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La cuestión central era si la normativa autonómica se alineaba con los artículos 2, 4, 11, 12, 14, 16 y 17 de la Directiva sobre los hábitats. El TJUE determinó que la interpretación de la normativa europea es esencial para resolver el litigio. En su análisis, el Tribunal subrayó que el estado de conservación del lobo en España es "desfavorable-inadecuado", lo que implica que cualquier explotación cinegética debe ser evaluada con sumo cuidado. La sentencia enfatiza que la captura y el sacrificio de la especie solo pueden ser considerados en circunstancias excepcionales y deben cumplir con criterios estrictos que aseguren la conservación de la población en su hábitat natural. Además, el Tribunal recordó que los Estados miembros pueden adoptar medidas de protección más estrictas que las establecidas por la Directiva[1], lo que refuerza la necesidad de una gestión responsable y sostenible de las especies en peligro.
Este dictamen tiene profundas implicaciones para la gestión de la fauna silvestre en España, ya que reafirma la importancia de la protección rigurosa del lobo, estableciendo el Tribunal un marco claro que limita la caza de esta especie en áreas donde su estado de conservación es desfavorable, lo que protege al lobo ibérico y promueve la biodiversidad y el equilibrio ecológico en los ecosistemas donde habita. La decisión representa un avance en la protección de esta especie y, por extensión, de la fauna silvestre en Europa. Al subrayar la necesidad de una evaluación cuidadosa del estado de conservación y la aplicación de medidas de protección adecuadas, el TJUE refuerza el compromiso de la Unión Europea con la conservación de la biodiversidad, al tiempo que sirve de llamada a la acción para todos los Estados miembros en la defensa de su patrimonio natural. Fuente de la información TJUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Artículo 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).