viernes, 8 de julio de 2016

Política de la Unión Europea en medioambiente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de La Unión Europea (TFUE), que se corresponde con el antiguo artículo 174 del Tratado de la Comunidad Europea TCE), trata lo relativo a la política de la Unión Europea (UE) en el ámbito del medio ambiente, constituyendo un pilar esencial en el compromiso de la Unión con la sostenibilidad, en general, y la protección el medioambiente, en específico, estableciendo los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, junto a la utilización prudente y racional de los recursos naturales, manifestando la UE su voluntad de integrar de manera transversal la dimensión ambiental en todas sus políticas sectoriales, al reconocer la estrecha interrelación entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la preservación del entorno natural.

La finalidad del Legislador europeo no es otra que la protección del medio ambiente en modo preventivo y su exquisita consideración en las decisiones europeas, actuando también de sustrato jurídico para aplicar la legislación ambiental, que abarca desde la gestión de residuos hasta la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. Asimismo, la UE adopta principios rectores para la protección del medio ambiente, como pueden ser el principio de precaución, el principio de corrección en origen de los perjuicios al medioambiente o el principio de "quien contamina paga". Aunque existen desafíos importantes, como pueden ser la complejidad de los problemas ambientales o las presiones, no cabe duda de que este artículo es una herramienta importante en el camino de la UE hacia la sostenibilidad. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.