miércoles, 4 de enero de 2017

El indeseable principio "quien paga, contamina"

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siguiendo e interpretando la doctrina de M. Rodríguez (2015)[1] y C. Guerrero (2016)[2], desgraciadamente el principio “quien contamina, paga” por despiste o novatada del legislador de turno, se convierte o tunea en otro indeseable postulado: “quien paga, contamina”, debido precisamente a un paliativo o relajación del ordenamiento jurídico medioambiental, ya sea por inexperiencia o falta de perspectiva del Poder Legislativo o bien por el interés del político de conseguir a toda costa crecimientos económicos, posibilitando la contaminación y sacrificando la salud de la ciudadanía o la insostenibilidad. 

También, por cesión ante las amenazas veladas de determinados sectores económicos, presionando para que se posibilite más contaminación con la contraprestación o prebendas de beneficios o inversiones en el ámbito territorial de actuación. Las derivaciones de lo anterior son totalmente nefastas, desde el preocupante incremento de la contaminación hasta el sufrimiento de las secuelas de los territorios más frágiles, pasando por el propio detrimento de la salud o la consunción de los recursos del territorio consecuencia de la producción desbocada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Rodríguez Beas, Marina (2015). Créditos de conservación de la naturaleza. Ed. Tirant lo Blanch.
[2] Guerrero Manso, Carmen (2016). Reflexiones en torno a la posible implantación de los bancos de conservación de la biodiversidad en España. Ed. Tirant lo Blanch.