M. Velasco, 2026 (*). El Fraude por Declaraciones de Sostenibilidad: Una Perspectiva Penal y Mercantil sobre el Engaño Reputacional y el Cumplimiento Ético-Estratégico - Sustainability Claims Fraud: A Criminal and Commercial Perspective on Reputational Deception and Ethical-Strategic Compliance
Resumen: Se analiza la transformación del fenómeno conocido como greenwashing y socialwashing desde una mera incorrección ética o publicitaria hacia su actual configuración como un posible ilícito penal y mercantil. Debido a la creciente presión de los mercados financieros y los marcos regulatorios internacionales, las empresas han comenzado a emitir Declaraciones de Sostenibilidad que, en ocasiones, no guardan relación con sus prácticas operativas reales. Este estudio examina cómo el uso de información falsa en los estados de información no financiera para captar capital o ventajas competitivas puede integrar los tipos penales de estafa o falsedad documental. Mediante el análisis de la dogmática jurídica y la revisión de casos recientes, se explora el paso de la voluntariedad de la Responsabilidad Social Corporativa a la obligatoriedad de la transparencia veraz, analizando la responsabilidad de los directivos y la necesidad de sistemas de cumplimiento normativo robustos que actúen como mecanismos de prevención frente al fraude ambiental y social.
Palabras clave: Greenwashing, ESG, Estafa, Cumplimiento Normativo, Responsabilidad Penal, Información No Financiera.
Abstract: This paper analyzes the transformation of the phenomenon known as greenwashing and socialwashing from a mere ethical or advertising impropriety to its current configuration as a potential criminal and commercial offense. Due to increasing pressure from financial markets and international regulatory frameworks, companies have begun issuing Sustainability Claims that, at times, bear no relation to their actual operating practices. This study examines how the use of false information in non-financial statements to attract capital or gain competitive advantages can constitute the criminal offenses of fraud or falsification of documents. Through an analysis of legal doctrine and a review of recent cases, this article explores the shift from voluntary Corporate Social Responsibility to mandatory, truthful transparency, examining the responsibility of executives and the need for robust regulatory compliance systems that act as preventative mechanisms against environmental and social fraud.
Keywords: Greenwashing, ESG, Fraud, Regulatory Compliance, Criminal Liability, Non-Financial Information.
(*) Manuel Velasco Carretero, es doctor en Ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Alicante, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Extremadura, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Vigo, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya. Es experto universitario en cumplimiento normativo – compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), diplomado en empresariales por la UMA, licenciado en ciencias económicas y empresariales, economista, por la UMA , graduado en derecho por la UNIR, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico-financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, abogado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, colegiado no ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España, experto universitario en peritaje judicial por la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC).
1. Introducción: De la Ética del Marketing a la Rigurosidad del Derecho Penal
La evolución de la conciencia ambiental en la sociedad contemporánea ha generado que los aspectos relacionados con el medio ambiente, la sociedad y el buen gobierno se conviertan en elementos determinantes para la valoración de las organizaciones mercantiles. En este contexto, las empresas ya no compiten únicamente por la calidad intrínseca de sus productos, más bien lo hacen mediante la construcción de una identidad corporativa alineada con los valores de la sostenibilidad (Khan et al., 2026). Esta presión por exhibir un comportamiento ejemplar ha derivado en la proliferación de afirmaciones engañosas que buscan atraer a inversores y consumidores mediante una imagen de respeto ecológico que carece de sustento en la realidad operativa de la firma. Tradicionalmente, estas prácticas se analizaban bajo el prisma del derecho del consumo o la normativa publicitaria; de este modo, se sancionaban como una falta de lealtad comercial, pero el escenario actual muestra una tendencia hacia la criminalización de tales conductas cuando estas implican un perjuicio patrimonial o un engaño estructurado para obtener beneficios de mercado.
La dogmática penal y mercantil estudia hoy el engaño reputacional como un mecanismo de fraude que puede comprometer la estabilidad financiera global. Cuando una entidad simula el cumplimiento de criterios de sostenibilidad para acceder a fondos de inversión verde o para mejorar su cotización bursátil, está utilizando un ardid capaz de inducir a error a terceros con capacidad de disposición patrimonial (Alonso Sala, 2025). La "criminalización" del greenwashing se fundamenta en que estas declaraciones no son simples adornos retóricos, pues constituyen la base de decisiones económicas de gran escala. Así pues, el fraude por declaraciones de sostenibilidad se configura cuando la empresa oculta deliberadamente sus externalidades negativas o exagera sus logros ambientales con el fin de proyectar una solvencia ética inexistente. Este cambio de paradigma normativo exige que las organizaciones dejen de ver la sostenibilidad como una opción estratégica de comunicación y empiecen a gestionarla como un área sujeta a riesgos legales severos, incluyendo la imputación de sus órganos de administración.
2. Evolución de la Sostenibilidad y el Marco de la Información No Financiera
Se analiza la transición desde la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) tradicional hacia los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), subrayando cómo la normalización de la información no financiera ha creado un nuevo estándar de veracidad exigible.
2.1. De la Responsabilidad Social al Marco de los Criterios ESG
El concepto de compromiso social de las empresas ha experimentado un proceso de formalización institucional que ha desplazado la antigua filantropía corporativa hacia un sistema de métricas verificables. Mientras que la RSC se entendía como un compromiso voluntario y unilateral de carácter ético, los criterios ESG representan un modelo de gestión basado en la transparencia y la rendición de cuentas ante todos los grupos de interés (Lafuente Durán, 2020). Esta transformación ha sido impulsada por el reconocimiento de que la sostenibilidad financiera a largo plazo es inseparable de la gestión de riesgos no financieros. La integración de estos factores en la toma de decisiones empresariales ha dejado de ser una preferencia de gestión para convertirse en una exigencia de los reguladores e inversores institucionales, quienes demandan datos comparables y fiables sobre el desempeño ambiental y social de las entidades (Rubio, 2020).
La adopción de marcos como la Agenda 2030 de las Naciones Unidas ha proporcionado una hoja de ruta para alinear los intereses económicos con el bienestar colectivo. No obstante, esta alineación ha propiciado que algunas corporaciones utilicen los Objetivos de Desarrollo Sostenible como etiquetas de marketing vacías, fenómeno que desvirtúa la intención original de dichas políticas (Sánchez, 2020). Al convertir los valores de sostenibilidad en productos de mercado sin una base de cumplimiento real, se genera una asimetría de información que perjudica tanto al inversor responsable como al competidor que sí invierte recursos en transformaciones operativas auténticas. Así, la necesidad de estandarizar la información se vuelve imperativa para evitar que el mercado premie a las empresas que únicamente simulan su compromiso ético mediante narrativas superficiales o visualmente atractivas pero carentes de rigor técnico (Moreno García, 2020).
2.2. El Deber de Veracidad en los Reportes de Sostenibilidad
La entrada en vigor de normativas específicas sobre información no financiera, como la Ley 11/2018 en España, ha marcado un hito en la regulación de la transparencia empresarial. Esta norma obliga a las grandes empresas a incluir en su informe de gestión un estado de información no financiera que detalle el impacto de su actividad en cuestiones medioambientales, sociales y de personal, así como el respeto a los derechos humanos y la lucha contra la corrupción (Vázquez Oteo, 2020). La relevancia de estos reportes radica en que deben ser aprobados por el consejo de administración y sometidos a verificación externa, lo que eleva el nivel de exigencia sobre la integridad de los datos presentados. Cuando la información contenida en estos estados es mendaz u omite aspectos negativos de manera deliberada, se abre la puerta a la responsabilidad mercantil y penal por falsedad en la información social.
Pese al avance legislativo, la calidad de la información reportada todavía presenta carencias notables que facilitan prácticas de ocultación. Se ha observado que muchas compañías se limitan a descripciones genéricas sin aportar indicadores clave de resultados que permitan una comparación efectiva entre entidades (Vázquez Oteo, 2020). Esta falta de uniformidad metodológica es aprovechada para realizar una divulgación selectiva de los éxitos ambientales mientras se silencian las áreas donde la empresa incumple los estándares legales o éticos. En este escenario, la veracidad de la comunicación corporativa se convierte en un activo jurídico protegido, ya que de ella depende el correcto funcionamiento de los mercados de capitales que hoy en día priorizan la inversión socialmente responsable. De este modo, cualquier desviación consciente de la realidad en estos informes constituye un engaño que trasciende lo ético para situarse en el ámbito del fraude corporativo (Seele y Gatti, 2017).
3. Configuración Doctrinal y Tipicidad Penal del Greenwashing
Se estudia la subsunción de las prácticas de ecoblanqueo en los tipos penales vigentes, centrándose en el delito de publicidad engañosa y en la estafa agravada por la captación de inversiones basadas en datos falsos.
3.1. El Delito de Publicidad Engañosa (Art. 282 CP)
El ordenamiento jurídico penal español contempla en su artículo 282 el castigo para aquellos fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad, realicen alegaciones falsas sobre las características de sus productos o servicios. En el contexto actual, la sostenibilidad se ha posicionado como una de las "características" más valoradas por el consumidor consciente, lo que otorga a las afirmaciones ecológicas un peso determinante en la decisión de compra (Alonso Sala, 2025). El greenwashing mediante etiquetas del tipo "100% natural" o "carbón neutral" sin un respaldo científico riguroso puede integrar este tipo penal si se demuestra que el engaño es capaz de causar un perjuicio grave a los consumidores o al orden socioeconómico. La fiscalía ha endurecido los criterios de persecución contra estas prácticas al entender que el uso torticero de terminología ecológica constituye una distorsión del mercado basada en la mentira.
La dificultad de esta tipificación penal reside en probar la intencionalidad del engaño y la falsedad material de la afirmación. Muchas empresas se amparan en certificaciones de terceros de dudosa credibilidad o en la vaguedad semántica de términos no regulados para evitar la imputación. No obstante, la dogmática penal moderna sugiere que el uso de imágenes sugerentes de naturaleza o sonidos ambientales para inducir una percepción verde falsa —el llamado executional greenwashing— también podría considerarse una forma de comunicación engañosa si el objetivo es ocultar una realidad productiva altamente contaminante (Parguel et al., 2015). Así pues, la protección del derecho a una información veraz se extiende al ámbito penal para garantizar que las ventajas competitivas se obtengan mediante la innovación real y no a través de la manipulación de las preferencias éticas del público.
3.2. La Estafa por Captación de Inversión y Ventajas de Mercado
Más allá de la publicidad, el fraude por declaraciones de sostenibilidad adquiere su máxima gravedad cuando se utiliza para captar inversiones masivas en los mercados financieros. En este caso, el engaño ya no se dirige únicamente al consumidor individual, se proyecta hacia inversores institucionales y fondos de capital que operan bajo mandatos de sostenibilidad (Pizzetti et al., 2021). Si una empresa logra una financiación preferente o una mejora en su calificación de riesgo simulando el cumplimiento de criterios ESG que no posee, nos encontramos ante una estafa estructurada. El artículo 250 del Código Penal puede ser de aplicación en su modalidad agravada si el perjuicio patrimonial afecta a una pluralidad de personas o se realiza mediante el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación económica real de la entidad.
La jurisprudencia reciente, como la del Tribunal Supremo en casos relacionados con riesgos de gobernanza, subraya que la falta de autotutela por parte de la víctima no exonera al autor del delito de estafa si el engaño es "bastante" para inducir a error (Casares San José-Marti, 2020). En el ámbito de las inversiones ESG, el inversor confía en la información auditada y verificada que la empresa publica; por lo tanto, la fabricación de una solvencia ambiental ficticia constituye un ardid idóneo para defraudar. Este tipo de fraude debilita la confianza en el sistema financiero y penaliza a las entidades que operan honestamente, generando una competencia desleal basada en el ahorro de costes que supone no cumplir con las normativas ambientales mientras se aparenta lo contrario. De esta manera, el fraude reputacional se consolida como una figura central en el derecho penal económico del siglo XXI.
4. Responsabilidad de Directivos y Sistemas de Compliance
Se analiza quién debe responder ante la ley en casos de fraude por sostenibilidad y cómo los sistemas de cumplimiento pueden actuar como eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal.
4.1. Imputación de Órganos de Administración y Directivos
La responsabilidad penal en casos de greenwashing corporativo no se limita a la persona jurídica, pues alcanza a los directivos que aprueban y supervisan las estrategias de comunicación y reporte. Los responsables de marketing, los directores de sostenibilidad y el propio Director Ejecutivo pueden ser imputados si se demuestra que conocían la falsedad de las declaraciones emitidas o si actuaron con un "temerario desprecio a la verdad" (Alonso Sala, 2025). La posición de garante de estos directivos les obliga a vigilar que la información social de la empresa sea íntegra y veraz, especialmente cuando dicha información se utiliza para interactuar con los mercados financieros. La delegación de estas tareas en departamentos externos o auditores no exime de responsabilidad si existe una falta de supervisión efectiva sobre el contenido material de lo comunicado.
En este sentido, la doctrina mercantil destaca que los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal, lo que incluye el deber de evitar que la compañía incurra en prácticas de engaño reputacional que puedan derivar en sanciones millonarias o procesos penales. La imputación individual es determinante para disuadir la normalización de la mentira corporativa, ya que las multas a la persona jurídica suelen ser internalizadas como costes de negocio, pero el riesgo de prisión o inhabilitación para el directivo genera un incentivo real para el cumplimiento ético (Bacigalupo, 2020). Así pues, el gobierno corporativo debe integrar la sostenibilidad como una dimensión crítica de la gestión de riesgos legales y penales sometida a un control riguroso desde la cúspide de la organización.
4.2. El Papel de la Auditoría Interna y el Whistleblowing
Para mitigar los riesgos asociados al fraude por sostenibilidad, las empresas deben evolucionar sus sistemas de cumplimiento hacia lo que se denomina Compliance Ambiental y de Consumo. Esto implica que ya no basta con prevenir vertidos o accidentes industriales; ahora es necesario auditar la veracidad de cada etiqueta y cada campaña publicitaria antes de su lanzamiento (Alonso Sala, 2025). Un sistema de control interno robusto debe verificar que los datos de impacto ambiental reportados coincidan con las mediciones operativas reales, eliminando la discrepancia entre el "decir" y el "hacer" de la corporación. Los auditores internos tienen una labor central en la supervisión de estas políticas, garantizando que los informes no financieros cumplan con los estándares de neutralidad y comparabilidad exigidos por la ley (Moreno Ruiz, 2020).
Un elemento determinante en la detección temprana del fraude es la implementación de canales de denuncia internos o sistemas de whistleblowing. Estos mecanismos permiten que empleados o proveedores informen sobre malas praxis, como la manipulación de pruebas de emisiones o el uso de certificaciones falsas, antes de que el escándalo trascienda a la opinión pública o a las autoridades reguladoras (Llorente Cachorro, 2020). La Directiva europea sobre protección de denunciantes refuerza la importancia de estos canales al otorgar seguridad jurídica a quienes alertan sobre infracciones del derecho de la Unión, incluyendo el fraude ambiental. Un sistema de cumplimiento que ignore el riesgo de greenwashing está incompleto, pues deja a la empresa vulnerable ante denuncias internas que pueden dar inicio a investigaciones policiales y procesos de estafa agravada que comprometan la supervivencia misma de la entidad.
5. Casuística e Impacto Mercantil del Ecoblanqueo
Se examina ejemplos reales de fraude por sostenibilidad y las consecuencias económicas y reputacionales que estos han tenido en los mercados globales.
5.1. Análisis de Casos Emblemáticos: Volkswagen y BP
La historia reciente del greenwashing cuenta con ejemplos que ilustran perfectamente el paso del marketing engañoso al fraude penal. El caso "Dieselgate" de Volkswagen en 2015 es quizás la muestra más evidente de cómo la simulación de cumplimiento puede constituir un fraude a escala global. La compañía instaló un software para manipular los resultados de las pruebas de emisiones, vendiendo sus coches como "diésel limpios" cuando en realidad contaminaban por encima de los límites legales (Zervoudi et al., 2025). Este engaño deliberado indujo a error a millones de consumidores, afectando a inversores y gobiernos, derivando en multas milmillonarias y en la imputación penal de altos cargos. Este caso demostró que el ahorro de costes que supone no invertir en tecnología limpia se pierde con creces ante las consecuencias de un engaño descubierto.
De igual modo, la campaña "Beyond Petroleum" de British Petroleum (BP) a principios de los años 2000 es analizada como una estrategia de posicionamiento reputacional desconectada de la realidad operativa. Mientras la empresa invertía masivamente en publicidad para proyectar una transformación hacia las energías renovables, su núcleo de negocio y sus mayores inversiones seguían centrados en la extracción de combustibles fósiles (Zervoudi et al., 2025). Aunque en aquel momento las repercusiones penales no fueron tan directas como en el caso de Volkswagen, hoy en día una estrategia similar se enfrentaría a un escrutinio regulatorio mucho más severo bajo las normativas de información no financiera actuales. Estos casos sirven para entender que la construcción de una marca basada en declaraciones de sostenibilidad falsas es un modelo de negocio de alto riesgo que suele desembocar en una pérdida irreparable de valor intangible y confianza del mercado.
5.2. Distorsión del Mercado y Perjuicio al Inversor Responsable
El fraude por declaraciones de sostenibilidad genera una distorsión profunda en el mercado al desviar flujos de capital hacia entidades que no cumplen con los estándares éticos prometidos. Esto perjudica directamente a las empresas que realizan esfuerzos genuinos por ser sostenibles, ya que estas asumen costes operativos mayores que sus competidores fraudulentos (Khan et al., 2026). La inversión socialmente responsable se basa en la premisa de que los datos ESG son veraces; si el mercado se inunda de información falsa, se produce una ineficiencia que puede llevar al colapso de la confianza en los productos financieros verdes. De este modo, el greenwashing no es únicamente un problema de imagen, es un ataque a la integridad del sistema financiero que busca transitar hacia una economía baja en carbono.
El inversor responsable sufre un perjuicio patrimonial cuando adquiere activos cuyo valor está inflado por una reputación ética inexistente. Cuando la verdad sale a la luz, el valor de las acciones suele desplomarse, causando pérdidas masivas a quienes confiaron en la veracidad de los reportes corporativos (Gatti et al., 2021). Además, el daño reputacional se extiende a toda la industria, generando un escepticismo generalizado que dificulta la captación de fondos para proyectos de sostenibilidad reales. Así pues, la persecución penal de estas conductas es necesaria para proteger la transparencia del mercado y asegurar que el capital se asigne de manera eficiente hacia los objetivos de desarrollo sostenible. La criminalización del ecoblanqueo actúa así como un cortafuegos necesario para salvaguardar la viabilidad de la transición ecológica global.
6. Del Engaño Reputacional al Ilícito Penal: El Fraude por Declaraciones de Sostenibilidad y la Responsabilidad de los Administradores
La transición de la Responsabilidad Social Corporativa hacia los marcos de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) evidencia una crisis de transparencia en el mercado contemporáneo (Zervoudi et al., 2025). Las organizaciones han abandonado la filantropía voluntaria para adoptar esquemas de gestión basados en métricas verificables, mas bien obligadas por la presión de reguladores e inversores institucionales (Sonsoles Rubio, 2020). Pese a este avance, el ecoblanqueo persiste como una estrategia de engaño reputacional que busca captar inversión mediante la simulación de un cumplimiento inexistente (Zervoudi et al., 2025). La dogmática jurídica moderna analiza estas conductas no únicamente como meras infracciones publicitarias, mas bien como posibles delitos de estafa o falsedad en la información social (Alonso Sala, 2025).
El uso de afirmaciones vagas sin respaldo científico riguroso integra la tipicidad del artículo 282 del Código Penal español (Alonso Sala, 2025). Cuando estas declaraciones mendaces se emplean para obtener ventajas financieras preferentes, la conducta adquiere la gravedad de una estafa agravada por el perjuicio patrimonial causado a los inversores (Alonso Sala, 2025). Un problema medular reside en la falta de homogeneidad de los datos reportados en los informes de gestión (Orencio Vázquez Oteo, 2020). Las empresas suelen limitarse a descripciones genéricas que carecen de indicadores de resultados comparables, lo que facilita la ocultación de impactos negativos bajo una apariencia de ética empresarial (Orencio Vázquez Oteo, 2020). Esta asimetría informativa distorsiona el funcionamiento de los mercados y perjudica a las firmas que invierten con honestidad en procesos sostenibles (Juan Carlos Delrieu, 2020).
La responsabilidad de los órganos de administración es de primer orden para evitar estas prácticas de fraude ambiental (Juan Carlos Delrieu, 2020). Los directivos que aprueban campañas engañosas con un desprecio temerario hacia la verdad pueden ser imputados penalmente, ya que su posición les obliga a garantizar la veracidad de lo comunicado al público (Alonso Sala, 2025). De ahí que los sistemas de cumplimiento deban evolucionar hacia una auditoría técnica del impacto real reportado (Alonso Sala, 2025). Casos de peso como el de Volkswagen demuestran que el ahorro de costes derivado del incumplimiento se traduce en sanciones penales y daños irreparables cuando el engaño sale a la luz (Zervoudi et al., 2025).
La implementación de canales de denuncia internos aparece como una vía técnica para detectar el fraude antes de que este alcance el ámbito judicial (Isabel Casares, 2020). El porvenir de la economía exige que la sostenibilidad se gestione con la misma rigurosidad que la solvencia financiera (David Lafuente Durán, 2020). La criminalización de las prácticas de ecoblanqueo actúa como un mecanismo de protección necesario para salvaguardar la confianza en la transición ecológica global (Zervoudi et al., 2025). Únicamente mediante una vigilancia estricta de todos los grupos de interés se podrá evitar que la ética sea tratada como un producto publicitario desprovisto de valor real (Nita Macía, 2020)
7. Fortalecimiento Normativo y Técnico frente al Engaño en la Sostenibilidad Corporativa
La efectividad de la Ley 11/2018 sobre información no financiera presenta limitaciones que permiten la persistencia de prácticas de ecoblanqueo. Para corregir estas deficiencias, resulta necesario establecer una metodología uniforme en el procesamiento y representación de los datos que las empresas incluyen en sus informes. Actualmente, las organizaciones suelen aportar descripciones genéricas que impiden una comparación real entre entidades, facilitando la ocultación de datos negativos tras una narrativa publicitaria. El desarrollo de indicadores de resultados estandarizados para cada sector industrial aparece como un requisito para asegurar la transparencia.
Resulta prioritario instaurar un régimen disciplinario que contemple sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones de transparencia. La normativa vigente carece de un sistema punitivo de gran alcance, situación que acrecienta la posibilidad de que las declaraciones de sostenibilidad se utilicen como un ardid para captar capitales. De igual modo, se requiere la creación de un órgano de control con competencias específicas para monitorizar y supervisar la veracidad de la información reportada. Esta supervisión debe alcanzar a los agentes de verificación externa, quienes deben aplicar criterios de auditoría con mayor rigor basándose en estándares internacionales.
La integración de la sostenibilidad en los programas de cumplimiento penal constituye un avance necesario para prevenir el fraude ambiental. Las empresas deben desarrollar protocolos de revisión legal de sus campañas y etiquetas antes de su difusión pública. Estos sistemas de control interno tienen que apoyarse en canales de denuncia que protejan al informante, facilitando la detección de irregularidades antes de que alcancen el ámbito judicial. Los administradores tienen la obligación de actuar con diligencia, de este modo su responsabilidad penal debe ser exigible cuando autoricen información mendaz con un desprecio manifiesto hacia la verdad.
La adopción de tecnologías como el análisis de grandes datos y la inteligencia artificial puede acrecentar la capacidad de los reguladores para detectar discrepancias en las divulgaciones ambientales. Las instituciones financieras deben incorporar los riesgos de sostenibilidad en sus modelos de valoración de activos con el fin de diferenciar el precio de los instrumentos que carecen de una base ética real. Únicamente mediante una estructura regulatoria que asocie el incumplimiento con consecuencias legales severas se podrá garantizar que la ética empresarial deje de ser tratada como un producto publicitario desprovisto de valor.
Para finalizar, se propone que las administraciones públicas utilicen la taxonomía verde para establecer incentivos fiscales vinculados a resultados técnicos verificados. Bajo este esquema, el ahorro de costes ya no será un motivo para el engaño, mas bien el cumplimiento veraz se convertirá en un mecanismo de rentabilidad económica. La transparencia absoluta en la cadena de suministro aparece como el único camino para eliminar las asimetrías informativas que hoy distorsionan los mercados y perjudican al inversor responsable
8. Conclusiones: El Futuro del Cumplimiento Ético-Estratégico
La transformación del greenwashing de una falta ética a un posible delito penal representa una de las transformaciones más significativas en el derecho de empresa actual. Las organizaciones deben comprender que la sostenibilidad ha dejado de ser una zona exenta de regulación estricta para convertirse en una dimensión del cumplimiento normativo sujeta a la misma vigilancia que la transparencia financiera o la prevención del blanqueo de capitales. La dogmática del engaño reputacional enseña que la mentira corporativa tiene costes legales que pueden superar cualquier beneficio obtenido mediante la simulación de una conducta ejemplar. Así pues, la integridad en las declaraciones de sostenibilidad es el único camino seguro para las empresas que aspiran a la perdurabilidad en un mercado que penaliza cada vez más la falta de coherencia ética.
De cara al futuro, la convergencia entre la ética empresarial y el rigor jurídico será determinante para la supervivencia corporativa. Los sistemas de compliance deben ser proactivos en la identificación de riesgos reputacionales y en la validación de la comunicación externa para evitar que la empresa se convierta en autora de una estafa por declaraciones de sostenibilidad falsas. El fomento de una cultura de transparencia, apoyada en canales de denuncia seguros y auditorías rigurosas, permitirá que las organizaciones cumplan con la ley y generen un valor intangible duradero basado en la confianza real de sus accionistas y clientes. En definitiva, la criminalización de las prácticas de ecoblanqueo no debe verse como una amenaza, más bien como una oportunidad para elevar los estándares de honestidad mercantil y consolidar un sistema económico verdaderamente responsable.
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