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Resumen: Se analizan las disposiciones y los alcances técnicos del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva expedido en el Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo No. 844 en agosto de 2023. A través de un análisis dogmático y descriptivo de la norma, se examina cómo se estructuran los mecanismos de gestión de residuos, el funcionamiento del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva (SNECI) y la formalización socioeconómica de los recicladores de base como agentes activos de la cadena de valor industrial. Se identifican las implicaciones técnicas de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y el establecimiento de incentivos para el ecodiseño y la simbiosis industrial. El estudio concluye que la implementación coordinada de sistemas de información digital unificados y el control progresivo del ciclo de vida de los materiales permiten transitar desde la economía lineal clásica hacia circuitos técnicos y biológicos eficientes, protegiendo los derechos de la naturaleza y el bienestar colectivo.
Palabras clave: Economía circular, Reciclaje inclusivo, Responsabilidad extendida, Ecodiseño, Simbiosis industrial, Políticas públicas, Ecuador.
Abstract: This paper analyzes the provisions and technical scope of the General Regulations to the Organic Law of Inclusive Circular Economy, issued in Ecuador through Executive Decree No. 844 in August 2023. Through a dogmatic and descriptive analysis of the regulations, it examines how waste management mechanisms are structured, the functioning of the National System of Inclusive Circular Economy (SNECI), and the socioeconomic formalization of informal recyclers as active agents in the industrial value chain. It also identifies the technical implications of Extended Producer Responsibility (EPR) and the establishment of incentives for ecodesign and industrial symbiosis. The study concludes that the coordinated implementation of unified digital information systems and the progressive control of materials' life cycles allow for a transition from the classic linear economy to efficient technical and biological circuits, protecting the rights of nature and collective well-being.
Keywords: Circular economy, Inclusive recycling, Extended producer responsibility, Ecodesign, Industrial symbiosis, Public policy, Ecuador.
(*) Manuel Velasco Carretero, es doctorando en Ciencias jurídicas y sociales por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad de Alicante, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Extremadura, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Vigo, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Oberta de Catalunya. Es experto universitario en cumplimiento normativo – compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), diplomado en empresariales por la UMA, licenciado en ciencias económicas y empresariales, economista, por la UMA , graduado en derecho por la UNIR, máster jurídico oficial por la UMA, máster económico-financiero oficial convalidado por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, abogado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, colegiado no ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, gestor administrativo por el Ministerio de la Función Pública del Gobierno de España, administrador de fincas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de España, experto universitario en peritaje judicial por la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC).
1. Introducción
El desarrollo de marcos regulatorios orientados a la sustentabilidad ambiental representa una de las mayores prioridades de la gestión pública contemporánea. En la República del Ecuador, el modelo de desarrollo se encuentra arraigado en principios de armonía con la naturaleza, establecidos directamente en la Constitución de la República aprobada en el año 2008 (Asamblea Nacional, 2008). Este entramado constitucional reconoce explícitamente el derecho de la población a habitar en un entorno sano y ecológicamente equilibrado, garantizando la sustentabilidad temporal de los ecosistemas locales. Asimismo, se declara de interés público la preservación del entorno natural, la conservación de la biodiversidad, la prevención del daño ambiental y la recuperación de aquellos espacios degradados por actividades industriales o urbanas. En esta dirección, el Estado asume la obligación de incentivar tanto en el sector público como en el privado la adopción de tecnologías limpias, así como de alternativas energéticas de baja afectación ecológica.
Complementariamente, la Constitución ecuatoriana da un paso adelante al reconocer de manera directa los derechos inmanentes de la naturaleza (Asamblea Nacional, 2008). De este modo, se exige el respeto integral a su existencia, junto con el mantenimiento y la regeneración activa de sus ciclos biológicos, funciones, estructuras y procesos de evolución natural. La legislación determina de igual forma que la naturaleza posee el derecho soberano a su restauración, una acción que opera independientemente de las compensaciones económicas o indemnizaciones que el Estado o los particulares deban otorgar a las colectividades que dependan de dichos ecosistemas. Para consolidar el buen vivir de la sociedad, las personas y colectivos deben asumir la tarea de producir, intercambiar y consumir bienes o servicios bajo criterios de estricta responsabilidad socioambiental. En este contexto, el Decreto Ejecutivo No. 844, que expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, surge como la herramienta técnica indispensable para materializar estas directrices superiores, estructurando las bases operativas de un modelo que busca desplazar los procesos lineales de descarte.
2. El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva (SNECI) y su Marco Conceptual
La construcción de un modelo circular nacional requiere una estructura de gobernanza institucionalizada que coordine las políticas de producción y protección ambiental, junto con un glosario unificado de términos de aplicación obligatoria. El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva (SNECI) representa esta estructura organizativa, unificando esfuerzos públicos, privados y de la sociedad civil bajo la dirección coordinada de los ministerios rectores del desarrollo productivo y del ambiente. Un caso de aplicación práctica se observa en el diseño conjunto de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva, la cual debe revisarse y renovarse sistemáticamente al término de su ciclo de ejecución para incorporar innovaciones tecnológicas y demandas locales del sector productivo. Esta gobernanza previene la duplicidad de funciones administrativas y unifica los criterios técnicos de los diferentes niveles de gobierno en Ecuador.
Complementariamente, la operativización de las normas ambientales exige una terminología estandarizada para todos los operadores de mercado (Asamblea Nacional, 2021). Este ordenamiento define con claridad las categorías operativas, asegurando que los generadores de residuos, los recicladores artesanales y los consumidores finales posean una comprensión idéntica sobre sus obligaciones y derechos bajo la normativa. La estandarización de estos conceptos, detallada en el marco reglamentario, permite la articulación de políticas financieras y la creación de esquemas de fiscalización efectivos que reduzcan la huella ecológica del sector industrial.
2.1 Definiciones Conceptuales Avanzadas
El marco normativo introduce una gama de definiciones técnicas orientadas a redefinir el ciclo de vida de los materiales y las prácticas de consumo en la sociedad ecuatoriana. Destacan conceptos como la bioeconomía, entendida como la producción, uso, conservación y conversión de recursos biológicos, conocimiento e innovación para avanzar hacia procesos sostenibles. A la par, se define la biomimética como la imitación de esquemas, sistemas y procesos naturales orientados a solventar problemáticas de diseño humano. El consumo responsable es delineado como la adquisición de bienes y servicios que satisfagan necesidades primordiales reduciendo al mínimo el uso de recursos naturales y emisiones tóxicas, asegurando la equidad intergeneracional. Para evitar contradicciones operativas, se distingue el desperdicio alimentario, derivado de las decisiones de minoristas y consumidores, de las pérdidas de alimentos, que ocurren a lo largo de las etapas de postcosecha, almacenamiento y transporte, excluyendo la fase minorista.
Complementariamente, la normativa define los ecoempaques como contenedores primarios elaborados con insumos reciclables o degradables que no generen contaminación permanente en el medio ambiente. La economía circular se teoriza como un esquema enfocado en la regeneración de los ecosistemas mediante cambios estratégicos en la producción que eviten la generación de desechos desde la concepción del producto. La servitización es regulada como la oferta de valor que transforma los bienes físicos en prestaciones de servicios continuos, modificando el esquema clásico de propiedad. Finalmente, se definen los productos prioritarios como aquellos objetos que al terminar su ciclo de utilidad devienen en residuos y que, por su toxicidad, cantidad o valor de recuperación, se sujetan a la Responsabilidad Extendida del Productor, calculados a partir de un umbral de generación que define el mínimo de volumen puesto en el mercado para la exigibilidad de la norma.
2.2 El SNECI y la Planificación Institucional
La gobernanza del SNECI se cimenta en la rectoría compartida entre el Ministerio de la Producción e Industrias y la Autoridad Ambiental Nacional, quienes lideran la elaboración y el reajuste de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva. Para que esta política tenga un efecto tangible, las entidades estatales y los gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales deben integrar en su planificación institucional anual metas e indicadores directamente articulados con los objetivos de la estrategia nacional. Este ejercicio de articulación normativa se conecta de forma directa con el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y el de Planificación Participativa, garantizando una coordinación sistémica de los recursos y planes estatales.
Adicionalmente, el reglamento introduce un mecanismo de transparencia presupuestaria riguroso para las instituciones que ejecuten fondos públicos en proyectos de circularidad. Estos recursos deben ser debidamente identificados y reportados en el Clasificador de Orientación de Gasto en Políticas de Ambiente y Cambio Climático del Ministerio de Economía y Finanzas. De esta forma, el Estado ecuatoriano puede cuantificar el impacto fiscal directo de la transición ecológica, facilitando la evaluación del costo de inversión por tonelada de residuo recuperada o prevenida. Este ordenamiento fiscal asegura que el presupuesto nacional se oriente a la consecución de modelos productivos bajos en carbono y desprovistos de desperdicio.
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3. Gestión de Información como Base de la Planificación
La generación y estructuración de datos precisos constituyen el insumo primordial para la formulación de políticas públicas sustentables y el control estatal sobre los flujos de materiales. La sección reglamentaria de información describe los mecanismos informáticos y registrales diseñados para compilar las actividades de producción, importación, recolección y reciclaje a escala nacional. Un ejemplo del funcionamiento de este esquema es la unificación de datos que realiza el Estado con la Asociación de Municipalidades del Ecuador y el Servicio Nacional de Aduana para identificar los volúmenes de importación de productos plásticos, permitiendo calcular con exactitud la tasa de recuperación de estos insumos post-consumo.
La centralización de estos registros en una plataforma estatal permite la toma de decisiones basada en evidencia científica y estadística real, previniendo la dispersión de esfuerzos institucionales. Asimismo, el acceso a estos repositorios de información se diseña bajo principios de transparencia y libre consulta para la ciudadanía, respetando las leyes de protección de datos personales y propiedad industrial. Este balance asegura que tanto las empresas como los investigadores puedan servirse de estadísticas nacionales confiables para modelar nuevos esquemas de circularidad y simbiosis.
3.1 El Sistema Nacional de Información y el RNETR
El Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva se alimenta principalmente del Sistema Unificado de Información Ambiental (SUIA) y del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETCE). Dentro de esta estructura tecnológica, se desarrolla el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos (RNETR), una herramienta de actualización anual manejada por la Autoridad Ambiental Nacional que centraliza la información operativa de los actores económicos. El RNETR almacena el listado de productores e importadores de productos prioritarios, el volumen de bienes no prioritarios que buscan acogerse a incentivos, las metas específicas de recuperación y los registros pormenorizados de los gestores autorizados sobre el tipo, volumen, costo y destino final de los residuos.
De forma paralela, el reglamento crea un Registro Voluntario dentro de la plataforma para aquellas entidades o personas naturales que comercialicen bienes no prioritarios y que deseen beneficiarse de las categorías de incentivos nacionales. Para acceder a estos beneficios, los interesados deben declarar anualmente variables como el tonelaje de su producción, los residuos no peligrosos generados, las características de ecodiseño que facilitan el reciclaje y las estimaciones auditadas de su huella de carbono junto con un plan de reducción gradual. Esta recopilación voluntaria incrementa el volumen de datos disponibles en el SNECI, ampliando el conocimiento sobre las cadenas de suministro locales.
3.2 Calidad y Veracidad de la Información
La fiabilidad del sistema registral reposa en criterios de calidad estrictos que deben cumplir los datos ingresados por las empresas y entidades públicas. La veracidad, entendida como la solidez, exactitud y autenticidad de la información suministrada, es complementada con requisitos de consistencia, lo que demanda el empleo de metodologías estandarizadas y completas. Adicionalmente, se exige periodicidad en la entrega dentro de los plazos reglamentarios, actualidad de los registros, pertinencia temática, accesibilidad pública y colaboración activa de las partes interesadas para legitimar los informes emitidos.
Para asegurar el estricto cumplimiento de estos parámetros, el legislador ha determinado que todo usuario responsable de registrar datos en la plataforma debe suscribir de manera formal una cláusula de veracidad sobre la información provista. En caso de determinarse que los datos consignados son falsificados, incompletos o manipulados, la Autoridad Ambiental Nacional procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes determinadas en la ley. Este control administrativo es indispensable para que los informes anuales del SNECI sobre la implementación de la Estrategia Nacional reflejen con honestidad el progreso del país hacia la sostenibilidad integral.
4. El Eje del Reciclaje Inclusivo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
La transición hacia una gestión circular de residuos no puede aislarse de la realidad socioeconómica de los recicladores artesanales, quienes ejecutan la labor de recolección de materiales en la base social de las ciudades. El apartado normativo enfocado en los gobiernos descentralizados y el reciclaje inclusivo articula las responsabilidades operacionales de los municipios con el resguardo de los derechos de estos trabajadores autónomos. Un ejemplo del diseño práctico de estas políticas consiste en la obligatoriedad de que los nuevos proyectos urbanísticos, centros comerciales y de vivienda cuenten de manera obligatoria con sistemas de almacenamiento diferenciado, garantizando que el reciclador de base pueda acceder a materiales separados en la procedencia en condiciones seguras.
Esta coordinación entre la administración municipal y el sector social de base persigue la dignificación de una labor históricamente precarizada, dotando a los recolectadores de herramientas de asociación y capacitación certificada. Al mismo tiempo, los municipios asumen la responsabilidad técnica de cerrar botaderos a cielo abierto e implementar rellenos sanitarios y plantas de valorización que cumplan con los estándares nacionales. Este cambio en la gestión territorial disminuye el impacto sobre la salud pública y el entorno ecológico local.
4.1 Competencias y Obligaciones de los Municipios
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos tienen a su cargo la prestación del servicio público de gestión de residuos sólidos no peligrosos y sanitarios dentro de sus territorios, rigiéndose por los principios del Código del Ambiente y de la Ley de Economía Circular Inclusiva. Para operativizar esta obligación, el reglamento dispone que cada municipalidad debe emitir ordenanzas locales específicas y elaborar de forma conjunta el Plan Municipal de Economía Circular Inclusiva y el Plan Municipal de Reciclaje Inclusivo. Estos instrumentos, que deben ser validados y supervisados por la Autoridad Ambiental Nacional, contemplan diagnósticos locales, cronogramas de acción, presupuestos institucionales y planes de seguimiento que aseguren la inclusión real de los recicladores locales.
Asimismo, las municipalidades deben destinar partidas presupuestarias específicas para robustecer la formalización de los recicladores de base, su capacitación en temas de seguridad ocupacional y la dotación de infraestructura para el almacenamiento y pesaje de los residuos. Un mecanismo introducido por la norma es el pago por tonelada de material reciclable recuperado, validado e ingresado a los circuitos municipales de gestión. Este incentivo financiero, que se implementará de manera progresiva, se calcula considerando el costo evitado al municipio por concepto de recolección, transporte y disposición en relleno sanitario de cada tonelada de desecho que se desvía del enterramiento.
4.2 Derechos, Formalización y Asociación de los Recicladores de Base
El reglamento consagra un marco de derechos para los recicladores de base, reconociéndolos como eslabones fundamentales de la gestión circular a nivel nacional. Entre estas garantías se detallan la libre asociación, la incorporación progresiva a las redes municipales de residuos, la obtención de un pago justo por los servicios de recolección, el derecho a trabajar en ambientes dignos y seguros que cuenten con implementos de protección y el acceso formal a la seguridad social. Para viabilizar estas garantías, la Autoridad Nacional de Inclusión Social coordinará con las municipalidades un censo abierto y permanente para consolidar el Registro Único de Recicladores de Base, herramienta que servirá para la asignación de incentivos y el diseño de políticas de asistencia social.
Complementariamente, el Ministerio de Trabajo impulsará la cualificación y certificación por competencias laborales de estos trabajadores a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional y otras entidades autorizadas. Estas capacitaciones abarcarán tanto aspectos de clasificación técnica de plásticos o metales como formación en administración de negocios verdes, salud ocupacional y principios de economía circular. El reglamento permite la asociación libre de estos trabajadores en organizaciones con o sin fines de lucro, incluyendo estructuras de la economía popular y solidaria, facilitando su inserción contractual con industrias que demanden materias primas post-consumo.
5. Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y Producción Sostenible
El control de la degradación ambiental exige responsabilizar a las industrias y distribuidores de los efectos ecológicos generados por sus productos al concluir su vida útil. La sección reglamentaria de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y producción sostenible establece los límites de esta obligación, que acompaña al fabricante o importador desde la fase de diseño hasta el procesamiento final del residuo. Un caso ilustrativo consiste en las empresas embotelladoras de bebidas, las cuales deben instrumentar redes logísticas de retorno para recuperar un porcentaje gradual de los envases comercializados, asociándose en esta labor con cooperativas de recicladores artesanales de base.
Este esquema busca modificar el diseño de los productos para prolongar su durabilidad y facilitar el reciclaje de sus componentes, sancionando el uso de materiales de obsolescencia acelerada. El sector productivo se ve de este modo estimulado a coordinar con competidores o empresas afines para expresar sistemas de gestión colectiva que reduzcan los costos unitarios de logística inversa. De forma complementaria, las industrias deben adoptar prácticas de simbiosis para reinsertar subproductos que de otro modo terminarían en vertederos.
5.1 Gestión de Productos Prioritarios e Instrumentos Técnicos (PGI)
La REP se aplica a una lista de productos prioritarios confeccionada por el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva mediante normas técnicas secundarias. Los criterios para la catalogación de un bien como prioritario comprenden su volumen de generación de residuos, su potencial de daño ambiental, su capacidad de valorización local, la presencia de mercados formales para su reinserción y si su origen es eminentemente domiciliario o industrial. El productor o importador de estos bienes —definido como el primero que introduce el producto en el mercado ecuatoriano, ya sea por vías físicas o de comercio electrónico— asume la responsabilidad de financiar y coordinar toda la cadena de recolección y tratamiento del residuo correspondiente.
Para cumplir con esta disposición, las empresas deben elaborar y presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional un Programa de Gestión Integral (PGI) de residuos, el cual puede ejecutarse a través de un sistema individual o colectivo. Los sistemas colectivos se constituyen por dos o más productores de la misma rama bajo esquemas asociativos sin fines de lucro. Ambos esquemas de gestión deben estar vinculados de manera contractual con municipios, gestores autorizados o asociaciones de recicladores de base para garantizar que los materiales recuperados provengan de canales inclusivos, cumpliendo con metas porcentuales de recuperación anual de carácter gradual dictadas por la autoridad competente.
5.2 Simbiosis Industrial, Logística Inversa y Obsolescencia Programada
La producción sostenible descansa en procesos que minimicen el uso de recursos vírgenes, incentivando la simbiosis industrial como un mecanismo de ecoeficiencia. Bajo esta directriz, los residuos post-industriales que no posean viabilidad de aprovechamiento dentro de una fábrica pueden transformarse en materias primas para procesos de empresas afines. Para facilitar este intercambio, el SNECI impulsará un sistema de Bolsas de Residuos y Materiales a escala nacional, conectando de forma interactiva la oferta y demanda de subproductos para evitar su disposición en rellenos sanitarios.
Simultáneamente, la normativa ataca de forma frontal las prácticas de obsolescencia programada. Los fabricantes de bienes duraderos deben estructurar redes de reparadores independientes y voluntarios, facilitando el acceso a repuestos originales, manuales de reparación y esquemas técnicos que permitan a los usuarios prolongar la vida útil de sus equipos de manera autónoma. Las políticas públicas se orientarán al reemplazo progresivo de aquellos productos en cuyo diseño se compruebe la inserción deliberada de fallos o degradaciones temporales, estimulando en su lugar la servitización de la oferta industrial.
6. Mecanismos de Fomento Voluntario, Educación e Incentivos
La adopción generalizada de principios circulares no se agota con el mandato sancionatorio de la ley, requiriendo el desarrollo de incentivos económicos y programas educativos continuos. El reglamento contempla la articulación de mecanismos voluntarios para que las empresas y emprendedores accedan a rebajas arancelarias e incentivos en las compras estatales al demostrar el empleo de materiales reciclados y degradables. Un ejemplo tangible es la creación de los Ecoparques Industriales, distritos geográficos que reciben apoyo del SNECI para compartir recursos energéticos, tratar de forma integrada sus desechos y asimilar tecnologías de producción limpia.
Este enfoque de fomento se complementa con el fortalecimiento de capacidades en el sistema educativo nacional, tanto formal como informal, para sensibilizar a las futuras generaciones sobre los límites físicos de los recursos y el valor del consumo consciente. El reglamento integra el enfoque circular de manera transversal en los diseños curriculares, involucrando activamente a la academia y los institutos de investigación en el diseño de alternativas tecnológicas biodegradables y modelos de negocio de base local.
6.1 Sellos, Certificaciones e Incentivos Arancelarios
El Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en coordinación con el SNECI, desarrollará un Sello de Economía Circular de carácter oficial, junto con parámetros de calificación diferenciados para procesos, bienes y servicios. La evaluación para otorgar este sello considerará dimensiones ambientales, económicas y sociales del ciclo de vida del producto, analizando variables como el abastecimiento sostenible de materias primas, la incorporación de ecodiseño, la extensión de la vida útil, el uso de energías renovables y la gestión eficiente del descarte. Adicionalmente, el reglamento incentiva la reducción arancelaria para materias primas y maquinaria importada destinadas de manera exclusiva a la transformación circular o al reciclaje de materiales en el país, previa aprobación de los organismos comerciales nacionales.
Las personas naturales o jurídicas que se adhieran voluntariamente a este sistema registral se benefician además de una priorización en los procesos de contratación pública del Estado ecuatoriano, el cual dirigirá sus compras hacia aquellos proveedores que demuestren bajo impacto ambiental y cumplimiento estricto de sus metas de recuperación. Estos incentivos fiscales y comerciales buscan generar un mercado interno robusto de materiales reciclados, elevando la competitividad de las pequeñas y medianas empresas frente a insumos importados de naturaleza lineal.
6.2 Educación Ambiental e Integración Universitaria
La consolidación del modelo requiere de la educación formal como un eje transversal para modificar los hábitos de consumo de la sociedad. La Autoridad Ambiental Nacional reformará la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para incluir temáticas específicas de economía circular inclusiva en la educación básica, media y no formal. En el ámbito de la educación superior, se promoverá que las universidades de Ecuador incorporen de forma obligatoria contenidos de circularidad y gestión de residuos en todos los programas de tercer nivel y carreras tecnológicas, orientando de forma prioritaria las investigaciones hacia la innovación de biomateriales degradables y la biodegradación.
Un aspecto de relevancia consiste en la creación de programas de pregrado especializados en Ecodiseño, diseñados para capacitar a profesionales en el desarrollo de productos que cumplan con estándares técnicos de exportación verde. A la par, las universidades y centros de investigación colaborarán de forma directa con el SNECI para estructurar un Banco de Proyectos de Innovación que sirva de plataforma para conectar a los emprendedores locales con capitales de riesgo públicos y privados, facilitando la escalabilidad de tecnologías de reciclado. La educación se convierte así en un catalizador de capacidades técnicas aplicadas al desarrollo productivo sostenible.
7. Control Técnico
El mantenimiento de la disciplina ambiental y el cumplimiento real de los objetivos de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva demandan una vigilancia sistemática por parte de los ministerios competentes. Las acciones de fiscalización, que involucran la evaluación sistemática de las metas de recolección y el funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión, se ejecutan de manera integrada mediante reportes obligatorios que las industrias deben presentar al Sistema de Información de Economía Circular dentro de los primeros quince días de enero de cada año. El Ministerio de la Producción cruzará datos con los gremios industriales para medir con precisión el porcentaje de materia prima circular reinsertada en los procesos de fabricación.
En caso de detectarse infracciones o incumplimientos de las directrices de recuperación o veracidad en el reporte de información, la potestad sancionatoria será ejercida por la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados bajo las normas del Código Orgánico del Ambiente. Como reflexión final, la expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva dota al Ecuador de un instrumental técnico coherente que vincula la protección ambiental con la inclusión socioeconómica de los sectores más vulnerables de la cadena de reciclaje. El éxito de este cuerpo normativo dependerá del rigor técnico de los registros, la transparencia presupuestaria de los gobiernos locales y la voluntad de la industria nacional para sustituir progresivamente los patrones clásicos de descarte.
8. Límites Operativos y Asimetrías de la Regulación Circular en el Ecuador
La expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva en el Ecuador abre un debate necesario sobre la viabilidad de las políticas de sustentabilidad cuando se aplican a realidades caracterizadas por la escasez de recursos y la informalidad laboral estructurada. Si bien el texto normativo establece una detallada arquitectura de gobernanza y un listado ambicioso de objetivos teóricos, existe una distancia considerable entre la expectativa legislativa y la capacidad ejecutiva real de los actores involucrados, particularmente de los gobiernos autónomos descentralizados municipales. La pretensión de implantar un esquema técnico avanzado de gestión de materiales en un entorno donde gran parte de los municipios carece de la infraestructura básica para el tratamiento de desechos comunes expone una de las primeras inconsistencias de la planificación estatal.
El examen de este reglamento revela que la construcción institucional del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva (SNECI) adolece de un centralismo administrativo que puede asfixiar a los gobiernos locales. Al otorgar la rectoría compartida a las carteras de producción y del ambiente, el gobierno nacional impone directrices y metas graduales que no contemplan las profundas diferencias presupuestarias y técnicas entre las grandes metrópolis y las pequeñas localidades rurales. Las ordenanzas municipales exigidas deben ajustarse a una norma técnica nacional homologada que, en la práctica, ignora las condiciones de habitabilidad, densidad poblacional y acceso a redes industriales de comercialización de materiales reciclados en los territorios periféricos.
Un aspecto medular de la crítica se centra en el mecanismo de financiamiento para la gestión inclusiva de residuos. El reglamento dispone que las municipalidades deberán compensar a los recicladores de base mediante un pago por tonelada de material recuperado, calculado a partir de los costos municipales que se evitan por concepto de recolección, transporte y disposición en relleno sanitario. Este esquema asume de forma errónea que las finanzas municipales disponen de liquidez y sistemas contables lo suficientemente sofisticados para calcular y sostener estas transferencias de manera continua. En cantones con presupuestos deficitarios, la aplicación de esta norma resultará impracticable, relegando la inclusión económica de los recicladores a una mera declaración de intenciones sin respaldo presupuestario real.
Asimismo, la formalización y asociación de los recicladores de base bajo las exigencias del Registro Único y la certificación de competencias laborales imponen una carga burocrática excesiva sobre un sector históricamente vulnerable. Exigir la inscripción en sistemas digitales, el reporte detallado de materiales recuperados para la trazabilidad y la obtención de cualificaciones formales crea barreras de acceso para trabajadores autónomos con altos índices de analfabetismo o escasa conectividad tecnológica. De esta manera, el reglamento corre el riesgo de marginar a aquellos recicladores individuales que no logren asimilarse a las estructuras organizativas aprobadas por el Estado, centralizando las ventajas comerciales y los incentivos arancelarios exclusivamente en cooperativas grandes con capacidad administrativa y de gestión legal previa.
Por otra parte, el esquema de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y la formulación de los Programas de Gestión Integral (PGI) para productos prioritarios muestran un diseño que favorece la concentración del mercado en favor de grandes corporaciones. Al permitir que las empresas establezcan sistemas colectivos de gestión bajo figuras asociativas sin fines de lucro, se abre el espacio para que los grandes productores monopolicen las redes de recolección y fijen de manera unilateral los precios de compra de los materiales post-consumo. Esta dinámica reduce el poder de negociación de los recicladores de base frente a los consorcios industriales, transformando una política de inclusión social en un mecanismo de abaratamiento de costos de materias primas para la gran industria manufacturera bajo el amparo de la certificación estatal.
Finalmente, la regulación de la obsolescencia programada y la propuesta de establecer bolsas de residuos para la simbiosis industrial pecan de un optimismo técnico desvinculado de la realidad del mercado nacional. La imposición de obligaciones a los fabricantes para facilitar repuestos y manuales de reparación a reparadores independientes resulta de difícil aplicación práctica en un país receptor de tecnología importada, donde el Estado carece de jurisdicción para sancionar a las casas matrices extranjeras por decisiones de diseño global. De igual forma, el fomento de ecoparques industriales y de bolsas de intercambio de subproductos requiere de un mercado de tecnología ambiental altamente desarrollado que el Ecuador aún no posee, lo que reduce estas directrices a enunciados decorativos de un marco jurídico que prioriza la apariencia internacional de vanguardia sobre la efectividad técnica local.
9. Estrategias para la Operatividad Efectiva: Reformas de Viabilidad y Cohesión Social en el Reciclaje Ecuatoriano
El presente análisis técnico delinea un conjunto de reformas operativas diseñadas para subsanar los desequilibrios administrativos identificados en la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 844. Las directrices actuales imponen una estructura uniforme de obligaciones que sobrepasa las posibilidades reales de gestión de los municipios pequeños en el Ecuador, al tiempo que introducen requisitos de difícil cumplimiento para las asociaciones tradicionales de recicladores de base. Frente a este escenario, se propone una reestructuración de los mecanismos de control, adaptando la exigibilidad reglamentaria a las particularidades territoriales y socioeconómicas del país.
9.1. Categorización de Gobiernos Locales según Capacidad Técnica y Presupuestaria
La primera reforma consiste en modificar el esquema de aplicación de competencias establecido en el artículo 40, el cual exige a todos los municipios del país la implantación inmediata de recolección diferenciada de residuos urbanos. En lugar de una obligación uniforme, se plantea estructurar una división administrativa en tres niveles de capacidad técnica y financiera: alta, media y baja. De este modo, los municipios con recursos escasos dispondrán de plazos extendidos y asistencia directa del Ministerio del Ambiente para implementar las infraestructuras de clasificación y tratamiento.
Esta diferenciación temporal evitará el colapso administrativo de los cantones pequeños, asegurando que las ordenanzas emitidas bajo el artículo 42 respondan a la realidad logística local. Asimismo, el mecanismo de pago por tonelada recuperada determinado en el artículo 43 se calculará bajo fórmulas adaptadas que consideren los menores presupuestos de estos municipios pequeños, evitando comprometer la estabilidad fiscal de las localidades más vulnerables del territorio nacional.
9.2. Mecanismos Descentralizados de Registro y Simplificación del Acceso Digital
Para corregir los obstáculos detectados en el acceso al Registro Único de Recicladores de Base previsto en el artículo 47, se propone complementar la plataforma digital con canales de empadronamiento presencial gestionados a nivel comunitario. La obligatoriedad de un sistema digitalizado de información excluye a trabajadores que carecen de conectividad o de instrucción formal. Por ello, se sugiere la habilitación de brigadas móviles en los centros de acopio municipales que recopilen los datos de forma directa y simplificada.
Adicionalmente, se plantea que las asociaciones locales reconocidas por la ley sirvan como agentes de validación automática de sus miembros en el registro nacional. De esta manera, se suprime el trámite individualizado y se fortalece la libre asociación descrita en el artículo 51. La base de datos resultante reflejará con mayor exactitud la cantidad de recolectores activos, permitiendo que la entrega de recursos descrita en el artículo 44 beneficie de forma equitativa a los sectores tradicionales de la economía popular y solidaria.
9.3. Gobernanza Equitativa y Garantías de Negociación en los Sistemas Colectivos
La tercera reforma aborda el funcionamiento de los Sistemas Colectivos de Gestión descritos en el artículo 65, los cuales concentran la administración de la Responsabilidad Extendida del Productor en consorcios privados. Se propone establecer por mandato reglamentario la inclusión de representantes de las asociaciones de recicladores de base en los consejos directivos de estos sistemas de gestión. Con esta medida, las decisiones sobre logística de retorno y fijación de precios contarán con la participación directa del sector social.
A la par, se propone la fijación de tarifas mínimas garantizadas para el servicio de recolección y separación de productos prioritarios provisto por los recicladores artesanales. Esta salvaguarda impedirá que las corporaciones impongan condiciones asimétricas de contratación, asegurando el cumplimiento real del artículo 60 respecto a la inclusión incremental de material recuperado por recicladores registrados de base. De este modo, el mercado de materiales circulares operará bajo criterios de estricta justicia retributiva y equidad socioeconómica.
10. Conclusiones
E l análisis integrado de las disposiciones regulatorias, sus limitantes operativas y las alternativas de reforma técnica permite estructurar un conjunto de deducciones respecto al futuro de la gestión de residuos en el territorio nacional.
10.1. Coherencia entre Mandato Legal y Capacidad Territorial
La implementación del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva exige una reestructuración de las competencias municipales que se adapte de manera directa a los recursos financieros y tecnológicos locales. La imposición de obligaciones uniformes de almacenamiento diferenciado y recolección separada genera asimetrías administrativas insostenibles para los cantones de menor tamaño, que carecen de la infraestructura física mínima para el manejo convencional de residuos. Para que el esquema reglamentario posea viabilidad real, es indispensable reemplazar la obligatoriedad inmediata por un esquema de exigencias escalonadas que considere el presupuesto municipal y el volumen real de generación de desperdicios de cada jurisdicción. De esta manera, se evita la ineficacia de la norma jurídica y se garantiza la construcción gradual de sistemas de valorización adaptados a la realidad cantonal.
10.2. Inclusión Socioeconómica y Formalización Democrática del Reciclaje
El reconocimiento legal de los recicladores de base como agentes activos del sistema de valorización representa un avance en términos de equidad social, pero requiere mecanismos de implementación libres de barreras tecnológicas o educativas. La dependencia exclusiva de plataformas digitales y registros en línea para la obtención del Registro Único de Recicladores de Base introduce exclusiones operativas para poblaciones históricamente vulnerables y desprovistas de conectividad regular. La superación de esta limitante técnica se estructura mediante procesos de empadronamiento físico directo y la articulación estrecha de las organizaciones de la economía popular y solidaria, asegurando que la acreditación de competencias laborales resulte accesible, gratuita y verdaderamente protectora del derecho al trabajo digno y seguro.
10.3. Equilibrio de Poder y Gobernanza en la Responsabilidad Extendida
El esquema técnico de la Responsabilidad Extendida del Productor asume la asignación de obligaciones financieras y logísticas al fabricante o importador, pero corre el riesgo de consolidar un mercado altamente concentrado que desplace la participación de los recolectadores artesanales. La constitución de sistemas colectivos de gestión corporativa debe regularse con firmeza para impedir que la fijación de tarifas de recolección y la administración de los Programas de Gestión Integral operen bajo lógicas puramente comerciales que subordinen a las asociaciones de reciclaje. El establecimiento de mecanismos de gobernanza paritaria que incorporen a los delegados de los recicladores de base en las decisiones de los consorcios, junto con la fijación estatal de precios mínimos protegidos por tonelada de material prioritario, constituye la única garantía para un reparto equitativo del valor económico generado dentro de los circuitos circulares nacionales.
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Bibliografía
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Lasso Mendoza, G. (2023). Decreto Ejecutivo No. 844: Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. Registro Oficial Tercer Suplemento 379 de 22 de agosto de 2023.

