sábado, 7 de octubre de 2023

Protección de las Aguas Subterráneas

Fuente de la imagen: La enfermedad de los genios (M. Velasco, 2011)
M. Velasco, 2023. Evolución y Retos del Marco Jurídico-Ambiental de los Recursos Hídricos en España: Un Análisis Centrado en la Protección de las Aguas Subterráneas - Evolution and Challenges of the Legal and Environmental Framework for Water Resources in Spain: An Analysis Focused on Groundwater Protection

Resumen: Se analiza el complejo entramado legislativo que regula la gestión y protección de los recursos hídricos en España, con especial atención a las aguas subterráneas. Partiendo del marco general establecido por la Directiva Marco del Agua europea y el Texto Refundido de la Ley de Aguas español, se examina cómo la normativa ha evolucionado desde una visión puramente extractiva hacia un modelo de gestión integrada que prioriza el "buen estado" ecológico y químico. Se profundiza en los mecanismos técnicos de evaluación, como los valores umbral y los niveles de referencia, y se analizan las recientes reformas introducidas por el Real Decreto 665/2023, que refuerzan la protección frente a la contaminación puntual y promueven la digitalización del sector. A través de ejemplos como el Mar Menor o la gestión en la cuenca del Duero, se ilustra la importancia de la gobernanza colaborativa y la necesidad de una base científica sólida para garantizar la seguridad hídrica en un contexto de cambio climático.

Palabras clave: Aguas subterráneas, Legislación ambiental, Planificación hidrológica, Directiva Marco del Agua, Buen estado químico, Gobernanza hídrica.

Abstract: This article analyzes the complex legislative framework that regulates the management and protection of water resources in Spain, with particular attention to groundwater. Starting from the general framework established by the European Water Framework Directive and the Spanish Water Law, it examines how regulations have evolved from a purely extractive approach to an integrated management model that prioritizes good ecological and chemical status. It delves into the technical assessment mechanisms, such as threshold values ​​and reference levels, and analyzes the recent reforms introduced by Royal Decree 665/2023, which strengthen protection against point source pollution and promote the digitalization of the sector. Through examples such as the Mar Menor lagoon and the management of the Duero River basin, the importance of collaborative governance and the need for a solid scientific basis to guarantee water security in a context of climate change are illustrated.

Keywords: Groundwater, Environmental legislation, Hydrological planning, Water Framework Directive, Good chemical status, Water governance.

1. Introducción

El agua constituye un recurso natural estratégico cuya gestión en España ha estado históricamente marcada por la escasez y la irregularidad espacial y temporal. Dentro del ciclo hidrológico, las aguas subterráneas representan un "tesoro bajo nuestros pies" que cubre aproximadamente el setenta por ciento del territorio nacional, actuando como un motor para la economía del regadío y como una reserva crítica durante periodos de sequía (Lopez Gunn y Vargas Amelin, 2020). Pero su carácter invisible ha provocado que, en muchas ocasiones, su protección haya quedado relegada a un segundo plano frente a las aguas superficiales.

La legislación hídrica española ha tenido que adaptarse de forma continua para responder tanto a las presiones de las actividades económicas como a las crecientes exigencias ambientales de la Unión Europea. El punto de inflexiónlo marcó la Directiva Marco del Agua (DMA) en el año 2000, que impuso un cambio de paradigma: el agua es un recurso para el desarrollo económico y un patrimonio que debe ser protegido y restaurado. En España, este mandato se integra en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), conformando un sistema donde la planificación hidrológica es el eje vertebrador de toda actuación sobre el dominio público hidráulico (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2021).

2. El Marco Jurídico: Unidad de Ciclo y Dominio Público

El derecho hídrico español se asienta sobre el principio de unidad de gestión y el reconocimiento del agua como un bien de dominio público estatal. Según el artículo 1.3 del TRLA, las aguas continentales, tanto superficiales como las subterráneas renovables, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario subordinado al interés general (BOE, 2001). Esta consideración legal es vital para las aguas subterráneas, ya que garantiza que su uso y protección dependan de un sistema de concesiones y autorizaciones administrativas gestionado por el Estado a través de los organismos de cuenca.

La administración del agua se rige por principios de descentralización y participación de los usuarios. Los organismos de cuenca, denominados Confederaciones Hidrográficas en las cuencas que exceden el ámbito de una comunidad autónoma, son los encargados de elaborar y realizar el seguimiento de los Planes Hidrológicos de Cuenca. Estos planes son públicos, vinculantes y tienen como objetivo primordial alcanzar el buen estado de las masas de agua, armonizando el desarrollo regional con la preservación del medio ambiente (BOE, 2001).

En el ámbito europeo, la Directiva 2000/60/CE establece que los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro de todas las masas de agua. Para las subterráneas, esto implica evitar la entrada de contaminante y asegurar un equilibrio entre la extracción y la recarga para evitar el agotamiento de los acuíferos (Directiva 2000/60/CE, 2000). Esta normativa se complementa con la Directiva 2006/118/CE, específica para aguas subterráneas, que desarrolla los criterios para evaluar su estado químico y determinar tendencias de contaminación (Directiva 2006/118/CE, 2006).

3. La Definición y Evaluación del Estado de las Aguas Subterráneas

Para que la legislación sea efectiva, debe apoyarse en criterios técnicos claros que permitan medir el impacto de la actividad humana. La normativa distingue dos dimensiones para evaluar la salud de una masa de agua subterránea: el estado cuantitativo y el estado químico. El estado global de la masa se determina por el peor de estos dos valores (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2021).

3.1. El Estado Cuantitativo: El Reto del Balance Hídrico

El estado cuantitativo expresa el grado en que las extracciones afectan a una masa de agua. Una masa alcanza el "buen estado cuantitativo" cuando el nivel piezométrico no sufre alteraciones que impidan alcanzar los objetivos ambientales en aguas superficiales asociadas o que dañen ecosistemas terrestres dependientes, como los humedales (DGA-IGME, 2010).

El criterio aquí es que la tasa media anual de extracción a largo plazo no debe rebasar los recursos disponibles de agua subterránea. Los organismos de cuenca emplean diversos "tests" para confirmar este diagnóstico, evaluando el balance hídrico, la conexión con ríos y el mantenimiento de ecosistemas dependientes. Un ejemplo de la complejidad de esta gestión se observa en el acuífero de Campo de Montiel, compartido entre las cuencas del Guadiana y el Guadalquivir, donde la gestión coordinada es necesaria para evitar afecciones mutuas (Lopez Gunn y Vargas Amelin, 2020).

3.2. El Estado Químico: Normas y Valores Umbral

La calidad química se mide comparando las concentraciones de contaminantes con normas establecidas. La Directiva 2006/118/CE fija normas europeas directas para nitratos (50 mg/l) y plaguicidas (0,1 µg/l para sustancias individuales). Para otros contaminantes que puedan poner en riesgo la masa de agua, la ley obliga a los Estados miembros a establecer "Valores Umbral" (VU) específicos para cada demarcación (Real Decreto 1514/2009, 2009).

El cálculo de estos valores umbral es un proceso técnicamente exigente que parte de los "Niveles de Referencia" (NR) o niveles de fondo natural. El NR es la concentración que tendría una sustancia en ausencia de influencia humana. Si el nivel natural es bajo, el valor umbral se fija buscando un equilibrio entre la protección del ecosistema y los usos legítimos del agua. Si el nivel natural es elevado debido a la geología del terreno —lo que a veces se denomina erróneamente "contaminación natural"—, la ley establece que el valor umbral debe tener en cuenta esa realidad para no penalizar injustamente la gestión de la masa (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2021).

4. Masas de Agua en Riesgo y Medidas de Actuación

Cuando una masa de agua no alcanza el buen estado, o se prevé que no lo hará, la legislación prevé mecanismos de intervención contundentes. La Junta de Gobierno de cada organismo de cuenca tiene la facultad de declarar oficialmente una masa de agua como "en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico" (BOE, 2023).

Esta declaración desencadena una serie de obligaciones legales:
  • Constitución de Comunidades de Usuarios: En el plazo de seis meses, los usuarios deben organizarse para colaborar en la gestión y control del recurso. Si no lo hacen voluntariamente, la administración puede constituirlas de oficio (BOE, 2023).
  • Programa de Actuación: En el plazo de un año, debe aprobarse un plan que ordene las extracciones y medidas de protección. Este programa puede incluir la sustitución de captaciones individuales por comunitarias para mejorar el control o la limitación estricta de nuevos derechos de uso (TRLA, Art. 56).
  • Perímetros de Protección: Se pueden delimitar zonas geográficas donde se restrinjan actividades que puedan contaminar el acuífero, como el almacenamiento de estiércoles o el uso de ciertos fitosanitarios (BOE, 2023).
Un caso paradigmático de este tipo de intervención es el del Alto Guadiana, donde se han implementado planes especiales para intentar regularizar miles de captaciones y recuperar los niveles de acuíferos sobreexplotados que sustentan ecosistemas vitales como las Tablas de Daimiel (Lopez Gunn y Vargas Amelin, 2020).

5. Innovaciones del Real Decreto 665/2023: Hacia una Gestión del Siglo XXI

La reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico a través del Real Decreto 665/2023 representa un avance significativo en la modernización de la legislación ambiental hídrica. Esta norma responde a la necesidad de adaptar la gestión al cambio climático y aprovechar las nuevas tecnologías digitales.

5.1. Digitalización y Control Eficaz

Una de las mayores carencias históricas en la gestión de aguas subterráneas ha sido la falta de datos precisos sobre las extracciones reales. El nuevo reglamento impone la obligación de comunicar de forma electrónica los caudales utilizados (Art. 102 bis). 

Además, promueve el uso de redes de control monitorizadas que alimenten sistemas integrados de información, lo que permitirá a los gestores reaccionar con mayor agilidad ante episodios de sequía o contaminación (BOE, 2023).

5.2. Protección frente a la Contaminación Puntual

Hasta hace poco, existía un vacío normativo claro sobre cómo actuar ante vertidos accidentales o suelos contaminados que afectaban a los acuíferos. El RD 665/2023 establece por primera vez un procedimiento normalizado para la declaración de "contaminación puntual" y la obligatoriedad de realizar proyectos de descontaminación y restauración. 

Se introducen conceptos como el "Valor genérico de no riesgo" y el "Valor genérico de intervención", permitiendo una evaluación de riesgos basada en la ciencia para proteger la salud humana y el medio ambiente (BOE, 2023).

5.3. Seguridad en las Captaciones y Recarga Artificial

El sellado y clausura de pozos abandonados se regula ahora como una cuestión de seguridad pública y ambiental. Los pozos mal construidos o abandonados son "vías rápidas" para que los contaminantes superficiales lleguen a los acuíferos profundos. La nueva normativa establece criterios técnicos estrictos para su sellado (Art. 188 bis). 

Asimismo, se crea un marco normativo específico para la recarga artificial de acuíferos, una técnica de "infraestructura verde" que permite almacenar excedentes de agua superficial en el subsuelo durante épocas de lluvia para usarlos en periodos secos (BOE, 2023).

6. Gobernanza, Mercados de Agua y Justicia Ambiental

La gestión eficaz del agua depende de las leyes y de cómo éstas son percibidas y aplicadas por la sociedad. En España, la figura de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) es una pieza de gobernanza pionera a nivel mundial. Estas entidades permiten la "cogestión" del recurso, donde los propios regantes asumen responsabilidades de vigilancia y control bajo la supervisión de la administración (Lopez Gunn y Vargas Amelin, 2020).

Por otro lado, la legislación permite, bajo condiciones estrictas, la existencia de mercados de derechos de uso de agua. Como explica Embid Irujo (2021), en España no existe un mercado "del agua" en sí —puesto que es inalienable por ser dominio público—, disponemos de un sistema de contratos de cesión de derechos de uso. Estos contratos son herramientas de flexibilidad que permiten desplazar el recurso hacia usos más eficientes o prioritarios en situaciones de sequía, siempre bajo el control administrativo que garantiza que no se dañen los caudales ecológicos ni se comprometa el abastecimiento humano (Embid Irujo, 2021).

Un ejemplo de conflicto y necesaria gobernanza es el del Mar Menor. La contaminación por nitratos de origen agrícola en el acuífero cuaternario ha provocado crisis ecológicas graves en la laguna. La respuesta legislativa ha pasado por declarar la masa en riesgo, clausurar regadíos ilegales y reforzar la coordinación entre la Confederación Hidrográfica del Segura y las autoridades agrarias (Lopez Gunn y Vargas Amelin, 2020). Este caso subraya que la legislación ambiental debe ir de la mano de la ordenación del territorio y la política agraria para ser efectiva.

7. Entre la Robustez Normativa y la Fragilidad de la Realidad Hidrogeológica

La gestión de las aguas subterráneas en España se encuentra en una encrucijada paradójica. Por un lado, el país cuenta con un marco jurídico extremadamente sofisticado y pionero, alineado con las exigencias de la Unión Europea; por otro, la implementación práctica de esta normativa se enfrenta a barreras estructurales, falta de datos actualizados y una inercia de sobreexplotación difícil de revertir.

7.1. La Ambivalencia del Paradigma del "Buen Estado"

La Directiva Marco del Agua (DMA) y el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) imponen el objetivo de alcanzar el "buen estado" de todas las masas de agua. Pero la realidad técnica descrita en la literatura consultada revela que este objetivo es, en muchos casos, más aspiracional que efectivo. La evaluación del estado se basa en una compleja serie de tests (cuantitativos y químicos) que, aunque rigurosos en su diseño, dependen de un conocimiento del modelo conceptual que a menudo es insuficiente.

Es criticable que, a pesar de que la ley exige resultados claros para horizontes temporales ya vencidos (2015, 2021), una proporción significativa de masas de agua (aproximadamente el 25% en términos cuantitativos) sigue en mal estado o en riesgo de no recuperarse ni siquiera para 2027. Esto sugiere que las herramientas de planificación no están siendo capaces de mitigar las presiones reales sobre el terreno.

7.2. El Déficit Crítico de Información: Gestionar "a Ciegas"

Uno de los puntos más vulnerables del sistema es la obsolescencia y escasez de los datos. El amrco teórico trabajado es contundente al calificar la información hidrogeológica disponible como "pobre", "deficitaria" e incluso "obsoleta" en amplias zonas del territorio nacional.

Piezometría y Calidad: Existe un desfase alarmante entre las masas de agua históricamente explotadas (donde hay redes de control) y las masas de interior o de menor entidad, donde la ausencia de datos básicos de piezometría y calidad es casi absoluta.

Ecosistemas Dependientes: La legislación obliga a proteger los ecosistemas terrestres que dependen de los acuíferos. Pero se reconoce que el conocimiento sobre las tasas de transferencia y la relación hídrica real entre acuíferos y humedales es "prácticamente inexistente" o "claramente insuficiente". Evaluar el estado cuantitativo sin entender esta conexión pone en riesgo la biodiversidad que la propia ley pretende custodiar.

7.3. La Modernización Tardía: El Real Decreto 665/2023

La reciente reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) a través del Real Decreto 665/2023 es un avance necesario pero que llega para cubrir vacíos normativos históricos inexcusables.

Contaminación Puntual: Es sorprendente que hasta esta reforma España no contara con una normativa clara para evaluar y restaurar acuíferos afectados por episodios de contaminación puntual (derrames o lixiviados), obligando a los técnicos a recurrir a guías extranjeras sin soporte jurídico nacional.

Digitalización: La apuesta por la transmisión electrónica de datos de extracción es una respuesta directa a la incapacidad histórica de controlar el consumo real, que hasta ahora se comunicaba a menudo en papel, imposibilitando una gestión ágil frente al cambio climático.

7.4. Conflictos de Gobernanza y el "Tesoro Invisible"

Las aguas subterráneas han sido tradicionalmente la "gran desconocida" frente a las superficiales. El éxito de figuras como las Comunidades de Usuarios (CUAS) en cuencas como la del Duero o la Mancha Oriental demuestra que la cogestión es la vía más eficaz para revertir la sobreexplotación. 

Pero casos como el Mar Menor o Doñana evidencian que el sistema sancionador y de control falla cuando la rentabilidad del regadío ilegal supera los costes de la infracción.

La legislación ambiental no puede ser efectiva si no se integra con la política agraria y territorial. Como señalan la literatura referenciada el uso de las reservas estratégicas subterráneas (la "minería del agua") es el equivalente a asumir una deuda ambiental que limitará el desarrollo futuro.

8. Hacia la Seguridad Hídrica Sostenible: Estrategia para la Modernización del Conocimiento, la Digitalización y la Gobernanza de las Aguas Subterráneas en España

Basada en la normativa consultada y en los diagnósticos técnicos analizados, se presenta una propuesta de mejora para optimizar la gestión y protección de los recursos hídricos subterráneos en España

8.1. Fortalecimiento del Conocimiento Hidrogeológico y las Redes de Seguimiento

La base de cualquier decisión de gestión es el dato. Actualmente, la información hidrogeológica en España se cataloga como obsoleta y anticuada a escala nacional.
  • Actualización de inventarios: Es imperativo concluir la elaboración del primer inventario de cauces públicos, lagos y humedales de dominio público hidráulico, integrando su relación directa con las aguas subterráneas.
  • Densificación de las redes: Se deben adaptar las redes de control para que exista, al menos, un punto de seguimiento piezométrico y cualitativo en todas las masas de agua, eliminando el actual desfase entre masas históricamente explotadas y masas de interior poco conocidas.
  • Investigación de ecosistemas dependientes: Se propone instrumentar piezómetros y estaciones de aforo específicos cerca de humedales y ríos ganadores para cuantificar con rigor las tasas de transferencia y flujos ambientales, un conocimiento que hoy se considera "claramente insuficiente".
8.2. Impulso a la Digitalización y Gobernanza Colaborativa

La opacidad en las extracciones reales es una de las mayores debilidades del sistema.Control electrónico de caudales:
  • Implementar de forma obligatoria la comunicación electrónica de los volúmenes de agua utilizados (Art. 102 bis RDPH), permitiendo que estos datos sean certificados por entidades colaboradoras (ECAH) para garantizar su veracidad.Empoderamiento de las Comunidades de Usuarios (CUAS): Fomentar la cogestión del recurso, permitiendo que las CUAS asuman funciones de vigilancia y control de extracciones bajo convenios con la administración. La experiencia en zonas como Cantalpino demuestra que la gestión colectiva reduce drásticamente el riego no declarado.
  • Simplificación administrativa: Extender el uso de la declaración responsable para actuaciones de bajo impacto ambiental en el dominio público hidráulico, permitiendo que los organismos de cuenca centren sus recursos en la inspección de grandes aprovechamientos.

8.3. Refuerzo de la Protección Frente a la Contaminación

La legislación debe pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo y restaurador.
  • Implementación de la normativa de contaminación puntual: Aplicar con rigor el procedimiento del Real Decreto 665/2023 para la declaración de contaminación puntual y la restauración de acuíferos afectados por vertidos accidentales o malas prácticas industriales, utilizando evaluaciones de riesgo basadas en la ciencia.
  • Delimitación de perímetros de protección: Es urgente finalizar la delimitación de perímetros de protección para todas las captaciones de consumo humano. Estos perímetros deben vincularse a la ordenación del territorio para prohibir actividades contaminantes en zonas de alta vulnerabilidad.
  • Seguridad física de las masas: Establecer programas sistemáticos para el sellado y clausura de pozos abandonados, eliminando vías directas de entrada de contaminantes a los acuíferos profundos.
8.4. Integración Económica y Resiliencia Climática

El agua subterránea es el principal seguro frente a las sequías, pero su "ahorro" no está incentivado.
  • Internalización de costes ambientales: Los precios del agua deben reflejar el coste de extracción y su valor estratégico y el coste de oportunidad, desincentivando la "minería del agua" que asume una deuda ambiental a futuro.
  • Recarga artificial de acuíferos: Integrar la recarga artificial como una herramienta de infraestructura verde dentro de la planificación hidrológica, permitiendo almacenar excedentes superficiales para periodos de escasez.
  • Coordinación hídrico-agraria: Alinear los objetivos de la Directiva Marco del Agua con la Política Agraria Común (PAC), utilizando eco-esquemas para incentivar el cambio a cultivos mejor adaptados a la disponibilidad real de agua de cada masa.
8.5. Mejora en la Gestión de Masas en Riesgo

Para aquellas masas declaradas en mal estado, los programas de actuación deben ser ejecutivos.
  • Programas de actuación vinculantes: Asegurar que los programas de recuperación incluyan limites de extracción realistas basados en el recurso disponible a largo plazo, sustituyendo si es necesario captaciones individuales por comunitarias para mejorar la eficiencia.
  • Inversión en la "ciencia de la atribución": Dedicar fondos para discernir con claridad qué parte de la degradación de una masa se debe a la presión humana y cuál al cambio climático, permitiendo una gestión adaptativa que no penalice injustamente al usuario ante variaciones naturales
9. Conclusiones

La legislación ambiental aplicada a los recursos hídricos en España ha alcanzado un grado de madurez y sofisticación técnica notable. La transición desde una visión meramente hidráulica hacia una gestión ecosistémica ha permitido establecer criterios rigurosos de protección que, sobre el papel, garantizan la sostenibilidad a largo plazo. Pero el análisis realizado pone de manifiesto que el principal reto reside en la implementación efectiva de estas normas.

España posee una arquitectura legal robusta y técnicamente avanzada para la protección del agua. Pero su eficacia está severamente limitada por una infraestructura de seguimiento incompleta y una resistencia a reducir la demanda en zonas críticamente sobreexplotadas. Invertir en conocimiento y digitalización, como propone el PERTE, debe verse como la única garantía de seguridad hídrica ante un escenario de cambio climático donde las aguas subterráneas serán el único amortiguador viable.

Las aguas subterráneas, por su inercia y complejidad, requieren una inversión constante en conocimiento científico. No es posible proteger lo que no se conoce con exactitud. Por ello, las últimas reformas que apuestan por la digitalización y la transparencia en el uso del agua son básicas. El éxito de la política hídrica frente al cambio climático dependerá de nuestra capacidad para integrar la protección de la calidad con la gestión de la demanda, fomentando una gobernanza donde el usuario se sienta corresponsable de la salud del acuífero. 

Concluyendo, el agua subterránea debe dejar de ser la "gran desconocida" para consolidarse como el contrafuerte invisible pero robusto de la seguridad hídrica nacional.
____________
10. Bibliografía
BOE. (2001). Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Boletín Oficial del Estado.
BOE. (2009). Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Boletín Oficial del Estado.
BOE. (2023). Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Boletín Oficial del Estado.
DGA-IGME. (2010). Identificación y caracterización de la interrelación que se presenta entre aguas subterráneas, cursos fluviales, descargas por manantiales, zonas húmedas y otros ecosistemas naturales de especial interés hídrico. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Directiva 2000/60/CE. (2000). Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.
Directiva 2006/118/CE. (2006). Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.
Embid Irujo, A. (2021). El agua como bien de dominio público: inalienabilidad y mercado de derechos de uso en España. Universidad de Zaragoza.
Fernández Ruiz, L. (Ed.). (2012). Las aguas subterráneas en la planificación hidrológica. Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Lopez Gunn, E., & Vargas Amelin, E. (2020). La gobernanza del agua subterránea y la seguridad hídrica en España. Estudios sobre la Economía Española, FEDEA.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (2021). Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas. Dirección General del Agua.
Müller, D. et al. (2006). Background Criteria for the Identification of Groundwater Threshold Values (Proyecto BRIDGE). Comisión Europea.