viernes, 18 de mayo de 2012

La inspección de turismo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Consultando la Real Academia de la Lengua Española (RAE) así como ordenamiento jurídico específico[1], en el ámbito de la Administración Pública española (AP), podemos definir la “inspección” como aquel procedimiento administrativo de control o tutela llevado a cabo por órganos específicos y competentes de las APs competentes en la materia objeto de inspección, con la finalidad de comprobar el cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de entidades, ya sean públicas o privadas, que realizan actividades económicas, sociales o administrativas. Se llevan a cabo bien de forma planificada, bien debido a indicios, incidencias o denuncias.

Teniendo en cuenta lo anterior y apoyándome en el ordenamiento jurídico de aplicación en Andalucía en materia de turismo[2], conceptualizo la inspección de turismo como el conjunto de acciones y procedimientos que llevan a cabo las APs con competencias en esta materia, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de la normativa turística por parte de los distintos agentes que prestan servicios turísticos u ofrecen productos turísticos, siendo algunos de los objetivos la protección de los derechos de los consumidores, perseguir la competencia desleal y, en su caso, el intrusismo y promover una excelencia en el producto o servicio turístico.

En el ámbito andaluz, las funciones de la inspección turística[3] abarcan La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas[4]; la emisión de los informes técnicos que solicite la Administración turística, en particular en casos de clasificación de establecimientos turísticos, funcionamiento de empresas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas; la información y asesoramiento a las personas interesadas[5] sobre sus derechos, deberes y la aplicación de la normativa turística vigente[6]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. Publicado en: «BOE» núm. 168, de 15/07/2005.
[2] Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA) y Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo.
[3] Art. 63 LTA.
[4] La inspección podrá requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas y, en su caso, proponer el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan.
[5] Cuando así lo requieran
[6] y aquéllas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia turística.