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La Comisión Europea (CE), en la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, define a un trabajador por cuenta propia como aquel que ejerce una actividad lucrativa por cuenta propia, en las condiciones establecidas por la legislación nacional. En el ejercicio de tal actividad, el elemento personal es de especial importancia y dicho ejercicio implica siempre una gran medida de independencia en el desempeño de las actividades profesionales. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Rupasingha, A.; Goetz, S. J. Self-employment and local economic performance: Evidence from US counties. Papers in Regional Science. 2011.
[2] Boylan, A. and Burchardt, T. Barriers to self-employment for disabled people, Report for the Small Business Service. 2002.
[3] También denominado autoempleo.