Fuente de la imagen: Contaminación cero del aire, el agua y el suelo (M. Velasco, 2021) |
En lo que respecta a las entidades involucradas, el decreto clarifica las obligaciones existentes y las extiende a nuevos actores. Para las empresas privadas, la obligación de calcular anualmente su huella de carbono de organización y de elaborar un plan de reducción recae sobre aquellas que ya están sujetas a incluir información no financiera en sus estados consolidados, según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. Esto incluye a las sociedades que formulen cuentas consolidadas o a aquellas de capital con más de 500 empleados que sean consideradas entidades de interés público o grandes empresas. Es importante destacar que este Real Decreto no amplía la tipología de empresas con esta obligación más allá de las ya mencionadas. Aunque estas empresas deben hacer pública esta información de manera gratuita y accesible en su portal de internet, lo cual se cumple al incluirla en su informe de sostenibilidad, su inscripción en el registro es de carácter voluntario. Por otro lado, la Administración General del Estado asume una nueva y clara obligación. Los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, deberán calcular anualmente su huella de carbono y elaborar un plan de reducción. A diferencia del sector privado, estas entidades sí estarán obligadas a inscribir anualmente su huella de carbono y su plan de reducción en el registro a partir del año 2026, tomando como referencia la huella correspondiente al año 2025. A partir del cálculo para el año 2028, se les requerirá incluir el alcance 3 en sus mediciones. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales tienen la opción de adoptar estas obligaciones de manera voluntaria.
El registro en sí, de naturaleza pública y gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) dependiente del Ministerio, se estructura en tres secciones. Una sección dedicada a la huella de carbono y a los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero [18.a]. Aquí se inscriben tanto las huellas de carbono de organizaciones (que deben incluir, como mínimo, las emisiones directas o "alcance 1" y las indirectas de electricidad adquirida o "alcance 2", siendo la inclusión del "alcance 3" voluntaria), como las huellas de carbono de eventos, incluyendo los "grandes eventos" con más de 1.500 asistentes presenciales. Los planes de reducción deben fijar un objetivo cuantificado y un horizonte temporal de al menos cinco años, compatible con la neutralidad climática para 2050. La OECC ofrecerá herramientas y factores de emisión para facilitar estos cálculos. La verificación de las huellas de carbono se reconocerá si es realizada por entidades acreditadas bajo estándares como ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol, ISAE 3410, EMAS o ISO 50001, entre otros. Otra sección de proyectos de absorción de CO2 [18.b]. En esta se inscriben las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional, fruto de proyectos relacionados con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra, la selvicultura o el carbono azul. Estos proyectos deben cumplir con requisitos esenciales como la generación de un beneficio neto en la absorción, la adicionalidad legal y económica, el almacenamiento de carbono a largo plazo y la ausencia de impactos negativos sobre la biodiversidad u otros recursos. Para asegurar la permanencia de estas absorciones, se ha creado una bolsa de garantía. Y una sección de compensación de huella de carbono [18.c].
En ella se registran las compensaciones de las huellas de carbono inscritas en la primera sección, las cuales pueden proceder de proyectos de absorción de CO2 inscritos en la sección de absorciones o de proyectos de reducción de emisiones de terceros reconocidos por el Ministerio. Es importante señalar que esta compensación no tiene validez para cumplir con la obligación anual de entrega de derechos de emisión bajo la Ley 1/2005. La OECC, con el fin de promover la transparencia, publicará la información relevante del registro en su portal de internet, incluyendo los nombres de los titulares, NIF de personas jurídicas, datos de la huella de carbono, compromisos de reducción, sellos obtenidos y detalles de compensaciones o proyectos de absorción. Además, anualmente se emitirá un informe de síntesis sobre el estado de las inscripciones. Se fomentará la coordinación y el seguimiento con las comunidades autónomas a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Se busca la interoperabilidad de las secciones de huella de carbono y proyectos de absorción con los registros autonómicos compatibles, para lo cual la OECC establecerá un sistema informático de intercambio de información. Para la sección de proyectos de absorción, la interoperabilidad solo será posible si la contabilidad de las absorciones se gestiona exclusivamente a través del registro estatal. El proceso de inscripción, que es gratuito, se realiza mediante formularios en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigidos a la OECC. Las comunidades autónomas podrán tramitar solicitudes si disponen de mecanismos para ello. La documentación requerida incluye informes de huella de carbono, certificados de verificación (en ciertos casos), planes de reducción, datos del proyecto de absorción, planos, autorizaciones, y declaraciones responsables de cumplimiento.
La resolución de las solicitudes se producirá en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose estimada si no hay respuesta en ese tiempo. El decreto también contempla la posibilidad de la baja en el registro, tanto a instancia del interesado como por parte de la administración en caso de incumplimiento de requisitos o falta de veracidad en la información. Cabe destacar que el Real Decreto permite que la huella de carbono sea considerada en los procedimientos de contratación pública como criterio medioambiental, pudiendo acreditarse mediante la inscripción en este registro o certificados equivalentes. No obstante, es importante señalar que los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas cuyo fin sea la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto, aunque el Ministerio de Defensa se esforzará por garantizar sus objetivos mediante su propia regulación. Las inscripciones realizadas bajo la normativa anterior, el Real Decreto 163/2014, mantendrán su validez, salvo que sea necesario actualizarlas. Concluyendo, este Real Decreto 214/2025 representa un paso significativo en la articulación de una política climática más robusta y transparente en España, consolidando y extendiendo las herramientas para medir, reducir y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero en el país, tanto en el ámbito empresarial como en la propia administración pública. Fuente de la información: Real Decreto Referenciado. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Publicado en: «BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2025.