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En cuanto a los Actos Delegados y Ejecución, la Comisión Europea (CE) tiene la autoridad para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos del reglamento, adaptando la clasificación de los tipos de hábitats en función del progreso técnico y científico, lo que asegura que el reglamento se mantenga actualizado y relevante, incorporando la experiencia adquirida en su aplicación. Por otra parte, se establecen mecanismos claros para la presentación de información y la evaluación de avances, con informes técnicos que se presentarán cada tres años y cada seis años, respectivamente, para evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos. El reglamento subraya la importancia de la participación pública en la toma de decisiones relacionadas con la restauración de la naturaleza. Se establece que los EEMM deben garantizar el acceso a la información y la justicia en materia ambiental, en línea con el Convenio de Aarhus, lo que permite que los ciudadanos y las partes interesadas participen activamente en la protección de su entorno natural. Por lo anterior, esta legislación europea se configura como un paso más hacia la restauración de la naturaleza en Europa, proporcionando un marco claro y estructurado para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de ecosistemas. Fuente de la información: Reglamento (UE) 2024/1991.
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[1] Reglamento (UE) 2024/1991, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) el 24 de junio de 2024. DOUE del 29/07/2024.