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domingo, 8 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2023/1115

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (UE) 2023/1115, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

jueves, 5 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios legislación aguas y olores

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta legislación sobre aguas residuales y olores, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

miércoles, 4 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Directiva 2002/49/CE

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Directiva 2002/49/CE, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

martes, 3 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2020/852

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (UE) 2020/852, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

lunes, 2 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (CE) 66/2010

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (CE) 66/2010, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

domingo, 1 de septiembre de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (CE) 1221/2009

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (CE) 1221/2009, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

viernes, 30 de agosto de 2024

Vídeo comentarios Directiva (UE) 2024/825

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Directiva (UE) 2024/825, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

jueves, 29 de agosto de 2024

Vídeo comentarios Directiva (UE) 2024/1799

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta la Directiva (UE) 2024/1799, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

miércoles, 28 de agosto de 2024

Vídeo comentarios Reglamento (UE) 2024/1781

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En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, comenta el Reglamento (UE) 2024/1781, en el marco del Derecho Administrativo en General y de la asignatura universitaria Administración y Legislación Ambiental, en específico.

lunes, 29 de julio de 2024

Reglamento (UE) 2024/1991

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El Reglamento (UE) 2024/1991, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE)[1], representa un hito en los esfuerzos de la Unión por restaurar y proteger la biodiversidad y los ecosistemas en todo su territorio. Este reglamento se enmarca en la estrategia más amplia del Pacto Verde Europeo (PVE), que busca mitigar el cambio climático y promover un desarrollo sostenible. El principal objetivo es establecer un marco normativo que garantice la restauración de ecosistemas degradados y la conservación de la biodiversidad, lo que incluye la identificación de hábitats críticos y la implementación de medidas específicas para su recuperación. También, busca abordar las necesidades de financiación necesarias para llevar a cabo estas iniciativas, asegurando que los Estados miembros (EEMM) cuenten con los recursos adecuados para cumplir con sus obligaciones. El reglamento exige a los EEMM realizar una evaluación exhaustiva de las necesidades de financiación para implementar las disposiciones establecidas en los artículos 4 a 13, lo que incluye un análisis de cualquier déficit de financiación y, cuando sea necesario, la presentación de propuestas de medidas adecuadas, incluidas opciones de financiación específica. Este enfoque proactivo es fundamental para garantizar que las iniciativas de restauración sean efectivas y sostenibles a largo plazo.

En cuanto a los Actos Delegados y Ejecución, la Comisión Europea (CE) tiene la autoridad para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos del reglamento, adaptando la clasificación de los tipos de hábitats en función del progreso técnico y científico, lo que asegura que el reglamento se mantenga actualizado y relevante, incorporando la experiencia adquirida en su aplicación. Por otra parte, se establecen mecanismos claros para la presentación de información y la evaluación de avances, con informes técnicos que se presentarán cada tres años y cada seis años, respectivamente, para evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos. El reglamento subraya la importancia de la participación pública en la toma de decisiones relacionadas con la restauración de la naturaleza. Se establece que los EEMM deben garantizar el acceso a la información y la justicia en materia ambiental, en línea con el Convenio de Aarhus, lo que permite que los ciudadanos y las partes interesadas participen activamente en la protección de su entorno natural. Por lo anterior, esta legislación europea se configura como un paso más hacia la restauración de la naturaleza en Europa, proporcionando un marco claro y estructurado para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de ecosistemas. Fuente de la información: Reglamento (UE) 2024/1991. 
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[1] Reglamento (UE) 2024/1991, adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) el 24 de junio de 2024. DOUE del 29/07/2024.

viernes, 12 de julio de 2024

Directiva (UE) 2024/1799

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En una sociedad cada vez más consciente de la necesidad de prácticas sostenibles, la Unión Europea(UE) ha dado un paso significativo hacia la promoción de la economía circular con la adopción de la Directiva (UE) 2024/1799[1], normativa que establece un marco común para la reparación de bienes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior y garantizar un alto nivel de protección para los consumidores y el medio ambiente. La finalidad principal no es otra que el fomento de la reparación de bienes adquiridos por los consumidores, especialmente en casos donde se manifiestan defectos que no son responsabilidad del vendedor, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/771[2], buscando reducir la eliminación prematura de productos viables, contribuyendo así a la sostenibilidad y a la mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se establece en el artículo 37[3] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[4]. Asimismo, se refuerzan los derechos de los consumidores, garantizando su protección en relación con defectos que puedan surgir en los productos. Esto se alinea con el artículo 38[5] de la Carta, que se centra en la protección de los consumidores, y promueve la libertad de empresa, tal como se menciona en el artículo 16 de la referida Carta de los Derechos Fundamentales[6].

Igualmente, establece que los Estados miembros deben implementar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la misma[7], asegurando que las normas se apliquen de manera coherente en toda la Unión, evitando la fragmentación del mercado interior y promoviendo un entorno competitivo equitativo para las empresas. Además, se prevé la creación de una norma europea de calidad voluntaria para los servicios de reparación, lo que podría aumentar la confianza de los consumidores en estos servicios. Esta norma podría incluir aspectos como plazos de reparación, disponibilidad de bienes de sustitución temporal y garantías de calidad[8]. También, contempla un mecanismo de evaluación que permitirá a la Comisión Europea (CE) analizar la eficacia de la plataforma europea[9] en línea para la reparación de bienes, evaluando el número de prestadores de servicios de reparación activos y el acceso de los consumidores a la plataforma[10]. Concluyendo, esta legislación europea representa un avance significativo hacia un modelo de consumo más sostenible en la UE, ya que, al promover la reparación de bienes y reforzar los derechos de los consumidores, s contribuye a la protección del medio ambiente y al fomento de un mercado más justo y equitativo.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/1799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828. DOUE del 10/07/2024. Sitio visitado el 12/07/2024.
[2] DIRECTIVA (UE) 2019/771 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE. Sitio visitado el 12/07/2024.
[3] Artículo 37. Protección del medio ambiente- Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
[4] Considerando 47 De la Directiva.
[5] Artículo 38. Protección de los consumidores. Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores.
[6] Artículo 16. Libertad de empresa. Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
[7] Art. 15 y 16 de la Directiva.
[8] Considerando 38 de la Directiva.
[9] Art- 19 de la Directiva.
[10] La revisión de la Directiva se llevará a cabo en el contexto de la Directiva (UE) 2019/771, asegurando que se mantenga un alto nivel de armonización y protección en el mercado interior.

lunes, 1 de julio de 2024

Reglamento (UE) 2024/1781

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El Reglamento (UE) 2024/1781[1] representa un avance significativo en la regulación de los requisitos de diseño ecológico aplicables a productos en la Unión Europea (UE). Este reglamento se enmarca en los esfuerzos más amplios del Pacto Verde Europeo, que busca transformar la economía de la UE hacia un modelo más sostenible y circular. A continuación, se presentan los aspectos más destacados y las implicaciones de este reglamento. El principal objetivo es el establecimiento de un marco que garantice que los productos comercializados en la UE cumplan con requisitos de sostenibilidad ambiental, lo que incluye la mejora de la eficiencia de los recursos, la reducción de residuos y la promoción de la circularidad en el ciclo de vida de los productos. Busca no sólo proteger el medio ambiente, sino, también, fomentar la competitividad de la industria europea en un mercado global cada vez más exigente en términos de sostenibilidad. Posibilita a los operadores económicos presentar medidas de autorregulación que establezcan requisitos de diseño ecológico para productos que no estén cubiertos por actos delegados existentes.

Estas medidas deben incluir información detallada sobre los firmantes, los requisitos aplicables, un plan de control y normas sobre las consecuencias del incumplimiento. EL enfoque promueve la responsabilidad y la transparencia en la industria, incentivando a las empresas a adoptar prácticas más sostenibles[2]. Para garantizar el cumplimiento del reglamento, se establecen sanciones que los Estados miembros pueden imponer en caso de infracción, como multas y exclusiones temporales de los procedimientos de contratación pública[3]. Además, se prevé un seguimiento y evaluación periódica del reglamento, con informes que analicen su impacto en la sostenibilidad ambiental y la circularidad de los productos. La Comisión Europea tiene la responsabilidad de evaluar el reglamento cada seis años, comenzando en 2030, para determinar su efectividad y su contribución al mercado interior. Esta evaluación se basará en criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido, y servirá como base para futuras modificaciones del reglamento[4].

Igualmente, se contempla la posibilidad de incluir requisitos relacionados con la sostenibilidad social, lo que podría ampliar el alcance del reglamento y abordar cuestiones de derechos humanos y sociales en la producción de bienes[5]. En conclusión, es un paso crucial hacia la creación de un marco regulatorio que promueva la sostenibilidad ambiental en el diseño de productos y al establecer requisitos claros y mecanismos de supervisión, no sólo busca proteger el medio ambiente, sino también fomentar la innovación y la competitividad en la industria europea. A medida que la UE avanza hacia sus objetivos de sostenibilidad, este legislación servirá como una herramienta fundamental para guiar a los operadores económicos en la adopción de prácticas más responsables y sostenibles. En resumen, no sólo es un marco normativo, sino un llamado a la acción para todos los actores involucrados en la cadena de suministro, desde los fabricantes hasta los consumidores, para trabajar juntos hacia un futuro más sostenible. Fuente de la información UE.
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[1] Reglamento (UE) 2024/1781 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE. Sitio visitado el 01/07/2024.
[2] Art. 21 Reglamento.
[3] Art. 74.3 Reglamento.
[4] Considerando 115 Reglamento.
[5] Considerando 116 Reglamento.

sábado, 4 de mayo de 2024

Reglamento (UE) 2024/1157

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El Reglamento (UE) 2024/1157[1], se configura como un marco normativo que busca establecer directrices claras para el traslado de residuos dentro de la Unión Europea (UE). Este reglamento modifica normativas anteriores, como los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006. La finalidad es proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos que pueden derivarse del traslado de residuos, estableciendo normas que facilitan la gestión ambientalmente correcta de los residuos, alineándose con la jerarquía de residuos definida en la Directiva 2008/98/CE, enfoque que busca reducir el impacto global del uso de recursos y promover la eficiencia en su utilización, aspecto crucial para la transición hacia una economía circular y la consecución de la neutralidad climática para 2050.

Esta legislación europea en materia de medioambiente introduce modificaciones significativas en las normativas existentes. Por ejemplo, se establece un marco para el acceso y tratamiento de información reglamentaria, asegurando que las autoridades competentes acepten la información relacionada con los requisitos establecidos en el nuevo reglamento a partir del 21 de mayo de 2026, fundamental para garantizar que los agentes económicos y los Estados miembros tengan tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas obligaciones y crear la infraestructura administrativa necesaria para su implementación. Igualmente, contempla la aplicación retroactiva de ciertas disposiciones, lo que permite evitar lagunas reglamentarias y asegura que algunas normativas anteriores sigan vigentes hasta que las nuevas disposiciones entren en vigor.

Su implementación será un paso decisivo hacia la promoción de una economía circular en la UE, estableciendo normas claras y coherentes para el traslado de residuos que fomentan la reutilización y el reciclaje, minimizando así la generación de residuos y promoviendo un uso más eficiente de los recursos, lo que beneficia al medio ambiente, y puede generar oportunidades económicas al impulsar la innovación en la gestión de residuos y en tecnologías sostenibles. En definitiva, representa un avance significativo en la legislación ambiental de la Unión Europea, estableciendo un marco normativo robusto para la gestión de residuos. A medida que la UE se esfuerza por alcanzar sus objetivos de sostenibilidad y neutralidad climática, este reglamento será fundamental para guiar a los Estados miembros y a los agentes económicos hacia prácticas más sostenibles y responsables en el manejo de residuos.
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[1] REGLAMENTO (UE) 2024/1157 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) 1013/2006. DOUE de 30/04/2024.

viernes, 3 de mayo de 2024

Directiva (UE) 2024/1203

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La Directiva (UE) 2024/1203[1], representa un hito revelador en la legislación ambiental de la Unión Europea (UE), teniendo como finalidad la protección del medio ambiente mediante la implementación de medidas de Derecho penal[2]. En un contexto global donde los desafíos ambientales son cada vez más apremiantes, esta normativa busca establecer un marco legal robusto que garantice la protección de los recursos naturales y la calidad del medio ambiente. En esa línea, la UE se ha comprometido a mantener un alto nivel de protección ambiental[3]. Y es que la necesidad de una legislación más efectiva y coherente se ha vuelto evidente ante el aumento de delitos ambientales y la insuficiencia de las normativas anteriores para abordar adecuadamente estos problemas. La Directiva explora actualizar las disposiciones existentes y ampliar el alcance de la legislación para incluir nuevos tipos de conductas ilícitas que amenazan el medio ambiente.

Entre los objetivos de la normativa europea se encuentra la modificación y ampliación de la Legislación, sustituyendo completamente a las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE, incorporando cambios significativos en la definición de delitos ambientales y las sanciones correspondientes[4]. Esto incluye la inclusión de nuevos tipos de conductas ilícitas que no estaban contempladas anteriormente, asegurando que la legislación se mantenga relevante y efectiva frente a los desafíos emergentes. También, el establecimiento de sanciones, imponiendo a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones penales para los delitos ambientales, sin eximirlos de la necesidad de sanciones administrativas, buscando garantizar que las infracciones sean tratadas de manera adecuada y que se mantenga un nivel de disuasión efectivo.

Igualmente, la directiva refuerza la protección de los denunciantes que informan sobre infracciones del Derecho medioambiental, crucial para fomentar la transparencia y la responsabilidad, permitiendo que las personas se sientan seguras al reportar actividades ilegales sin temor a represalias. Otro aspecto que considero interesante es el establecimiento de un marco para la evaluación periódica de la efectividad de la directiva, debiendo La Comisión Europea presentar informes sobre la implementación y el impacto de la normativa, lo que permite realizar ajustes necesarios para mejorar su eficacia. En cuanto a la definición de Delitos Ambientales, la directiva proporciona una lista no exhaustiva de elementos que las autoridades competentes deben considerar al evaluar si se han alcanzado los umbrales cualitativos y cuantitativos para definir delitos ambientales, intentando facilitar una aplicación coherente y efectiva de la normativa.

En el contexto de la aplicación de la directiva, se establece que todo tratamiento de datos personales debe cumplir con la legislación de la Unión y nacional aplicable en materia de protección de datos, incluyendo la obligación de garantizar los derechos y libertades de los interesados al publicar resoluciones judiciales relacionadas con delitos ambientales. En relación con la cooperación Transfronteriza, se enfatiza la importancia de la colaboración entre Estados miembros en la lucha contra los delitos ambientales, reconociendo que muchos de estos delitos tienen un impacto que trasciende las fronteras nacionales. En síntesis, la Directiva (UE) 2024/1203 representa un avance significativo en la legislación ambiental de la UE, estableciendo un marco legal más robusto y efectivo para la protección del medio ambiente[5]. Fuente de la información: Directiva.
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[1] DIRECTIVA (UE) 2024/1203 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. DOUE de 30/04/2024.
[2] Sustituyendo a las anteriores Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE.
[3] Tal como se establece en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[4] Al abordar las deficiencias de las normativas anteriores y ampliar el alcance de los delitos ambientales, la directiva busca garantizar que la Unión Europea esté mejor equipada para enfrentar los desafíos ambientales actuales y futuros.
[5] La implementación efectiva de esta directiva dependerá de la colaboración entre los Estados miembros, la aplicación rigurosa de las sanciones y la protección de los denunciantes. Solo a través de un enfoque coordinado y comprometido se podrá lograr un impacto real en la protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible en la Unión Europea.

martes, 5 de diciembre de 2023

Reglamento (UE) 2023/2631

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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad[1]. Pero antes de comentar la legislación, cabe preguntarse qué son los bonos verdes. No existe una definición uniforme de los bonos verdes, lo que complica su regulación y puede poner en peligro su desarrollo futuro, con las consecuentes perturbaciones del mercado por el «blanqueo ecológico». Para el PE son títulos de deuda diseñados específicamente para apoyar proyectos climáticos y medioambientales, constituyendo una herramienta importante para la financiación ecológica y para los reguladores y los mercados centrados en la "ecologización" de la economía y el sector financiero[2]. En ese sentido y en un mundo cada vez más consciente de la necesidad de adoptar prácticas sostenibles, la Unión Europea (UE) ha dado un paso significativo hacia la financiación de proyectos ecológicos mediante la implementación de este Reglamento, estableciendo un marco legislativo para la emisión y gestión de bonos verdes europeos, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el uso de los fondos destinados a iniciativas medioambientales, instituyendo los requisitos para los emisores que deseen utilizar la designación “bono verde europeo”, creando un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos y proporcionando plantillas de divulgación de información.

Su finalidad no es otra que el fomento de la inversión en proyectos que contribuyan a la sostenibilidad y a la lucha contra el cambio climático, buscando canalizar capital hacia actividades que cumplan con los criterios establecidos en la taxonomía[3] de la UE, garantizando que los fondos se utilicen de manera efectiva para generar un impacto positivo en el medio ambiente. Uno de los aspectos que considero más relevantes de esta legislación europea es la exigencia de transparencia en la asignación de los ingresos generados por los bonos verdes. Según el Artículo 6, los ingresos de los activos financieros deben destinarse exclusivamente a los usos establecidos en el reglamento, y cualquier asignación a activos financieros ulteriores debe cumplir con criterios específicos. Esto asegura que los inversores tengan confianza en que su dinero se destina a proyectos realmente sostenibles. Además, se instaura la obligación de que los emisores publiquen informes anuales de asignación y de impacto, lo que permite a los inversores y a las autoridades competentes evaluar el uso de los fondos y el impacto ambiental de los proyectos financiados. Esta rendición de cuentas es fundamental para mantener la integridad del mercado de bonos verdes. También, introduce la necesidad de que los emisores publiquen un plan de gastos de capital (CapEx) cuando los ingresos se utilicen para actividades económicas que cumplan con los requisitos de la taxonomía. Este plan debe especificar un plazo en el que todos los gastos sean conformes con la taxonomía, lo que refuerza aún más el compromiso de los emisores con la sostenibilidad.
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[1] Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad. Publicado en: «DOUE» núm. 2631, de 30 de noviembre de 2023.
[2] La Unión fue pionera en el mercado de bonos verdes y actualmente es líder mundial en la emisión de bonos verdes.
[3] Considerando 11 del Reglamento: De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, y con el fin de proporcionar a los inversores definiciones claras, cuantitativas, detalladas y comunes, es preciso utilizar los criterios establecidos en dicho Reglamento para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. Los ingresos procedentes de los bonos que utilicen la designación «bono verde europeo» o «BVEu» deben asignarse a actividades económicas que, bien sean medioambientalmente sostenibles y, por tanto, estén en consonancia con los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, bien contribuyan a la transformación de actividades de forma que estas puedan cumplir los criterios en pos de su sostenibilidad medioambiental. En cualquier caso, los emisores deben asignar todos los ingresos de sus bonos verdes europeos antes del vencimiento de cada bono, pudiendo al mismo tiempo deducir los costes de emisión directamente relacionados con la emisión de los bonos. Debe ser posible utilizar los ingresos de dichos bonos para financiar tales actividades medioambientalmente sostenibles ya sea directamente, mediante la financiación de activos y gastos relacionados con actividades económicas que cumplan los criterios para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852.

sábado, 10 de junio de 2023

Reglamento (UE) 2023/1115

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El 31 de mayo de 2023, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1115[1], un marco normativo que busca abordar de manera efectiva la comercialización y exportación de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal. Este reglamento representa un avance significativo en la lucha contra la deforestación, un problema crítico que afecta al medio ambiente, a la biodiversidad y a las comunidades que dependen de los bosques. La finalidad es garantizar que los productos comercializados en el mercado de la UE no contribuyan a la deforestación ni a la degradación de los bosques, mediante la implementación de un sistema de diligencia debida que obliga a los operadores y comerciantes a demostrar que los productos que introducen en el mercado europeo cumplen con criterios específicos de sostenibilidad.

Esta legislación europea se aplica a una variedad de materias primas y productos, incluyendo, pero no limitándose a, aceite de palma, café, cacao, madera, y productos derivados de estos. La inclusión de estos productos responde a su asociación directa con la deforestación y la degradación forestal en diversas regiones del mundo, especialmente en países en desarrollo. Para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas, el reglamento introduce un sistema de control riguroso, donde los operadores deben presentar una declaración de diligencia debida que demuestre que sus productos no han contribuido a la deforestación, implicando la recopilación y presentación de datos que respalden la sostenibilidad de los productos, así como la implementación de medidas para mitigar cualquier riesgo asociado. El reglamento establece un marco para la revisión y actualización periódica de sus disposiciones.

La normativa también enfatiza la importancia de la cooperación internacional, previendo que la Comisión Europea (CE) facilite la asistencia administrativa y la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión misma, lo que incluye el intercambio de información y datos que son cruciales para la implementación efectiva del reglamento. La Comisión Europea llevará a cabo revisiones generales cada cinco años, lo que permitirá ajustar las normativas a las nuevas evidencias y desafíos que puedan surgir en el ámbito de la sostenibilidad forestal[2]. En conclusión, es un importante paso hacia la sostenibilidad ambiental en la UE, abordando la deforestación y la degradación forestal de manera integral, protegiendo los ecosistemas y promoviendo un comercio más ético y responsable. Fuente de la información: Reglamento. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010. Publicado en: DOUE núm. 150, de 9 de junio de 2023.
[2] La implementación del Reglamento (UE) 2023/1115 se espera que tenga un impacto positivo significativo en la conservación de los bosques y la biodiversidad. Al establecer estándares claros y exigentes para la comercialización de productos, la Unión Europea se posiciona como un líder en la lucha contra la deforestación, promoviendo prácticas comerciales responsables y sostenibles.

jueves, 1 de diciembre de 2022

Agenda Europea de Turismo 2030

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El Consejo de Competitividad de la Unión Europea (CCUE) informa de la aprobación de la adopción de una Agenda Europea de Turismo 2030 que recoge una visión a futuro del ecosistema turístico europeo en la dirección de hacerlo más verde, más digital, más resiliente y responder a los retos de la próxima década y donde la sostenibilidad se configura como la piedra angular de la transformación del modelo turístico europeo. Es un documento que recoge los principales hitos que en materia de sostenibilidad y digitalización que Europa se compromete a asumir a fin de dotar de mayores herramientas al sector y lograr así un ecosistema turístico más resiliente de aquí a 2030. Tiene un anexo con un plan de trabajo plurianual de la UE con acciones voluntarias concretas para los Estados, las autoridades pertinentes, la Comisión y otras partes interesadas en el ecosistema turístico.

Las cinco áreas prioritarias de la Agenda son: marco propicio de gobernanza, para asegurar la gestión colaborativa de los destinos y disponer de un cuadro de mando del turismo en la UE que ofrezca indicadores y estadísticas a nivel nacional, regional y local; transición verde, mejorando la circularidad del turismo, reducir la huella de carbono del turismo fomentando la circularidad y el uso eficiente de los recursos; transición digital, impulsando la digitalización de las pymes turísticas y crear marcos para compartir datos del turismo; resiliencia e inclusión, Incrementando la accesibilidad de los servicios turísticos y aumentar la capacidad de destinos y empresas para resistir futuras crisis; y capital humano, desarrollan nuevas competencias de los trabajadores para asegurar que se adecuan a las necesidades futuras del sector turístico. Fuente de la información: CCUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.

lunes, 28 de noviembre de 2022

Información corporativa sobre sostenibilidad

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Informa el Consejo de la Unión Europea (CUE) de la aprobación definitiva a la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas[1], lo que implica la próxima exigencia a las empresas que publiquen información detallada sobre cuestiones de sostenibilidad, lo que reforzará la rendición de cuentas de las empresas, evitará divergencias entre las normas de sostenibilidad y facilitará la transición hacia una economía sostenible y refuerza las normas vigentes en materia de divulgación de información no financiera introducidas en la Directiva sobre contabilidad por la Directiva sobre divulgación de información no financiera de 2014, que ya no se ajustan a la transición de la UE hacia una economía sostenible.

La Directiva establece exigencias más detalladas en materia de presentación de información y garantiza que las grandes empresas y las pymes cotizadas tengan que publicar información sobre cuestiones de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza[2]. Las nuevas normas se aplicarán a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto las microempresas cotizadas. Estas empresas tienen también la responsabilidad de evaluar la información relativa a sus filiales. Las normas tienen en cuenta las características específicas de las pymes cotizadas, a las que también se aplican[3]. Fuente de la información: CUE.
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[2] Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), definidos en la Directiva.
[3] Las pymes cotizadas podrán no aplicar los requisitos durante un periodo transitorio, lo que significa que no estarán obligadas a aplicar la Directiva hasta 2028.

martes, 21 de julio de 2020

Reglamento (UE) 2020/852

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El Reglamento (UE) 2020/852[1] representa un hito significativo en la búsqueda de la Unión Europea (UE) por fomentar inversiones sostenibles y abordar los desafíos ambientales y climáticos, estableciendo un marco integral que facilita la inversión en proyectos sostenibles y promueve la transparencia y la coherencia en la información financiera relacionada con la sostenibilidad. El contexto de la creación de este Reglamento se enmarca en la necesidad de alinear las políticas de inversión con los objetivos climáticos y ambientales de la UE. En un momento en que el cambio climático y la degradación ambiental son desafíos globales urgentes, la UE reconoce la importancia de movilizar capital hacia actividades que contribuyan a un desarrollo sostenible[2]. Una de las características más destacadas de esta legislación es la introducción de un sistema de clasificación (taxonomy) que define qué actividades económicas pueden considerarse sostenibles. Este régimen proporciona criterios claros y específicos que permiten a los inversores identificar proyectos que contribuyen a la sostenibilidad ambiental. Las actividades se clasifican en función de su contribución a seis objetivos ambientales, que incluyen la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos, entre otros.

Al mismo tiempo, el reglamento modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, conocido como el Reglamento sobre la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector financiero. Estas modificaciones incluyen la obligación de que los participantes en los mercados financieros divulguen información sobre cómo sus productos financieros se alinean con los criterios de sostenibilidad establecidos en el nuevo reglamento. Esto no solo aumenta la transparencia, sino que también permite a los inversores tomar decisiones informadas basadas en la sostenibilidad. En cuanto a la implementación y los plazos, el Reglamento establece plazos claros para la implementación de sus disposiciones[3]. Concluyendo, entiendo esta normativa como un paso crucial hacia la creación de un sistema financiero más sostenible en la UE. Al establecer un marco claro para las inversiones sostenibles y exigir transparencia en la divulgación de información, la UE no solo busca movilizar capital hacia actividades que beneficien al medio ambiente, sino que también promueve una economía más resiliente y sostenible. A medida que el mundo enfrenta desafíos ambientales sin precedentes, este reglamento se posiciona como una herramienta fundamental para guiar a los inversores y a las empresas hacia un futuro más sostenible. Fuente de la información: Reglamento.
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[1] REGLAMENTO (UE) 2020/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. DOUE del 22/06/2020.
[2] El reglamento se enmarca dentro de la estrategia más amplia de la UE para alcanzar la neutralidad climática para 2050 y cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.
[3] Por ejemplo, ciertos artículos del reglamento entraron en vigor el 12 de julio de 2020, mientras que otros, relacionados con objetivos ambientales específicos, tienen fechas de aplicación que se extienden hasta 2023. Esta gradualidad en la implementación permite a los participantes del mercado adaptarse a los nuevos requisitos y asegurar que la información divulgada sea precisa y útil.

viernes, 8 de julio de 2016

Política de la Unión Europea en medioambiente

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El artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de La Unión Europea (TFUE), que se corresponde con el antiguo artículo 174 del Tratado de la Comunidad Europea TCE), trata lo relativo a la política de la Unión Europea (UE) en el ámbito del medio ambiente, constituyendo un pilar esencial en el compromiso de la Unión con la sostenibilidad, en general, y la protección el medioambiente, en específico, estableciendo los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, junto a la utilización prudente y racional de los recursos naturales, manifestando la UE su voluntad de integrar de manera transversal la dimensión ambiental en todas sus políticas sectoriales, al reconocer la estrecha interrelación entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la preservación del entorno natural.

La finalidad del Legislador europeo no es otra que la protección del medio ambiente en modo preventivo y su exquisita consideración en las decisiones europeas, actuando también de sustrato jurídico para aplicar la legislación ambiental, que abarca desde la gestión de residuos hasta la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. Asimismo, la UE adopta principios rectores para la protección del medio ambiente, como pueden ser el principio de precaución, el principio de corrección en origen de los perjuicios al medioambiente o el principio de "quien contamina paga". Aunque existen desafíos importantes, como pueden ser la complejidad de los problemas ambientales o las presiones, no cabe duda de que este artículo es una herramienta importante en el camino de la UE hacia la sostenibilidad. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.