jueves, 7 de febrero de 2013

Servicios turísticos andaluces

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Poder Legislativo de Andalucía define el servicio turístico (LTA)[1] como la actividad económica “que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de las personas usuarias turísticas o de aquellas otras personas que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual” y que haya sido declarada por el Poder Legislativo en el ordenamiento jurídico de aplicación, siendo una de las finalidades de la LTA la defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos[2]. Compete a la Junta de Andalucía la regulación de los servicios turísticos, incluyendo los derechos y deberes específicos de las personas usuarias (turistas), así como de las personas físicas o jurídicas prestadoras de esos servicios turísticos[3].

Para el legislador andaluz[4], tienen la consideración de servicios turísticos el alojamiento[5], la intermediación[6], la información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo[7], la organización de actividades de turismo activo[8], la restauración y catering turísticos[9], y las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial. Reglamentariamente puede reconocerse carácter turístico a otros servicios distintos de los señalados en el apartado anterior. Finalmente, la Consejería competente en materia de turismo ejerce la ordenación y el control sobre los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico turístico.
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[1] Art. 2 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[2] Art. 1 LTA.
[3] Art. 3 LTA.
[4] Art. 28 LTA.
[5] Cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos.
[6] Organización o comercialización de viajes combinados o en la facilitación de servicios de viaje vinculados.
[7] Cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
[8] Vinculadas a las actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza, y las integrantes del turismo ecológico o ecoturismo, siendo éstas las que se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales.
[9] Referidos a aquellos establecimientos que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir a la persona usuaria de servicios turísticos comidas y bebidas para consumir en sus propias dependencias o en instalaciones ajenas al propio establecimiento.