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lunes, 14 de abril de 2025

España al Registro: La Huella del Mañana

Fuente de la imagen: Contaminación cero del aire, el agua y el suelo (M. Velasco, 2021)
M. Velasco. 2025. Se ha publicado en mi país Real Decreto 214/2025, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero[1], disposición emanada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que como propósito principal tiene crear y optimizar el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y, al mismo tiempo, establecer la obligación de calcular, elaborar y publicar la huella de carbono y los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para determinadas entidades. Con esta medida, España busca impulsar la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, potenciar la capacidad de absorción de los sumideros de carbono en su territorio y, en última instancia, facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en la lucha contra el cambio climático. Este decreto se erige como un desarrollo reglamentario de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que ya anticipaba la necesidad de definir qué empresas deberían calcular y divulgar su huella de carbono. Asimismo, viene a mejorar y actualizar el funcionamiento del registro preexistente, establecido por el Real Decreto 163/2014, el cual queda ahora derogado. Su concepción se ha guiado por los principios de buena regulación, garantizando su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se sustenta en las competencias exclusivas del Estado en materia de planificación económica y protección ambiental.

En lo que respecta a las entidades involucradas, el decreto clarifica las obligaciones existentes y las extiende a nuevos actores. Para las empresas privadas, la obligación de calcular anualmente su huella de carbono de organización y de elaborar un plan de reducción recae sobre aquellas que ya están sujetas a incluir información no financiera en sus estados consolidados, según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. Esto incluye a las sociedades que formulen cuentas consolidadas o a aquellas de capital con más de 500 empleados que sean consideradas entidades de interés público o grandes empresas. Es importante destacar que este Real Decreto no amplía la tipología de empresas con esta obligación más allá de las ya mencionadas. Aunque estas empresas deben hacer pública esta información de manera gratuita y accesible en su portal de internet, lo cual se cumple al incluirla en su informe de sostenibilidad, su inscripción en el registro es de carácter voluntario. Por otro lado, la Administración General del Estado asume una nueva y clara obligación. Los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, deberán calcular anualmente su huella de carbono y elaborar un plan de reducción. A diferencia del sector privado, estas entidades sí estarán obligadas a inscribir anualmente su huella de carbono y su plan de reducción en el registro a partir del año 2026, tomando como referencia la huella correspondiente al año 2025. A partir del cálculo para el año 2028, se les requerirá incluir el alcance 3 en sus mediciones. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales tienen la opción de adoptar estas obligaciones de manera voluntaria.

El registro en sí, de naturaleza pública y gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) dependiente del Ministerio, se estructura en tres secciones. Una sección dedicada a la huella de carbono y a los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Aquí se inscriben tanto las huellas de carbono de organizaciones (que deben incluir, como mínimo, las emisiones directas o "alcance 1" y las indirectas de electricidad adquirida o "alcance 2", siendo la inclusión del "alcance 3" voluntaria), como las huellas de carbono de eventos, incluyendo los "grandes eventos" con más de 1.500 asistentes presenciales. Los planes de reducción deben fijar un objetivo cuantificado y un horizonte temporal de al menos cinco años, compatible con la neutralidad climática para 2050. La OECC ofrecerá herramientas y factores de emisión para facilitar estos cálculos. La verificación de las huellas de carbono se reconocerá si es realizada por entidades acreditadas bajo estándares como ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol, ISAE 3410, EMAS o ISO 50001, entre otros. Otra sección de proyectos de absorción de CO2. En esta se inscriben las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional, fruto de proyectos relacionados con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra, la selvicultura o el carbono azul. Estos proyectos deben cumplir con requisitos esenciales como la generación de un beneficio neto en la absorción, la adicionalidad legal y económica, el almacenamiento de carbono a largo plazo y la ausencia de impactos negativos sobre la biodiversidad u otros recursos. Para asegurar la permanencia de estas absorciones, se ha creado una bolsa de garantía. Y una sección de compensación de huella de carbono. 

En ella se registran las compensaciones de las huellas de carbono inscritas en la primera sección, las cuales pueden proceder de proyectos de absorción de CO2 inscritos en la sección de absorciones o de proyectos de reducción de emisiones de terceros reconocidos por el Ministerio. Es importante señalar que esta compensación no tiene validez para cumplir con la obligación anual de entrega de derechos de emisión bajo la Ley 1/2005. La OECC, con el fin de promover la transparencia, publicará la información relevante del registro en su portal de internet, incluyendo los nombres de los titulares, NIF de personas jurídicas, datos de la huella de carbono, compromisos de reducción, sellos obtenidos y detalles de compensaciones o proyectos de absorción. Además, anualmente se emitirá un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones. Se fomentará la coordinación y el seguimiento con las comunidades autónomas a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Se busca la interoperabilidad de las secciones de huella de carbono y proyectos de absorción con los registros autonómicos compatibles, para lo cual la OECC establecerá un sistema informático de intercambio de información. Para la sección de proyectos de absorción, la interoperabilidad solo será posible si la contabilidad de las absorciones se gestiona exclusivamente a través del registro estatal. El proceso de inscripción, que es gratuito, se realiza mediante formularios en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigidos a la OECC. Las comunidades autónomas podrán tramitar solicitudes si disponen de mecanismos para ello. La documentación requerida incluye informes de huella de carbono, certificados de verificación (en ciertos casos), planes de reducción, datos del proyecto de absorción, planos, autorizaciones, y declaraciones responsables de cumplimiento. 

La resolución de las solicitudes se producirá en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose estimada si no hay respuesta en ese tiempo. El decreto también contempla la posibilidad de la baja en el registro, tanto a instancia del interesado como por parte de la administración en caso de incumplimiento de requisitos o falta de veracidad en la información. Cabe destacar que el Real Decreto permite que la huella de carbono sea considerada en los procedimientos de contratación pública como criterio medioambiental, pudiendo acreditarse mediante la inscripción en este registro o certificados equivalentes. No obstante, es importante señalar que los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas cuyo fin sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto, aunque el Ministerio de Defensa se esforzará por garantizar sus objetivos mediante su propia regulación. Las inscripciones realizadas bajo la normativa anterior, el Real Decreto 163/2014, mantendrán su validez, salvo que sea necesario actualizarlas. Concluyendo, este Real Decreto 214/2025 representa un paso significativo en la articulación de una política climática más robusta y transparente en España, consolidando y extendiendo las herramientas para medir, reducir y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero en el país, tanto en el ámbito empresarial como en la propia administración pública. Fuente de la información: Real Decreto Referenciado. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Publicado en: «BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2025.

lunes, 18 de noviembre de 2024

Lucha contra la contaminación atmosférica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, profundiza en la Lucha contra la contaminación atmosférica.

domingo, 17 de noviembre de 2024

Prevención ambiental de las aguas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En este vídeo, M. Velasco, gestor administrativo por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España, economista, abogado colegiado no ejerciente, titulado mercantil, doctorando en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Málaga, miembro del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), así como experto universitario en compliance, profundiza en la prevención ambiental de las aguas.

domingo, 30 de julio de 2023

Los Incendios Forestales en España

Fuente de la imagen: El genio del fuego (M. Velasco, 2009)
M. Velasco, 2023. La Problemática de los Incendios Forestales en España: Marco Legal, Actuación Interadministrativa y Medidas de Respuesta - The Problem of Forest Fires in Spain: Legal Framework, Inter-Administrative Action, and Response Measures.

Resumen: Los incendios forestales representan una amenaza recurrente y significativa en España, causando graves daños a personas, bienes y el medio ambiente. La creciente expansión urbana en entornos forestales, conocida como interfaz urbano-forestal, intensifica los riesgos y complejiza las labores de extinción. Para abordar esta problemática, España ha desarrollado un marco legal y operativo robusto que implica a diversas administraciones públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, con la participación destacada de la Unidad Militar de Emergencias (UME). Este artículo científico detalla la estructura normativa, los mecanismos de coordinación interadministrativa, las estrategias de prevención y mitigación, y las medidas de ayuda y restauración implementadas para gestionar y reducir el impacto de los incendios forestales en el territorio español.

Palabras Clave: Incendios forestales, España, Protección Civil, Ley de Montes, Unidad Militar de Emergencias (UME), Gestión de emergencias, Prevención, Extinción.

Abstract: Forest fires represent a recurring and significant threat in Spain, causing serious damage to people, property, and the environment. The increasing urban expansion in forested environments, known as the wildland-urban interface, intensifies the risks and complicates firefighting efforts. To address this problem, Spain has developed a robust legal and operational framework that involves various public administrations, including the General State Administration, the Autonomous Communities, and local authorities, with the significant participation of the Military Emergency Unit (UME). This scientific article details the regulatory structure, inter-administrative coordination mechanisms, prevention and mitigation strategies, and the relief and restoration measures implemented to manage and reduce the impact of forest fires in Spain.

Keywords: Forest fires, Spain, Civil Protection, Forestry Law, Military Emergency Unit (UME), Emergency management, Prevention, Extinction.

.1. Introducción

La seguridad de las personas y de sus bienes frente a catástrofes, como los incendios forestales, es una demanda de la sociedad y una responsabilidad del Estado. Experiencias en España y a nivel internacional demuestran la magnitud de los riesgos asociados a estos eventos en las llamadas "sociedades del riesgo". Los incendios forestales devoran vastas extensiones de terreno, causando pérdidas humanas, afectando a infraestructuras críticas y núcleos urbanos.

Por otro lado, la interconexión entre zonas urbanas y forestales, o interfaz urbano-forestal, ha transformado la gestión de estos fuegos en un reto particularmente complejo. Ante esta realidad, el sistema español intenta dotarse de instrumentos operativos y de coordinación que garanticen una respuesta enérgica y eficaz.

.2. Marco Normativo y Planificación

La gestión de los incendios forestales en España se sustenta en un entramado legislativo y de planificación multinivel:

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Esta ley constituye parte del marco legislativo para la conservación, mejora y aprovechamiento de los espacios forestales en España. En materia de incendios, asigna a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la defensa, que debe incluir medidas coordinadas de prevención, detección y extinción. Además, establece la prohibición del cambio de uso forestal en terrenos incendiados durante al menos 30 años, con excepciones limitadas a casos de interés público de primer orden, y la obligación de restauración de la cubierta vegetal. La ley también hace referencia a las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR), áreas que requieren medidas especiales de protección.

• Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil: Esta ley estableció un sistema de coordinación entre todas las administraciones para la prevención y lucha frente a situaciones de emergencia.

• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil: Desarrollando la Ley de Protección Civil, esta norma establece que el riesgo de incendios forestales será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, elaborados conforme a una directriz básica.

• Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales: Esta directriz, que actualizó una anterior de 1993, establece los requisitos mínimos para los planes de emergencia por incendios forestales. Define conceptos clave como "monte", "incendio forestal", "incendio forestal controlado, estabilizado y extinguido", "índice de gravedad potencial", "interfaz urbano-forestal", "Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR)", "peligro de incendio", "vulnerabilidad" y "riesgo de incendio". La planificación se estructura en tres niveles: estatal, de Comunidad Autónoma y de ámbito local.

• Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014): Este plan establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado para una respuesta eficaz en emergencias de interés nacional y para apoyar a las Comunidades Autónomas. Contempla fases operativas de alerta y seguimiento, gestión operativa y emergencia de interés nacional.

.3. Actuación Interadministrativa y Coordinación

La respuesta a los incendios forestales en España es un esfuerzo coordinado entre múltiples organismos:

• Administración General del Estado (AGE): Asume competencias en la definición de objetivos de política forestal, recopilación de información, establecimiento de directrices comunes para formación y equipamiento en extinción, y despliegue de medios de apoyo. También coordina registros como el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

• Comunidades Autónomas (CCAA): Son las principales responsables y competentes en materia forestal y de aprovechamientos forestales. Elaboran sus propios planes de emergencia por incendios forestales, regulan actividades de riesgo y normas de seguridad.

• Administraciones Locales: Gestionan los montes de su titularidad, reciben los rendimientos económicos de los aprovechamientos forestales y colaboran con los servicios de vigilancia y extinción de incendios.

• Unidad Militar de Emergencias (UME): Creada en 2005, la UME tiene como misión intervenir en situaciones de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas en cualquier lugar del territorio nacional. Su estructura es militar, está al mando de un oficial general y depende orgánicamente del Ministerio de Defensa.

• Órganos de Coordinación:

◦ Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: A la que se adscribe el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, que coordina medios de auxilio, comunicación y aéreos en prevención y extinción.

◦ Comité Estatal de Coordinación (CECO): Órgano de la Administración General del Estado que brinda apoyo operativo y asesoramiento al Ministro del Interior y coordina la movilización de recursos civiles. Está presidido por el Subsecretario del Interior.

◦ Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI): Se constituye en las Comunidades Autónomas afectadas para la gestión coordinada de emergencias, especialmente cuando se prevé la necesidad de recursos externos o si la emergencia es declarada de interés nacional. En este último caso, la dirección recae en el Delegado del Gobierno.

.4. Prevención y Mitigación

La estrategia de defensa contra incendios forestales incluye una serie de medidas proactivas:

• Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción: Las Comunidades Autónomas deben elaborar y aprobar anualmente estos planes, que cubren la totalidad de su territorio y las actuaciones a desarrollar. Estos planes incorporan recomendaciones de los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) y establecen servidumbres de uso para infraestructuras de prevención y extinción.

• Medidas de Prevención Específicas: Incluyen la organización de programas basados en la investigación de causalidad, campañas de concienciación, regulación de actividades de riesgo de incendio, establecimiento de normas de seguridad para edificaciones e infraestructuras, y limitaciones al tránsito por montes.

• Apoyo Estatal a la Prevención y Extinción: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (nombre actual, no en las fuentes [N/A]) elabora una herramienta de zonificación de riesgo y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) proporciona predicciones de riesgo meteorológico. El Estado mantiene un dispositivo activo de medios aéreos y unidades de refuerzo helitransportadas durante todo el año. El sistema FWI (Fire Weather Index System), aplicado por AEMET desde 2011, es necesario para esta predicción, estimando la probabilidad de ignición y el comportamiento del fuego.

• Planes de Autoprotección: Son obligatorios para nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal y para instalaciones de acampada. Estos planes deben prever franjas perimetrales de protección, puntos de agua, vías de evacuación y medidas para evitar la generación o propagación de incendios.

• Restauración de Terrenos Incendiados: Las Comunidades Autónomas deben garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados. La Administración General del Estado puede colaborar en estas labores bajo ciertas condiciones, como la magnitud de la superficie afectada (por ejemplo, más de 10.000 hectáreas o 500 hectáreas en Red Natura 2000).

.5. Impacto y Ayudas

Los incendios forestales generan un amplio abanico de daños, y el Estado ha dispuesto medidas para mitigarlos:

• Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales: Esta ley estableció un régimen de ayudas específicas y medidas paliativas y compensatorias.

◦ Ayudas por daños personales y materiales: Cubren fallecimientos, incapacidades y daños en enseres, aplicándose el Real Decreto 307/2005. También se contemplan ayudas excepcionales para alquiler o reparación de viviendas destruidas o dañadas.

◦ Ayudas para explotaciones agrícolas y ganaderas: Destinadas a titulares con pérdidas superiores al 30% de su producción, incluyendo indemnizaciones por daños en áreas de aprovechamiento ganadero, producciones sin seguro iniciado o no garantizables, y costes de reposición de instalaciones. También existen ayudas para cooperativas agrarias por disminución de entregas.

◦ Subvenciones para infraestructuras municipales: El Estado puede conceder subvenciones de hasta el 50% del coste para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.

◦ Beneficios fiscales: Exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y exenciones de tasas de tráfico para vehículos afectados. Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias.

◦ Medidas laborales y de Seguridad Social: Consideración de fuerza mayor para expedientes de regulación de empleo y moratorias en el pago de cotizaciones.

◦ Líneas preferenciales de crédito: El Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumenta líneas de préstamos para financiar la reparación de instalaciones y equipos dañados.

• Consorcio de Compensación de Seguros: Colabora en la evaluación de daños no personales y se promueve el desarrollo de seguros de incendios forestales.

.6. Conclusiones

La problemática de los incendios forestales en España es un reto complejo que requiere una respuesta multifacética y coordinada.

El marco legal, desde la Ley de Montes hasta los planes específicos de Protección Civil, junto con la participación activa de todas las administraciones y unidades especializadas como la UME, reflejan un compromiso integral con la prevención, la extinción y la restauración.

A pesar de los avances, la persistencia de riesgos, especialmente en las zonas de interfaz urbano-forestal, y la necesidad de una adaptación continua a factores como el cambio climático, subrayan la importancia de seguir mejorando los mecanismos de gestión, la concienciación ciudadana y la coordinación operativa para proteger el patrimonio natural y la seguridad de los ciudadanos españoles.

.7. Referencias

• Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias (UME).

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

• Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

• Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

• Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

• Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

• Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

• BOE núm. 17, Viernes 20 enero 2006, Disposición final segunda, Facultades de aplicación y desarrollo.

• Actualizaciones del ordenamiento jurídico referenciado. Texto modificado con posterioridad.

miércoles, 2 de febrero de 2022

Una estrategia de la UE sobre normalización

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
(mvc, Málaga, España). La Comisión Europea (CE), ha presentado una nueva estrategia de normalización para el establecimiento de normas mundiales en apoyo de un mercado único de la UE resiliente, verde y digital[1], que va acompañada de una propuesta de modificación del Reglamento sobre normalización, un informe sobre su aplicación y el programa de trabajo anual de la Unión para la normalización europea de 2022. Esta nueva estrategia tiene como objetivo fortalecer la competitividad global de la Unión Europea (UE), permitir una economía verde, digital y resiliente y consagrar los valores democráticos en las aplicaciones tecnológicas.

Estas normas pretenden ayudar a los fabricantes a garantizar la interoperabilidad de productos y servicios, reducir costes, mejorar la seguridad y fomentar la innovación. Los estándares son una parte invisible pero fundamental de vida europea diaria, desde las frecuencias de Wi-Fi, hasta los juguetes conectados o las fijaciones de esquí, por mencionar algunos, estándares que cumplen con la función de dar confianza de que un producto o servicio es adecuado para su propósito, es seguro y no dañará ni a las personas ni al medio ambiente[2]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.
[2] El cumplimiento de las normas armonizadas garantiza que los productos se ajusten a la legislación de la UE.

sábado, 2 de octubre de 2021

Territorios que merecen una especial atención

Fuente de la imagen: AllegroSympatico en pixabay
Para la Fundación CONAMA, Las islas, debido a sus características territoriales, son lugares esenciales para el desarrollo de medidas de adaptación que podrían ser replicables en zonas costeras. La adaptación al cambio climático está viviendo un nuevo impulso gracias al desarrollo de nuevas políticas públicas[1]. Ciertamente, existen territorios que merecen una especial atención debido a su vulnerabilidad a efectos del cambio climático, como pueden ser los archipiélagos[2], que en el caso de las Islas Canarias, como ya te comenté en “Identidad ecosistémica propia[3], la polémica entre el concepto de "estado archipielágico" y el archipiélago que se encuentra integrado en un Estado ribereño. 

Da igual la consideración de Estado o perteneciente a Estado, puesto que lo que debe primar es el concepto de archipiélago en sí (medioambiente o naturaleza): conjunto de islas, islotes y otras masas de tierra menores cercanas entre sí que constituyen un tupido conjunto geomorfológico de tierra mar y aire con “identidad ecosistémica”[4] propia. Parte de este texto también se ha publicado en el Sitio de Manuel, bajo el título "Lugares esenciales para medidas de adaptación". Fuente de la información: CONAMA y resto de doctrina citada; fuente de la imagen: AllegroSympatico en pixabay.
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[1] Con la recientemente publicación de la nueva Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, el nuevo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2030) y próximamente el primer Programa de Trabajo. Además, la próxima COP26 de Naciones Unidas, que se celebrará del 1 al 12 de noviembre de 2021 en Glasgow (Escocia) va a poner el acento en la adaptación al cambio climático.
[2] Por esta razón, la Fundación Conama impulsó el Proyecto “Conexión Insular para facilitar la adaptación al cambio climático” que cuenta con el apoyo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Fundación Biodiversidad.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Identidad ecosistémica propia. Sitio de Manuel. 2014. Visitado el 02/10/2021.
[4] Identidad ecosistémica”. Concepto deducido en la lectura de la tesis de la antropóloga Daniela Alejandra Jalabert Iturriaga: “IDENTIDADES ECOSISTÉMICAS: LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL PAISAJE LACUSTRE EN LA CUENCA DEL RÍO VALDIVIA”. VALDIVIA – CHILE. 2012. http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2012/ffj.26i/doc/ffj.26i.pdf. Sitio visitado el 02/10/2021.

martes, 22 de marzo de 2011

Turismo de cercanía y sostenibilidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En primer lugar, hay que preguntarse qué significa “turismo de cercanía”. Para ello, interpretaré la doctrina iniciada por expertos como Snaffie y su “Stay at Home and Have Fun—Here's How[1], que traducido es algo así como "Quédese en casa y diviértase” y alimentada por otros autores como Wixon[2], Brown[3] o Alban[4], definiéndola como actividades de ocio[5] realizadas en su ámbito territorial de actuación y con un radio temporal corto de acción, como mucho un día y que generalmente no requiere pernoctación. La doctrina referenciada insinúa en sus reflexiones las innumerables ventajas del turismo de cercanía, resaltando el coste económico sensiblemente inferior al turismo internacional o de alcance regional o nacional.

A ese beneficio se unen otros como, por ejemplo, la reducción significativa del estrés asociado a los viajes de largas distancias. Indudablemente, en épocas de crisis como la actual, las depauperadas economías familiares afrontan mejor un turismo de cercanía, redundando también en la economía local. ¿Y desde la óptica de la sostenibilidad? ¿Qué efecto tiene el turismo de cercanía en el equilibrio del ser humano con los recursos de su entorno? En relación con la sostenibilidad económica, beneficiará a la economía local, pero donde existe un beneficio de cara a las generaciones futuras es en la sostenibilidad medioambiental por el efecto positivo que tiene en la huella ecológica, por ejemplo, lo relativo al impacto climático de los viajes aéreos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Snaffie. Stay at Home and Have Fun—Here's How. The Cincinnati Post. 1944.
[2] Wixon, Matt. The Great American Staycation: How to Make a Vacation at Home Fun for the Whole Family. Adams Media. 2009.
[3]Brown, Jeff. Avoiding high gas prices with a 'staycation. NBC News. 2008. Sitio visitado el 22/03/2011.
[4] Albam, Debra. Staycations: Alternative to pricey, stressful travel. CNN. 2008. Sitio visitado el 22/03/2011.
[5] Hay expertos que consideran turismo también a actividades de negocio.