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En la elaboración del Plan General del Turismo se sustancia el trámite de información pública y se concede audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. Asimismo, se somete a consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recaba informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. La vigencia del Plan General del Turismo es la que determine el Acuerdo de aprobación del mismo, sin perjuicio de su revisión y modificación. El Plan puede prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan General del Turismo que lo sustituya. Las modificaciones del Plan derivadas de las revisiones de las que pueda ser objeto durante su vigencia son aprobadas, previo informe de las Consejerías afectadas y previa consulta preceptiva al Consejo Andaluz del Turismo, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo[3].
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[1] Art. 11 LTA. Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[2] Oído el Consejo Andaluz del Turismo, el plan puede prever Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico.
[3] En el seguimiento del Plan General del Turismo interviene el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.