible. Fuente de la información UE.
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[1] Reglamento (UE) 2024/1781 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Sitio visitado el 01/07/2024.
[2] Art. 21 Reglamento.
[3] Art. 74.3 Reglamento.
[4] Considerando 115 Reglamento.
[5] Considerando 116 Reglamento.

sábado, 4 de mayo de 2024

Reglamento (UE) 2024/1157

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El Reglamento (UE) 2024/1157[1], se configura como un marco normativo que busca establecer directrices claras para el traslado de residuos dentro de la Unión Europea (UE). Este reglamento modifica normativas anteriores, como los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006. La finalidad es proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos que pueden derivarse del traslado de residuos, estableciendo normas que facilitan la gestión ambientalmente correcta de los residuos, alineándose con la jerarquía de residuos definida en la Directiva 2008/98/CE, enfoque que busca reducir el impacto global del uso de recursos y promover la eficiencia en su utilización, aspecto crucial para la transición hacia una economía circular y la consecución de la neutralidad climática para 2050.

Esta legislación europea en materia de medioambiente introduce modificaciones significativas en las normativas existentes. Por ejemplo, se establece un marco para el acceso y tratamiento de información reglamentaria, asegurando que las autoridades competentes acepten la información relacionada con los requisitos establecidos en el nuevo reglamento a partir del 21 de mayo de 2026, fundamental para garantizar que los agentes económicos y los Estados miembros tengan tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas obligaciones y crear la infraestructura administrativa necesaria para su implementación. Igualmente, contempla la aplicación retroactiva de ciertas disposiciones, lo que permite evitar lagunas reglamentarias y asegura que algunas normativas anteriores sigan vigentes hasta que las nuevas disposiciones entren en vigor.

Su implementación será un paso decisivo hacia la promoción de una economía circular en la UE, estableciendo normas claras y coherentes para el traslado de residuos que fomentan la reutilización y el reciclaje, minimizando así la generación de residuos y promoviendo un uso más eficiente de los recursos, lo que beneficia al medio ambiente, y puede generar oportunidades económicas al impulsar la innovación en la gestión de residuos y en tecnologías sostenibles. En definitiva, representa un avance significativo en la legislación ambiental de la Unión Europea, estableciendo un marco normativo robusto para la gestión de residuos. A medida que la UE se esfuerza por alcanzar sus objetivos de sostenibilidad y neutralidad climática, este reglamento será fundamental para guiar a los Estados miembros y a los agentes económicos hacia prácticas más sostenibles y responsables en el manejo de residuos.
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[1] REGLAMENTO (UE) 2024/1157 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) 1013/2006. DOUE de 30/04/2024.

viernes, 3 de mayo de 2024

Directiva (UE) 2024/1203

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La Directiva (UE) 2024/1203[1], representa un hito revelador en la legislación ambiental de la Unión Europea (UE), teniendo como finalidad la protección del medio ambiente mediante la implementación de medidas de Derecho penal[2]. En un contexto global donde los desafíos ambientales son cada vez más apremiantes, esta normativa busca establecer un marco legal robusto que garantice la protección de los recursos naturales y la calidad del medio ambiente. En esa línea, la UE se ha comprometido a mantener un alto nivel de protección ambiental[3]. Y es que la necesidad de una legislación más efectiva y coherente se ha vuelto evidente ante el aumento de delitos ambientales y la insuficiencia de las normativas anteriores para abordar adecuadamente estos problemas. La Directiva explora actualizar las disposiciones existentes y ampliar el alcance de la legislación para incluir nuevos tipos de conductas ilícitas que amenazan el medio ambiente.

Entre los objetivos de la normativa europea se encuentra la modificación y ampliación de la Legislación, sustituyendo completamente a las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE, incorporando cambios significativos en la definición de delitos ambientales y las sanciones correspondientes[4]. Esto incluye la inclusión de nuevos tipos de conductas ilícitas que no estaban contempladas anteriormente, asegurando que la legislación se mantenga relevante y efectiva frente a los desafíos emergentes. También, el establecimiento de sanciones, imponiendo a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones penales para los delitos ambientales, sin eximirlos de la necesidad de sanciones administrativas, buscando garantizar que las infracciones sean tratadas de manera adecuada y que se mantenga un nivel de disuasión efectivo.

Igualmente, la directiva refuerza la protección de los denunciantes que informan sobre infracciones del Derecho medioambiental, crucial para fomentar la transparencia y la responsabilidad, permitiendo que las personas se sientan seguras al reportar actividades ilegales sin temor a represalias. Otro aspecto que considero interesante es el establecimiento de un marco para la evaluación periódica de la efectividad de la directiva, debiendo La Comisión Europea presentar informes sobre la implementación y el impacto de la normativa, lo que permite realizar ajustes necesarios para mejorar su eficacia. En cuanto a la definición de Delitos Ambientales, la directiva proporciona una lista no exhaustiva de elementos que las autoridades competentes deben considerar al evaluar si se han alcanzado los umbrales cualitativos y cuantitativos para definir delitos ambientales, intentando facilitar una aplicación coherente y efectiva de la normativa.

En el contexto de la aplicación de la directiva, se establece que todo tratamiento de datos personales debe cumplir con la legislación de la Unión y nacional aplicable en materia de protección de datos, incluyendo la obligación de garantizar los derechos y libertades de los interesados al publicar resoluciones judiciales relacionadas con delitos ambientales. En relación con la cooperación Transfronteriza, se enfatiza la importancia de la colaboración entre Estados miembros en la lucha contra los delitos ambientales, reconociendo que muchos de estos delitos tienen un impacto que trasciende las fronteras nacionales. En síntesis, la Directiva (UE) 2024/1203 representa un avance significativo en la legislación ambiental de la UE, estableciendo un marco legal más robusto y efectivo para la protección del medio ambiente[5]. Fuente de la información: Directiva.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/1203 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. DOUE de 30/04/2024.
[2] Sustituyendo a las anteriores Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE.
[3] Tal como se establece en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[4] Al abordar las deficiencias de las normativas anteriores y ampliar el alcance de los delitos ambientales, la directiva busca garantizar que la Unión Europea esté mejor equipada para enfrentar los desafíos ambientales actuales y futuros.
[5] La implementación efectiva de esta directiva dependerá de la colaboración entre los Estados miembros, la aplicación rigurosa de las sanciones y la protección de los denunciantes. Solo a través de un enfoque coordinado y comprometido se podrá lograr un impacto real en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible en la Unión Europea.

lunes, 11 de marzo de 2024

Directiva (UE) 2024/825

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El 28 de febrero de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) adoptaron la Directiva (UE) 2024/825[1], un marco normativo que busca empoderar a los consumidores en la transición ecológica mediante una mejor protección contra prácticas comerciales desleales y una información más clara y fiable, representando un avance significativo en la regulación del mercado interior europeo, con el objetivo de fomentar patrones de consumo más sostenibles y responsables. Se enmarca dentro de la estrategia más amplia del Pacto Verde Europeo, que busca transformar la economía de la Unión Europea hacia un modelo más sostenible. En este contexto, es esencial que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas, lo que implica que los comerciantes deben proporcionar información clara y veraz sobre sus productos. La directiva aborda prácticas comerciales engañosas, como la obsolescencia programada y las afirmaciones medioambientales engañosas, conocidas como "ecoimpostura", que pueden inducir a error a los consumidores y obstaculizar su capacidad para elegir productos realmente sostenibles. Esta normativa introduce modificaciones a las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE, enfocándose en la protección del consumidor y la sostenibilidad.

Entre las principales modificaciones se encuentran la clarificación de Prácticas Comerciales Desleales, estableciéndose normas específicas para abordar prácticas que inducen a error a los consumidores, prohibiendo afirmaciones medioambientales que no sean verificables y comparables. Otra reforma se encuentra relacionada con los requisitos de Información, incorporándose requisitos adicionales sobre las afirmaciones medioambientales, lo que permitirá a los consumidores tomar decisiones más informadas y reducir el riesgo de blanqueo ecológico. Asimismo, afecta a la evaluación y la revisión, ya que la Comisión Europea (CE) llevará a cabo una evaluación de la aplicación de la directiva en 2024, analizando la efectividad de las nuevas disposiciones y considerando la posibilidad de establecer requisitos más estrictos. La implementación tiene el potencial de transformar la relación entre consumidores y comerciantes. Para los consumidores, la directiva promete una mayor transparencia y confianza en la información proporcionada sobre los productos, lo que facilitará la elección de opciones más sostenibles. Por otro lado, los comerciantes deberán adaptarse a las nuevas normas, lo que podría fomentar la innovación y la competitividad en el desarrollo de productos más sostenibles. Fuente de la información: UE.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/825 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2024 por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información. DOUE del 06.03.2024.

martes, 5 de diciembre de 2023

Reglamento (UE) 2023/2631

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad[1]. Pero antes de comentar la legislación, cabe preguntarse qué son los bonos verdes. No existe una definición uniforme de los bonos verdes, lo que complica su regulación y puede poner en peligro su desarrollo futuro, con las consecuentes perturbaciones del mercado por el «blanqueo ecológico». Para el PE son títulos de deuda diseñados específicamente para apoyar proyectos climáticos y medioambientales, constituyendo una herramienta importante para la financiación ecológica y para los reguladores y los mercados centrados en la "ecologización" de la economía y el sector financiero[2]. En ese sentido y en un mundo cada vez más consciente de la necesidad de adoptar prácticas sostenibles, la Unión Europea (UE) ha dado un paso significativo hacia la financiación de proyectos ecológicos mediante la implementación de este Reglamento, estableciendo un marco legislativo para la emisión y gestión de bonos verdes europeos, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el uso de los fondos destinados a iniciativas medioambientales, instituyendo los requisitos para los emisores que deseen utilizar la designación “bono verde europeo”, creando un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos y proporcionando plantillas de divulgación de información.

Su finalidad no es otra que el fomento de la inversión en proyectos que contribuyan a la sostenibilidad y a la lucha contra el cambio climático, buscando canalizar capital hacia actividades que cumplan con los criterios establecidos en la taxonomía[3] de la UE, garantizando que los fondos se utilicen de manera efectiva para generar un impacto positivo en el medio ambiente. Uno de los aspectos que considero más relevantes de esta legislación europea es la exigencia de transparencia en la asignación de los ingresos generados por los bonos verdes. Según el Artículo 6, los ingresos de los activos financieros deben destinarse exclusivamente a los usos establecidos en el reglamento, y cualquier asignación a activos financieros ulteriores debe cumplir con criterios específicos. Esto asegura que los inversores tengan confianza en que su dinero se destina a proyectos realmente sostenibles. Además, se instaura la obligación de que los emisores publiquen informes anuales de asignación y de impacto, lo que permite a los inversores y a las autoridades competentes evaluar el uso de los fondos y el impacto ambiental de los proyectos financiados. Esta rendición de cuentas es fundamental para mantener la integridad del mercado de bonos verdes. También, introduce la necesidad de que los emisores publiquen un plan de gastos de capital (CapEx) cuando los ingresos se utilicen para actividades económicas que cumplan con los requisitos de la taxonomía. Este plan debe especificar un plazo en el que todos los gastos sean conformes con la taxonomía, lo que refuerza aún más el compromiso de los emisores con la sostenibilidad.
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[1] Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad. Publicado en: «DOUE» núm. 2631, de 30 de noviembre de 2023.
[2] La Unión fue pionera en el mercado de bonos verdes y actualmente es líder mundial en la emisión de bonos verdes.
[3] Considerando 11 del Reglamento: De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, y con el fin de proporcionar a los inversores definiciones claras, cuantitativas, detalladas y comunes, es preciso utilizar los criterios establecidos en dicho Reglamento para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. Los ingresos procedentes de los bonos que utilicen la designación «bono verde europeo» o «BVEu» deben asignarse a actividades económicas que, bien sean medioambientalmente sostenibles y, por tanto, estén en consonancia con los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, bien contribuyan a la transformación de actividades de forma que estas puedan cumplir los criterios en pos de su sostenibilidad medioambiental. En cualquier caso, los emisores deben asignar todos los ingresos de sus bonos verdes europeos antes del vencimiento de cada bono, pudiendo al mismo tiempo deducir los costes de emisión directamente relacionados con la emisión de los bonos. Debe ser posible utilizar los ingresos de dichos bonos para financiar tales actividades medioambientalmente sostenibles ya sea directamente, mediante la financiación de activos y gastos relacionados con actividades económicas que cumplan los criterios para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852.

domingo, 30 de julio de 2023

Los Incendios Forestales en España

Fuente de la imagen: El genio del fuego (M. Velasco, 2009)
M. Velasco, 2023. La Problemática de los Incendios Forestales en España: Marco Legal, Actuación Interadministrativa y Medidas de Respuesta - The Problem of Forest Fires in Spain: Legal Framework, Inter-Administrative Action, and Response Measures.

Resumen: Los incendios forestales representan una amenaza recurrente y significativa en España, causando graves daños a personas, bienes y el medio ambiente. La creciente expansión urbana en entornos forestales, conocida como interfaz urbano-forestal, intensifica los riesgos y complejiza las labores de extinción. Para abordar esta problemática, España ha desarrollado un marco legal y operativo robusto que implica a diversas administraciones públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, con la participación destacada de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Este artículo científico detalla la estructura normativa, los mecanismos de coordinación interadministrativa, las estrategias de prevención y mitigación, y las medidas de ayuda y restauración implementadas para gestionar y reducir el impacto de los incendios forestales en el territorio español.

Palabras Clave: Incendios forestales, España, Protección Civil, Ley de Montes, Unidad Militar de Emergencias (UME), Gestión de emergencias, Prevención, Extinción.

Abstract: Forest fires represent a recurring and significant threat in Spain, causing serious damage to people, property, and the environment. The increasing urban expansion in forested environments, known as the wildland-urban interface, intensifies the risks and complicates firefighting efforts. To address this problem, Spain has developed a robust legal and operational framework that involves various public administrations, including the General State Administration, the Autonomous Communities, and local authorities, with the significant participation of the Military Emergency Unit (UME). This scientific article details the regulatory structure, inter-administrative coordination mechanisms, prevention and mitigation strategies, and the relief and restoration measures implemented to manage and reduce the impact of forest fires in Spain.

Keywords: Forest fires, Spain, Civil Protection, Forestry Law, Military Emergency Unit (UME), Emergency management, Prevention, Extinction.

.1. Introducción

La seguridad de las personas y de sus bienes frente a catástrofes, como los incendios forestales, es una demanda de la sociedad y una responsabilidad del Estado. Experiencias en España y a nivel internacional demuestran la magnitud de los riesgos asociados a estos eventos en las llamadas "sociedades del riesgo". Los incendios forestales devoran vastas extensiones de terreno, causando pérdidas humanas, afectando a infraestructuras críticas y núcleos urbanos.

Por otro lado, la interconexión entre zonas urbanas y forestales, o interfaz urbano-forestal, ha transformado la gestión de estos fuegos en un reto particularmente complejo. Ante esta realidad, el sistema español intenta dotarse de instrumentos operativos y de coordinación que garanticen una respuesta enérgica y eficaz.

.2. Marco Normativo y Planificación

La gestión de los incendios forestales en España se sustenta en un entramado legislativo y de planificación multinivel:

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Esta ley constituye parte del marco legislativo para la conservación, mejora y aprovechamiento de los espacios forestales en España. En materia de incendios, asigna a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la defensa, que debe incluir medidas coordinadas de prevención, detección y extinción. Además, establece la prohibición del cambio de uso forestal en terrenos incendiados durante al menos 30 años, con excepciones limitadas a casos de interés público de primer orden, y la obligación de restauración de la cubierta vegetal. La ley también hace referencia a las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR), áreas que requieren medidas especiales de protección.

• Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil: Esta ley estableció un sistema de coordinación entre todas las administraciones para la prevención y lucha frente a situaciones de emergencia.

• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil: Desarrollando la Ley de Protección Civil, esta norma establece que el riesgo de incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, elaborados conforme a una directriz básica.

• Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales: Esta directriz, que actualizó una anterior de 1993, establece los requisitos mínimos para los planes de emergencia por incendios forestales. Define conceptos clave como "monte", "incendio forestal", "incendio forestal controlado, estabilizado y extinguido", "índice de gravedad potencial", "interfaz urbano-forestal", "Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR)", "peligro de incendio", "vulnerabilidad" y "riesgo de incendio". La planificación se estructura en tres niveles: estatal, de Comunidad Autónoma y de ámbito local.

• Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014): Este plan establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado para una respuesta eficaz en emergencias de interés nacional y para apoyar a las Comunidades Autónomas. Contempla fases operativas de alerta y seguimiento, gestión operativa y emergencia de interés nacional.

.3. Actuación Interadministrativa y Coordinación

La respuesta a los incendios forestales en España es un esfuerzo coordinado entre múltiples organismos:

• Administración General del Estado (AGE): Asume competencias en la definición de objetivos de política forestal, recopilación de información, establecimiento de directrices comunes para formación y equipamiento en extinción, y despliegue de medios de apoyo. También coordina registros como el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

• Comunidades Autónomas (CCAA): Son las principales responsables y competentes en materia forestal y de aprovechamientos forestales. Elaboran sus propios planes de emergencia por incendios forestales, regulan actividades de riesgo y normas de seguridad.

• Administraciones Locales: Gestionan los montes de su titularidad, reciben los rendimientos económicos de los aprovechamientos forestales y colaboran con los servicios de vigilancia y extinción de incendios.

• Unidad Militar de Emergencias (UME): Creada en 2005, la UME tiene como misión intervenir en situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas en cualquier lugar del territorio nacional. Su estructura es militar, está al mando de un oficial general y depende orgánicamente del Ministerio de Defensa.

• Órganos de Coordinación:

◦ Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: A la que se adscribe el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, que coordina medios de auxilio, comunicación y aéreos en prevención y extinción.

◦ Comité Estatal de Coordinación (CECO): Órgano de la Administración General del Estado que brinda apoyo operativo y asesoramiento al Ministro del Interior y coordina la movilización de recursos civiles. Está presidido por el Subsecretario del Interior.

◦ Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI): Se constituye en las Comunidades Autónomas afectadas para la gestión coordinada de emergencias, especialmente cuando se prevé la necesidad de recursos externos o si la emergencia es declarada de interés nacional. En este último caso, la dirección recae en el Delegado del Gobierno.

.4. Prevención y Mitigación

La estrategia de defensa contra incendios forestales incluye una serie de medidas proactivas:

• Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción: Las Comunidades Autónomas deben elaborar y aprobar anualmente estos planes, que cubren la totalidad de su territorio y las actuaciones a desarrollar. Estos planes incorporan recomendaciones de los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) y establecen servidumbres de uso para infraestructuras de prevención y extinción.

• Medidas de Prevención Específicas: Incluyen la organización de programas basados en la investigación de causalidad, campañas de concienciación, regulación de actividades de riesgo de incendio, establecimiento de normas de seguridad para edificaciones e infraestructuras, y limitaciones al tránsito por montes.

• Apoyo Estatal a la Prevención y Extinción: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (nombre actual, no en las fuentes [N/A]) elabora una herramienta de zonificación de riesgo y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) proporciona predicciones de riesgo meteorológico. El Estado mantiene un dispositivo activo de medios aéreos y unidades de refuerzo helitransportadas durante todo el año. El sistema FWI (Fire Weather Index System), aplicado por AEMET desde 2011, es necesario para esta predicción, estimando la probabilidad de ignición y el comportamiento del fuego.

• Planes de Autoprotección: Son obligatorios para nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal y para instalaciones de acampada. Estos planes deben prever franjas perimetrales de protección, puntos de agua, vías de evacuación y medidas para evitar la generación o propagación de incendios.

• Restauración de Terrenos Incendiados: Las Comunidades Autónomas deben garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados. La Administración General del Estado puede colaborar en estas labores bajo ciertas condiciones, como la magnitud de la superficie afectada (por ejemplo, más de 10.000 hectáreas o 500 hectáreas en Red Natura 2000).

.5. Impacto y Ayudas

Los incendios forestales generan un amplio abanico de daños, y el Estado ha dispuesto medidas para mitigarlos:

• Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales: Esta ley estableció un régimen de ayudas específicas y medidas paliativas y compensatorias.

◦ Ayudas por daños personales y materiales: Cubren fallecimientos, incapacidades y daños en enseres, aplicándose el Real Decreto 307/2005. También se contemplan ayudas excepcionales para alquiler o reparación de viviendas destruidas o dañadas.

◦ Ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas: Destinadas a titulares con pérdidas superiores al 30% de su producción, incluyendo indemnizaciones por daños en áreas de aprovechamiento ganadero, producciones sin seguro iniciado o no garantizables, y costes de reposición de instalaciones. También existen ayudas para cooperativas agrarias por disminución de entregas.

◦ Subvenciones para infraestructuras municipales: El Estado puede conceder subvenciones de hasta el 50% del coste para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.

◦ Beneficios fiscales: Exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y exenciones de tasas de tráfico para vehículos afectados. Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias.

◦ Medidas laborales y de Seguridad Social: Consideración de fuerza mayor para expedientes de regulación de empleo y moratorias en el pago de cotizaciones.

◦ Líneas preferenciales de crédito: El Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumenta líneas de préstamos para financiar la reparación de instalaciones y equipos dañados.

• Consorcio de Compensación de Seguros: Colabora en la evaluación de daños no personales y se promueve el desarrollo de seguros de incendios forestales.

.6. Conclusiones

La problemática de los incendios forestales en España es un reto complejo que requiere una respuesta multifacética y coordinada.

El marco legal, desde la Ley de Montes hasta los planes específicos de Protección Civil, junto con la participación activa de todas las administraciones y unidades especializadas como la UME, reflejan un compromiso integral con la prevención, la extinción y la restauración.

A pesar de los avances, la persistencia de riesgos, especialmente en las zonas de interfaz urbano-forestal, y la necesidad de una adaptación continua a factores como el cambio climático, subrayan la importancia de seguir mejorando los mecanismos de gestión, la concienciación ciudadana y la coordinación operativa para proteger el patrimonio natural y la seguridad de los ciudadanos españoles.

.7. Referencias

• Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME).

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

• Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

• Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

• Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

• Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

• Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

• BOE núm. 17, Viernes 20 enero 2006, Disposición final segunda, Facultades de aplicación y desarrollo.

• Actualizaciones del ordenamiento jurídico referenciado. Texto modificado con posterioridad.