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Mostrando entradas con la etiqueta Unión Europea. Mostrar todas las entradas
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domingo, 8 de septiembre de 2024
Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2023/1115
jueves, 5 de septiembre de 2024
Vídeo comentarios legislación aguas y olores
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miércoles, 4 de septiembre de 2024
Vídeo comentarios Directiva 2002/49/CE
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martes, 3 de septiembre de 2024
Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2020/852
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lunes, 2 de septiembre de 2024
Vídeo comentarios Reglamento (CE) 66/2010
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domingo, 1 de septiembre de 2024
Vídeo comentarios Reglamento (CE) 1221/2009
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viernes, 30 de agosto de 2024
Vídeo comentarios Directiva (UE) 2024/825
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jueves, 29 de agosto de 2024
Vídeo comentarios Directiva (UE) 2024/1799
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miércoles, 28 de agosto de 2024
Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2024/1781
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lunes, 29 de julio de 2024
Reglamento (UE) 2024/1991
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En cuanto a los Actos Delegados y Ejecución, la Comisión Europea (CE) tiene la autoridad para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos del reglamento, adaptando la clasificación de los tipos de hábitats en función del progreso técnico y científico, lo que asegura que el reglamento se mantenga actualizado y relevante, incorporando la experiencia adquirida en su aplicación. Por otra parte, se establecen mecanismos claros para la presentación de información y la evaluación de avances, con informes técnicos que se presentarán cada tres años y cada seis años, respectivamente, para evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos. El reglamento subraya la importancia de la participación pública en la toma de decisiones relacionadas con la restauración de la naturaleza. Se establece que los EEMM deben garantizar el acceso a la información y la justicia en materia ambiental, en línea con el Convenio de Aarhus, lo que permite que los ciudadanos y las partes interesadas participen activamente en la protección de su entorno natural. Por lo anterior, esta legislación europea se configura como un paso más hacia la restauración de la naturaleza en Europa, proporcionando un marco claro y estructurado para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de ecosistemas. Fuente de la información: Reglamento (UE) 2024/1991.
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[1] Reglamento (UE) 2024/1991, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) el 24 de junio de 2024. DOUE del 29/07/2024.
viernes, 12 de julio de 2024
Directiva (UE) 2024/1799
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Igualmente, establece que los Estados miembros deben implementar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la misma[7], asegurando que las normas se apliquen de manera coherente en toda la Unión, evitando la fragmentación del mercado interior y promoviendo un entorno competitivo equitativo para las empresas. Además, se prevé la creación de una norma europea de calidad voluntaria para los servicios de reparación, lo que podría aumentar la confianza de los consumidores en estos servicios. Esta norma podría incluir aspectos como plazos de reparación, disponibilidad de bienes de sustitución temporal y garantías de calidad[8]. También, contempla un mecanismo de evaluación que permitirá a la Comisión Europea (CE) analizar la eficacia de la plataforma europea[9] en línea para la reparación de bienes, evaluando el número de prestadores de servicios de reparación activos y el acceso de los consumidores a la plataforma[10]. Concluyendo, esta legislación europea representa un avance significativo hacia un modelo de consumo más sostenible en la UE, ya que, al promover la reparación de bienes y reforzar los derechos de los consumidores, s contribuye a la protección del medio ambiente y al fomento de un mercado más justo y equitativo.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/1799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828. DOUE del 10/07/2024. Sitio visitado el 12/07/2024.
[2] DIRECTIVA (UE) 2019/771 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE. Sitio visitado el 12/07/2024.
[3] Artículo 37. Protección del medio ambiente- Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
[4] Considerando 47 De la Directiva.
[5] Artículo 38. Protección de los consumidores. Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores.
[6] Artículo 16. Libertad de empresa. Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
[7] Art. 15 y 16 de la Directiva.
[8] Considerando 38 de la Directiva.
[9] Art- 19 de la Directiva.
[10] La revisión de la Directiva se llevará a cabo en el contexto de la Directiva (UE) 2019/771, asegurando que se mantenga un alto nivel de armonización y protección en el mercado interior.
lunes, 1 de julio de 2024
Reglamento (UE) 2024/1781
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Estas medidas deben incluir información detallada sobre los firmantes, los requisitos aplicables, un plan de control y normas sobre las consecuencias del incumplimiento. EL enfoque promueve la responsabilidad y la transparencia en la industria, incentivando a las empresas a adoptar prácticas más sostenibles[2]. Para garantizar el cumplimiento del reglamento, se establecen sanciones que los Estados miembros pueden imponer en caso de infracción, como multas y exclusiones temporales de los procedimientos de contratación pública[3]. Además, se prevé un seguimiento y evaluación periódica del reglamento, con informes que analicen su impacto en la sostenibilidad ambiental y la circularidad de los productos. La Comisión Europea tiene la responsabilidad de evaluar el reglamento cada seis años, comenzando en 2030, para determinar su efectividad y su contribución al mercado interior. Esta evaluación se basará en criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido, y servirá como base para futuras modificaciones del reglamento[4].
Igualmente, se contempla la posibilidad de incluir requisitos relacionados con la sostenibilidad social, lo que podría ampliar el alcance del reglamento y abordar cuestiones de derechos humanos y sociales en la producción de bienes[5]. En conclusión, es un paso crucial hacia la creación de un marco regulatorio que promueva la sostenibilidad ambiental en el diseño de productos y al establecer requisitos claros y mecanismos de supervisión, no sólo busca proteger el medio ambiente, sino también fomentar la innovación y la competitividad en la industria europea. A medida que la UE avanza hacia sus objetivos de sostenibilidad, este legislación servirá como una herramienta fundamental para guiar a los operadores económicos en la adopción de prácticas más responsables y sostenibles. En resumen, no sólo es un marco normativo, sino un llamado a la acción para todos los actores involucrados en la cadena de suministro, desde los fabricantes hasta los consumidores, para trabajar juntos hacia un futuro más sostenible. Fuente de la información UE.
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[1] Reglamento (UE) 2024/1781 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Sitio visitado el 01/07/2024.
[2] Art. 21 Reglamento.
[3] Art. 74.3 Reglamento.
[4] Considerando 115 Reglamento.
[5] Considerando 116 Reglamento.
sábado, 4 de mayo de 2024
Reglamento (UE) 2024/1157
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Esta legislación europea en materia de medioambiente introduce modificaciones significativas en las normativas existentes. Por ejemplo, se establece un marco para el acceso y tratamiento de información reglamentaria, asegurando que las autoridades competentes acepten la información relacionada con los requisitos establecidos en el nuevo reglamento a partir del 21 de mayo de 2026, fundamental para garantizar que los agentes económicos y los Estados miembros tengan tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas obligaciones y crear la infraestructura administrativa necesaria para su implementación. Igualmente, contempla la aplicación retroactiva de ciertas disposiciones, lo que permite evitar lagunas reglamentarias y asegura que algunas normativas anteriores sigan vigentes hasta que las nuevas disposiciones entren en vigor.
Su implementación será un paso decisivo hacia la promoción de una economía circular en la UE, estableciendo normas claras y coherentes para el traslado de residuos que fomentan la reutilización y el reciclaje, minimizando así la generación de residuos y promoviendo un uso más eficiente de los recursos, lo que beneficia al medio ambiente, y puede generar oportunidades económicas al impulsar la innovación en la gestión de residuos y en tecnologías sostenibles. En definitiva, representa un avance significativo en la legislación ambiental de la Unión Europea, estableciendo un marco normativo robusto para la gestión de residuos. A medida que la UE se esfuerza por alcanzar sus objetivos de sostenibilidad y neutralidad climática, este reglamento será fundamental para guiar a los Estados miembros y a los agentes económicos hacia prácticas más sostenibles y responsables en el manejo de residuos.
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[1] REGLAMENTO (UE) 2024/1157 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) 1013/2006. DOUE de 30/04/2024.
viernes, 3 de mayo de 2024
Directiva (UE) 2024/1203
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Entre los objetivos de la normativa europea se encuentra la modificación y ampliación de la Legislación, sustituyendo completamente a las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE, incorporando cambios significativos en la definición de delitos ambientales y las sanciones correspondientes[4]. Esto incluye la inclusión de nuevos tipos de conductas ilícitas que no estaban contempladas anteriormente, asegurando que la legislación se mantenga relevante y efectiva frente a los desafíos emergentes. También, el establecimiento de sanciones, imponiendo a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones penales para los delitos ambientales, sin eximirlos de la necesidad de sanciones administrativas, buscando garantizar que las infracciones sean tratadas de manera adecuada y que se mantenga un nivel de disuasión efectivo.
Igualmente, la directiva refuerza la protección de los denunciantes que informan sobre infracciones del Derecho medioambiental, crucial para fomentar la transparencia y la responsabilidad, permitiendo que las personas se sientan seguras al reportar actividades ilegales sin temor a represalias. Otro aspecto que considero interesante es el establecimiento de un marco para la evaluación periódica de la efectividad de la directiva, debiendo La Comisión Europea presentar informes sobre la implementación y el impacto de la normativa, lo que permite realizar ajustes necesarios para mejorar su eficacia. En cuanto a la definición de Delitos Ambientales, la directiva proporciona una lista no exhaustiva de elementos que las autoridades competentes deben considerar al evaluar si se han alcanzado los umbrales cualitativos y cuantitativos para definir delitos ambientales, intentando facilitar una aplicación coherente y efectiva de la normativa.
En el contexto de la aplicación de la directiva, se establece que todo tratamiento de datos personales debe cumplir con la legislación de la Unión y nacional aplicable en materia de protección de datos, incluyendo la obligación de garantizar los derechos y libertades de los interesados al publicar resoluciones judiciales relacionadas con delitos ambientales. En relación con la cooperación Transfronteriza, se enfatiza la importancia de la colaboración entre Estados miembros en la lucha contra los delitos ambientales, reconociendo que muchos de estos delitos tienen un impacto que trasciende las fronteras nacionales. En síntesis, la Directiva (UE) 2024/1203 representa un avance significativo en la legislación ambiental de la UE, estableciendo un marco legal más robusto y efectivo para la protección del medio ambiente[5]. Fuente de la información: Directiva.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/1203 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. DOUE de 30/04/2024.
[2] Sustituyendo a las anteriores Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE.
[3] Tal como se establece en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[4] Al abordar las deficiencias de las normativas anteriores y ampliar el alcance de los delitos ambientales, la directiva busca garantizar que la Unión Europea esté mejor equipada para enfrentar los desafíos ambientales actuales y futuros.
[5] La implementación efectiva de esta directiva dependerá de la colaboración entre los Estados miembros, la aplicación rigurosa de las sanciones y la protección de los denunciantes. Solo a través de un enfoque coordinado y comprometido se podrá lograr un impacto real en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible en la Unión Europea.
martes, 5 de diciembre de 2023
Reglamento (UE) 2023/2631
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Su finalidad no es otra que el fomento de la inversión en proyectos que contribuyan a la sostenibilidad y a la lucha contra el cambio climático, buscando canalizar capital hacia actividades que cumplan con los criterios establecidos en la taxonomía[3] de la UE, garantizando que los fondos se utilicen de manera efectiva para generar un impacto positivo en el medio ambiente. Uno de los aspectos que considero más relevantes de esta legislación europea es la exigencia de transparencia en la asignación de los ingresos generados por los bonos verdes. Según el Artículo 6, los ingresos de los activos financieros deben destinarse exclusivamente a los usos establecidos en el reglamento, y cualquier asignación a activos financieros ulteriores debe cumplir con criterios específicos. Esto asegura que los inversores tengan confianza en que su dinero se destina a proyectos realmente sostenibles. Además, se instaura la obligación de que los emisores publiquen informes anuales de asignación y de impacto, lo que permite a los inversores y a las autoridades competentes evaluar el uso de los fondos y el impacto ambiental de los proyectos financiados. Esta rendición de cuentas es fundamental para mantener la integridad del mercado de bonos verdes. También, introduce la necesidad de que los emisores publiquen un plan de gastos de capital (CapEx) cuando los ingresos se utilicen para actividades económicas que cumplan con los requisitos de la taxonomía. Este plan debe especificar un plazo en el que todos los gastos sean conformes con la taxonomía, lo que refuerza aún más el compromiso de los emisores con la sostenibilidad.
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[1] Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad. Publicado en: «DOUE» núm. 2631, de 30 de noviembre de 2023.
[2] La Unión fue pionera en el mercado de bonos verdes y actualmente es líder mundial en la emisión de bonos verdes.
[3] Considerando 11 del Reglamento: De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, y con el fin de proporcionar a los inversores definiciones claras, cuantitativas, detalladas y comunes, es preciso utilizar los criterios establecidos en dicho Reglamento para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. Los ingresos procedentes de los bonos que utilicen la designación «bono verde europeo» o «BVEu» deben asignarse a actividades económicas que, bien sean medioambientalmente sostenibles y, por tanto, estén en consonancia con los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, bien contribuyan a la transformación de actividades de forma que estas puedan cumplir los criterios en pos de su sostenibilidad medioambiental. En cualquier caso, los emisores deben asignar todos los ingresos de sus bonos verdes europeos antes del vencimiento de cada bono, pudiendo al mismo tiempo deducir los costes de emisión directamente relacionados con la emisión de los bonos. Debe ser posible utilizar los ingresos de dichos bonos para financiar tales actividades medioambientalmente sostenibles ya sea directamente, mediante la financiación de activos y gastos relacionados con actividades económicas que cumplan los criterios para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852.
sábado, 10 de junio de 2023
Reglamento (UE) 2023/1115
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Esta legislación europea se aplica a una variedad de materias primas y productos, incluyendo, pero no limitándose a, aceite de palma, café, cacao, madera, y productos derivados de estos. La inclusión de estos productos responde a su asociación directa con la deforestación y la degradación forestal en diversas regiones del mundo, especialmente en países en desarrollo. Para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas, el reglamento introduce un sistema de control riguroso, donde los operadores deben presentar una declaración de diligencia debida que demuestre que sus productos no han contribuido a la deforestación, implicando la recopilación y presentación de datos que respalden la sostenibilidad de los productos, así como la implementación de medidas para mitigar cualquier riesgo asociado. El reglamento establece un marco para la revisión y actualización periódica de sus disposiciones.
La normativa también enfatiza la importancia de la cooperación internacional, previendo que la Comisión Europea (CE) facilite la asistencia administrativa y la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión misma, lo que incluye el intercambio de información y datos que son cruciales para la implementación efectiva del reglamento. La Comisión Europea llevará a cabo revisiones generales cada cinco años, lo que permitirá ajustar las normativas a las nuevas evidencias y desafíos que puedan surgir en el ámbito de la sostenibilidad forestal[2]. En conclusión, es un importante paso hacia la sostenibilidad ambiental en la UE, abordando la deforestación y la degradación forestal de manera integral, protegiendo los ecosistemas y promoviendo un comercio más ético y responsable. Fuente de la información: Reglamento. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010. Publicado en: DOUE núm. 150, de 9 de junio de 2023.
[2] La implementación del Reglamento (UE) 2023/1115 se espera que tenga un impacto positivo significativo en la conservación de los bosques y la biodiversidad. Al establecer estándares claros y exigentes para la comercialización de productos, la Unión Europea se posiciona como un líder en la lucha contra la deforestación, promoviendo prácticas comerciales responsables y sostenibles.
jueves, 1 de diciembre de 2022
Agenda Europea de Turismo 2030
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Las cinco áreas prioritarias de la Agenda son: marco propicio de gobernanza, para asegurar la gestión colaborativa de los destinos y disponer de un cuadro de mando del turismo en la UE que ofrezca indicadores y estadísticas a nivel nacional, regional y local; transición verde, mejorando la circularidad del turismo, reducir la huella de carbono del turismo fomentando la circularidad y el uso eficiente de los recursos; transición digital, impulsando la digitalización de las pymes turísticas y crear marcos para compartir datos del turismo; resiliencia e inclusión, Incrementando la accesibilidad de los servicios turísticos y aumentar la capacidad de destinos y empresas para resistir futuras crisis; y capital humano, desarrollan nuevas competencias de los trabajadores para asegurar que se adecuan a las necesidades futuras del sector turístico. Fuente de la información: CCUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
lunes, 28 de noviembre de 2022
Información corporativa sobre sostenibilidad
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La Directiva establece exigencias más detalladas en materia de presentación de información y garantiza que las grandes empresas y las pymes cotizadas tengan que publicar información sobre cuestiones de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza[2]. Las nuevas normas se aplicarán a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto las microempresas cotizadas. Estas empresas tienen también la responsabilidad de evaluar la información relativa a sus filiales. Las normas tienen en cuenta las características específicas de las pymes cotizadas, a las que también se aplican[3]. Fuente de la información: CUE.
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[1] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. Unión Europea. Sitio visitado el 28/11/2022.
[2] Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), definidos en la Directiva.
[3] Las pymes cotizadas podrán no aplicar los requisitos durante un periodo transitorio, lo que significa que no estarán obligadas a aplicar la Directiva hasta 2028.
martes, 21 de julio de 2020
Reglamento (UE) 2020/852
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Al mismo tiempo, el reglamento modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, conocido como el Reglamento sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector financiero. Estas modificaciones incluyen la obligación de que los participantes en los mercados financieros divulguen información sobre cómo sus productos financieros se alinean con los criterios de sostenibilidad establecidos en el nuevo reglamento. Esto no solo aumenta la transparencia, sino que también permite a los inversores tomar decisiones informadas basadas en la sostenibilidad. En cuanto a la implementación y los plazos, el Reglamento establece plazos claros para la implementación de sus disposiciones[3]. Concluyendo, entiendo esta normativa como un paso crucial hacia la creación de un sistema financiero más sostenible en la UE. Al establecer un marco claro para las inversiones sostenibles y exigir transparencia en la divulgación de información, la UE no solo busca movilizar capital hacia actividades que beneficien al medio ambiente, sino que también promueve una economía más resiliente y sostenible. A medida que el mundo enfrenta desafíos ambientales sin precedentes, este reglamento se posiciona como una herramienta fundamental para guiar a los inversores y a las empresas hacia un futuro más sostenible. Fuente de la información: Reglamento.
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[1] REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. DOUE del 22/06/2020.
[2] El reglamento se enmarca dentro de la estrategia más amplia de la UE para alcanzar la neutralidad climática para 2050 y cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.
[3] Por ejemplo, ciertos artículos del reglamento entraron en vigor el 12 de julio de 2020, mientras que otros, relacionados con objetivos ambientales específicos, tienen fechas de aplicación que se extienden hasta 2023. Esta gradualidad en la implementación permite a los participantes del mercado adaptarse a los nuevos requisitos y asegurar que la información divulgada sea precisa y útil.
viernes, 8 de julio de 2016
Política de la Unión Europea en medioambiente
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La finalidad del Legislador europeo no es otra que la protección del medio ambiente en modo preventivo y su exquisita consideración en las decisiones europeas, actuando también de sustrato jurídico para aplicar la legislación ambiental, que abarca desde la gestión de residuos hasta la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. Asimismo, la UE adopta principios rectores para la protección del medio ambiente, como pueden ser el principio de precaución, el principio de corrección en origen de los perjuicios al medioambiente o el principio de "quien contamina paga". Aunque existen desafíos importantes, como pueden ser la complejidad de los problemas ambientales o las presiones, no cabe duda de que este artículo es una herramienta importante en el camino de la UE hacia la sostenibilidad. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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