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Resumen: La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, representa una actualización del marco legal minero español, buscando adaptar la normativa preexistente a las necesidades técnicas y económicas del país. Esta ley reafirma la naturaleza de los yacimientos minerales como bienes de dominio público y mantiene la concesión administrativa como principio básico. Introduce una nueva clasificación de recursos en secciones (A, B, C, y D para recursos energéticos), sustituye la "pertenencia minera" por la "cuadrícula minera" como unidad de medida, e incorpora figuras jurídicas como el permiso de exploración. La ley enfatiza la acción estatal en investigación y revalorización, establece condiciones para el aprovechamiento de cada sección, regula las caducidades, y detalla aspectos como la transmisión de derechos, la ocupación temporal y expropiación forzosa, el fomento de cotos mineros, y las competencias administrativas y sanciones. La normativa también integra la protección del medio ambiente y la solvencia de los solicitantes en la concesión de derechos.
Palabras Clave: Derecho minero, Ley de Minas, Recursos geológicos, Concesiones mineras, Cuadrícula minera, Acción estatal, Protección ambiental, Regulación minera.
Abstract: Law 22/1973, of July 21, on Mines, represents a update of the Spanish mining legal framework, seeking to adapt pre-existing regulations to the country's technical and economic needs. This law reaffirms the nature of mineral deposits as public domain assets and maintains the administrative concession as a basic principle. It introduces a new classification of resources into sections (A, B, C, and D for energy resources), replaces "mining ownership" with "mining grid" as a unit of measurement, and incorporates legal concepts such as the exploration permit. The law emphasizes state action in research and revaluation, establishes conditions for the use of each section, regulates expiration dates, and details aspects such as the transfer of rights, temporary occupation and compulsory expropriation, the development of mining reserves, and administrative powers and sanctions. The regulations also integrate environmental protection and the solvency of applicants into the granting of rights.
Keywords: Mining law, Mining Law, Geological resources, Mining concessions, Mining grid, State action, Environmental protection, Mining regulation.
1. Introducción
El sector minero ha sido históricamente un pilar en el desarrollo económico de las naciones, lo que ha impulsado la creación de marcos jurídicos específicos para su regulación. En España, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, surge de la necesidad de modernizar una legislación que, aunque eficaz en su momento, como la Ley de Minas de 1944, había quedado desfasada ante los avances técnicos y económicos del campo de la minería.
Los trabajos preparatorios, iniciados a raíz del II Plan de Desarrollo Económico y Social de 1969, evidenciaron la inactividad de muchos registros mineros, el reconocimiento insuficiente de yacimientos, su deficiente aprovechamiento con técnicas anticuadas y el minifundismo existente. Estos factores impulsaron una revisión integral, no con la intención de alterar radicalmente los principios generales de gran tradición histórica y jurídica, sino de adaptar sus preceptos a la economía industrial del país y solventar los problemas detectados en la aplicación de la normativa anterior.
Este artículo tiene como objetivo principal analizar los aspectos clave de la normativa, destacando sus innovaciones y la estructura del ordenamiento jurídico que establece para la investigación y aprovechamiento de los recursos mineros.
2. Marco Jurídico
2.1. Ámbito de Aplicación y Clasificación de los Recursos
La Ley tiene como objeto primordial establecer el régimen jurídico para la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, sin importar su origen o estado físico. Excluye expresamente los hidrocarburos líquidos y gaseosos, y establece una regulación específica para minerales radiactivos y estructuras subterráneas para almacenamiento de CO2, remitiendo a sus respectivas leyes.
Uno de los pilares de la ley es la reafirmación de la naturaleza jurídica de los yacimientos minerales de origen natural y demás recursos geológicos como bienes de dominio público. Esto implica que el Estado puede asumir directamente su investigación y aprovechamiento o ceder estos derechos bajo las condiciones establecidas en la ley.
Una innovación fue la, en su momento, nueva clasificación de los yacimientos minerales y recursos geológicos en secciones A, B, C y D, simplificando y corrigiendo las subdenominaciones científicamente y técnicamente incorrectas de la Ley de 1944:
• Sección A: Comprende recursos de escaso valor económico, comercialización geográficamente restringida, o aquellos para uso directo en obras de infraestructura y construcción que no requieran operaciones complejas. El derecho preferente de explotación se atribuye generalmente a los dueños de los terrenos.
• Sección B: Incluye aguas minerales y termales, estructuras subterráneas, y yacimientos formados por residuos de actividades reguladas por la ley. Para su aprovechamiento se requiere autorización específica y se establecen perímetros de protección.
• Sección C: Engloba todos los yacimientos minerales y recursos geológicos no incluidos en las secciones anteriores y que son objeto de aprovechamiento conforme a la Ley. Esta sección es necesaria para la exploración, investigación y explotación de los principales recursos mineros.
• Sección D: Creada para carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos, rocas bituminosas y otros yacimientos o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno decida incluir.
Se faculta al Gobierno para trasladar recursos entre secciones, permitiendo una mayor flexibilidad ante los inconvenientes de una clasificación rígida.
2.2. Acción Estatal
Se otorga al Estado la responsabilidad de la adecuación periódica del Programa Nacional de Investigación Minera y el de Revalorización de la Minería, fomentando la colaboración de particulares en la obtención de datos geológicos.
En cuanto a las zonas de reserva a favor del Estado, se clasifican en especiales, provisionales y definitivas, con un procedimiento para su declaración asimilado al de permisos de investigación y concesiones de explotación. Se busca agilizar la actuación estatal y respetar los derechos preexistentes.
2.3. Regulación de los Aprovechamientos
• Sección A: El derecho preferente es para los dueños de los terrenos, condicionado a la obtención de autorización de explotación y presentación de planes de labores. El Estado puede explotarlos directamente o cederlos si hay un interés nacional superior.
• Sección B: Requiere autorización de aprovechamiento, definiendo las aguas minerales (minero-medicinales, minero-industriales), las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos de residuos. Se establecen perímetros de protección.
• Sección C: Se introduce la figura del permiso de exploración minera, para el estudio de grandes áreas con métodos rápidos y cortos periodos, otorgando prioridad para permisos de investigación. Los permisos de investigación atenúan el principio absoluto de prioridad de la ley anterior, exigiendo solvencia científica, técnica y económico-financiera a los solicitantes. La explotación se rige por concesiones, que pueden ser directas o derivadas de permisos de investigación, y requieren la comprobación de un recurso susceptible de aprovechamiento racional. Las concesiones se otorgan por 30 años, prorrogables hasta un máximo de 90 años.
2.4. La Cuadrícula Minera y Otras Innovaciones
Una de las innovaciones técnicas más relevantes es la introducción de la cuadrícula minera como unidad de medida, en sustitución de la "pertenencia minera".
La cuadrícula se define como un volumen de profundidad indefinida cuya base superficial queda comprendida entre dos paralelos y dos meridianos, con una separación de veinte segundos sexagesimales.
El sistema busca facilitar la recogida y clasificación de datos, mejorar la localización de terrenos francos, eliminar errores de medición y evitar superposiciones.
Se acotan con mayor precisión los conceptos de terrenos francos y registrables, y se establece la posibilidad de declarar zonas no registrables por razones de interés público.
2.5. Terminación de Expedientes, Caducidades y Transmisión de Derechos
Se sistematizan las causas de terminación de expedientes y cancelación de inscripciones.
En el Título VII, se detallan las causas de caducidad de autorizaciones, permisos y concesiones, buscando una aplicación más rigurosa para sancionar la inactividad o el incumplimiento deliberado, así como las conductas especulativas.
Respecto a la transmisión de derechos mineros, se reafirma la libertad de contratación, pero se introduce el control administrativo de la solvencia económica de los adquirentes, especialmente para la Sección C.
Una novedad en su momento fue la autorización para arrendar concesiones de explotación por niveles o recursos, si la Dirección General de Minas lo aprueba.
2.6. Ocupación Temporal, Expropiación Forzosa y Cotos Mineros
Se aborda la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos necesarios para los trabajos mineros, reconociendo explícitamente la potestad de los explotadores legalmente autorizados y adjudicatarios de reservas para acogerse a estos beneficios, adaptándose a la legislación general sobre expropiación.
Los cotos mineros se establecen como una figura para fomentar la concentración de aprovechamientos, aumentar la productividad y reducir el minifundismo, permitiendo la agrupación de intereses o incluso la obligatoriedad de su formación por interés nacional.
2.7. Competencia Administrativa y Sanciones
Se especifica las atribuciones de los diversos Órganos del Ministerio de Industria y el ámbito de actuación profesional de titulados en Minas, Ciencias Geológicas, Físicas y Químicas.
Se establecen infracciones (leves, graves y muy graves) con sus correspondientes sanciones económicas, que pueden alcanzar hasta un millón de euros para las muy graves, considerando el peligro causado a personas o al medio ambiente, la importancia del daño, el beneficio obtenido y la intencionalidad.
2.8. Protección del Medio Ambiente
Se incorpora de manera explícita la protección del medio ambiente como una condición imperativa en el aprovechamiento de los recursos.
Se prevé la realización de estudios para fijar estas condiciones, que serán establecidas por Decreto, y se exige la presentación de planes de labores para garantizar el mejor aprovechamiento y la protección del entorno.
3. Conclusiones
Esta normativa constituye una reforma legislativa que en su momento (1973) modernizó el régimen jurídico de la minería en España. Sus principales aportaciones incluyen una clasificación más racional de los recursos, la introducción de la cuadrícula minera para una gestión más eficiente, y la atenuación del principio absoluto de prioridad en favor de criterios de solvencia y eficacia en la investigación.
Asimismo, la ley fortaleció la acción estatal en la planificación y control de los recursos, sistematizó las causas de caducidad y terminación de derechos, e integró la protección del medio ambiente como un elemento transversal en todas las fases de la actividad minera.
Con el fomento de los cotos mineros y establecer un régimen detallado de transmisión de derechos y expropiaciones, buscó la optimización de los aprovechamientos y la reducción del minifundismo.
A pesar de las modificaciones que pueda haber experimentado a lo largo del tiempo, se sentaron las bases para una gestión minera más coherente y adaptada a los desafíos de su época, influyendo en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad del sector.
4. Referencias
• Jefatura del Estado. (1973, 24 de julio). Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. «BOE» núm. 176.