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En la resolución, el TS desestimó el recurso presentado por la PDP, argumentando que las alegaciones sobre la vulneración de principios rectores económicos y la falta de soporte técnico eran infundadas. La sentencia subraya que la selección de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica se realizó de manera cuidadosa, teniendo en cuenta las alegaciones y la información técnica disponible durante el proceso de elaboración de los planes. El Tribunal también abordó la cuestión de las costas, imponiéndolas a la parte actora, lo que refleja la falta de serias dudas de hecho o de derecho en el caso. Esto implica que la Plataforma no logró demostrar la existencia de vicios que justificaran la nulidad del Real Decreto. Esta decisión del TS tiene un impacto significativo en el sector pesquero, que se ha visto relegado a un segundo plano en el contexto de la expansión de las energías renovables, especialmente la eólica. Supuestamente, la sentencia refuerza la posición del Gobierno español (GE) en la planificación del espacio marítimo, priorizando el desarrollo sostenible de los sectores marítimos, pero también plantea interrogantes sobre la capacidad del sector pesquero para adaptarse a las nuevas regulaciones y limitaciones impuestas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] STS 3779/2024 - ECLI:ES:TS:2024:3779 Id Cendoj: 28079130052024100237. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso.11/07/2024.