Fuente de la imagen: El genio del fuego (M. Velasco, 2009) |
Resumen: Los incendios forestales representan una amenaza recurrente y significativa en España, causando graves daños a personas, bienes y el medio ambiente. La creciente expansión urbana en entornos forestales, conocida como interfaz urbano-forestal, intensifica los riesgos y complejiza las labores de extinción. Para abordar esta problemática, España ha desarrollado un marco legal y operativo robusto que implica a diversas administraciones públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, con la participación destacada de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Este artículo científico detalla la estructura normativa, los mecanismos de coordinación interadministrativa, las estrategias de prevención y mitigación, y las medidas de ayuda y restauración implementadas para gestionar y reducir el impacto de los incendios forestales en el territorio español.
Palabras Clave: Incendios forestales, España, Protección Civil, Ley de Montes, Unidad Militar de Emergencias (UME), Gestión de emergencias, Prevención, Extinción.
Abstract: Forest fires represent a recurring and significant threat in Spain, causing serious damage to people, property, and the environment. The increasing urban expansion in forested environments, known as the wildland-urban interface, intensifies the risks and complicates firefighting efforts. To address this problem, Spain has developed a robust legal and operational framework that involves various public administrations, including the General State Administration, the Autonomous Communities, and local authorities, with the significant participation of the Military Emergency Unit (UME). This scientific article details the regulatory structure, inter-administrative coordination mechanisms, prevention and mitigation strategies, and the relief and restoration measures implemented to manage and reduce the impact of forest fires in Spain.
Keywords: Forest fires, Spain, Civil Protection, Forestry Law, Military Emergency Unit (UME), Emergency management, Prevention, Extinction.
.1. Introducción
La seguridad de las personas y de sus bienes frente a catástrofes, como los incendios forestales, es una demanda de la sociedad y una responsabilidad del Estado. Experiencias en España y a nivel internacional demuestran la magnitud de los riesgos asociados a estos eventos en las llamadas "sociedades del riesgo". Los incendios forestales devoran vastas extensiones de terreno, causando pérdidas humanas, afectando a infraestructuras críticas y núcleos urbanos.
Por otro lado, la interconexión entre zonas urbanas y forestales, o interfaz urbano-forestal, ha transformado la gestión de estos fuegos en un reto particularmente complejo. Ante esta realidad, el sistema español intenta dotarse de instrumentos operativos y de coordinación que garanticen una respuesta enérgica y eficaz.
.2. Marco Normativo y Planificación
La gestión de los incendios forestales en España se sustenta en un entramado legislativo y de planificación multinivel:
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Esta ley constituye parte del marco legislativo para la conservación, mejora y aprovechamiento de los espacios forestales en España. En materia de incendios, asigna a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la defensa, que debe incluir medidas coordinadas de prevención, detección y extinción. Además, establece la prohibición del cambio de uso forestal en terrenos incendiados durante al menos 30 años, con excepciones limitadas a casos de interés público de primer orden, y la obligación de restauración de la cubierta vegetal. La ley también hace referencia a las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR), áreas que requieren medidas especiales de protección.
• Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil: Esta ley estableció un sistema de coordinación entre todas las administraciones para la prevención y lucha frente a situaciones de emergencia.
• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil: Desarrollando la Ley de Protección Civil, esta norma establece que el riesgo de incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, elaborados conforme a una directriz básica.
• Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales: Esta directriz, que actualizó una anterior de 1993, establece los requisitos mínimos para los planes de emergencia por incendios forestales. Define conceptos clave como "monte", "incendio forestal", "incendio forestal controlado, estabilizado y extinguido", "índice de gravedad potencial", "interfaz urbano-forestal", "Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR)", "peligro de incendio", "vulnerabilidad" y "riesgo de incendio". La planificación se estructura en tres niveles: estatal, de Comunidad Autónoma y de ámbito local.
• Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014): Este plan establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado para una respuesta eficaz en emergencias de interés nacional y para apoyar a las Comunidades Autónomas. Contempla fases operativas de alerta y seguimiento, gestión operativa y emergencia de interés nacional.
.3. Actuación Interadministrativa y Coordinación
La respuesta a los incendios forestales en España es un esfuerzo coordinado entre múltiples organismos:
• Administración General del Estado (AGE): Asume competencias en la definición de objetivos de política forestal, recopilación de información, establecimiento de directrices comunes para formación y equipamiento en extinción, y despliegue de medios de apoyo. También coordina registros como el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
• Comunidades Autónomas (CCAA): Son las principales responsables y competentes en materia forestal y de aprovechamientos forestales. Elaboran sus propios planes de emergencia por incendios forestales, regulan actividades de riesgo y normas de seguridad.
• Administraciones Locales: Gestionan los montes de su titularidad, reciben los rendimientos económicos de los aprovechamientos forestales y colaboran con los servicios de vigilancia y extinción de incendios.
• Unidad Militar de Emergencias (UME): Creada en 2005, la UME tiene como misión intervenir en situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas en cualquier lugar del territorio nacional. Su estructura es militar, está al mando de un oficial general y depende orgánicamente del Ministerio de Defensa.
• Órganos de Coordinación:
◦ Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: A la que se adscribe el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, que coordina medios de auxilio, comunicación y aéreos en prevención y extinción.
◦ Comité Estatal de Coordinación (CECO): Órgano de la Administración General del Estado que brinda apoyo operativo y asesoramiento al Ministro del Interior y coordina la movilización de recursos civiles. Está presidido por el Subsecretario del Interior.
◦ Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI): Se constituye en las Comunidades Autónomas afectadas para la gestión coordinada de emergencias, especialmente cuando se prevé la necesidad de recursos externos o si la emergencia es declarada de interés nacional. En este último caso, la dirección recae en el Delegado del Gobierno.
.4. Prevención y Mitigación
La estrategia de defensa contra incendios forestales incluye una serie de medidas proactivas:
• Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción: Las Comunidades Autónomas deben elaborar y aprobar anualmente estos planes, que cubren la totalidad de su territorio y las actuaciones a desarrollar. Estos planes incorporan recomendaciones de los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) y establecen servidumbres de uso para infraestructuras de prevención y extinción.
• Medidas de Prevención Específicas: Incluyen la organización de programas basados en la investigación de causalidad, campañas de concienciación, regulación de actividades de riesgo de incendio, establecimiento de normas de seguridad para edificaciones e infraestructuras, y limitaciones al tránsito por montes.
• Apoyo Estatal a la Prevención y Extinción: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (nombre actual, no en las fuentes [N/A]) elabora una herramienta de zonificación de riesgo y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) proporciona predicciones de riesgo meteorológico. El Estado mantiene un dispositivo activo de medios aéreos y unidades de refuerzo helitransportadas durante todo el año. El sistema FWI (Fire Weather Index System), aplicado por AEMET desde 2011, es necesario para esta predicción, estimando la probabilidad de ignición y el comportamiento del fuego.
• Planes de Autoprotección: Son obligatorios para nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal y para instalaciones de acampada. Estos planes deben prever franjas perimetrales de protección, puntos de agua, vías de evacuación y medidas para evitar la generación o propagación de incendios.
• Restauración de Terrenos Incendiados: Las Comunidades Autónomas deben garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados. La Administración General del Estado puede colaborar en estas labores bajo ciertas condiciones, como la magnitud de la superficie afectada (por ejemplo, más de 10.000 hectáreas o 500 hectáreas en Red Natura 2000).
.5. Impacto y Ayudas
Los incendios forestales generan un amplio abanico de daños, y el Estado ha dispuesto medidas para mitigarlos:
• Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales: Esta ley estableció un régimen de ayudas específicas y medidas paliativas y compensatorias.
◦ Ayudas por daños personales y materiales: Cubren fallecimientos, incapacidades y daños en enseres, aplicándose el Real Decreto 307/2005. También se contemplan ayudas excepcionales para alquiler o reparación de viviendas destruidas o dañadas.
◦ Ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas: Destinadas a titulares con pérdidas superiores al 30% de su producción, incluyendo indemnizaciones por daños en áreas de aprovechamiento ganadero, producciones sin seguro iniciado o no garantizables, y costes de reposición de instalaciones. También existen ayudas para cooperativas agrarias por disminución de entregas.
◦ Subvenciones para infraestructuras municipales: El Estado puede conceder subvenciones de hasta el 50% del coste para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.
◦ Beneficios fiscales: Exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y exenciones de tasas de tráfico para vehículos afectados. Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias.
◦ Medidas laborales y de Seguridad Social: Consideración de fuerza mayor para expedientes de regulación de empleo y moratorias en el pago de cotizaciones.
◦ Líneas preferenciales de crédito: El Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumenta líneas de préstamos para financiar la reparación de instalaciones y equipos dañados.
• Consorcio de Compensación de Seguros: Colabora en la evaluación de daños no personales y se promueve el desarrollo de seguros de incendios forestales.
.6. Conclusiones
La problemática de los incendios forestales en España es un reto complejo que requiere una respuesta multifacética y coordinada.
El marco legal, desde la Ley de Montes hasta los planes específicos de Protección Civil, junto con la participación activa de todas las administraciones y unidades especializadas como la UME, reflejan un compromiso integral con la prevención, la extinción y la restauración.
A pesar de los avances, la persistencia de riesgos, especialmente en las zonas de interfaz urbano-forestal, y la necesidad de una adaptación continua a factores como el cambio climático, subrayan la importancia de seguir mejorando los mecanismos de gestión, la concienciación ciudadana y la coordinación operativa para proteger el patrimonio natural y la seguridad de los ciudadanos españoles.
.7. Referencias
• Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME).
• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
• Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
• Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
• Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
• Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
• Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
• BOE núm. 17, Viernes 20 enero 2006, Disposición final segunda, Facultades de aplicación y desarrollo.
• Actualizaciones del ordenamiento jurídico referenciado. Texto modificado con posterioridad.