miércoles, 9 de enero de 2013

Sanciones en el turismo andaluz

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Las infracciones en el sector turístico andaluz (M. Velasco, 2013)[1] y demás disposiciones en materia de turismo dan lugar a la imposición sanciones principales, de apercibimiento y de multa, y accesorias, bien suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento o bien cese definitivo del ejercicio de servicios turísticos y la clausura definitiva del establecimiento[2]. Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa. A este respecto se tienen en cuenta especialmente la existencia de intencionalidad; la naturaleza de los perjuicios causados, así como el riesgo generado para la salud o la seguridad; la reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción; el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción; el volumen económico de la empresa o establecimiento; la categoría del establecimiento o características de la actividad; la trascendencia social de la infracción; las repercusiones para el resto del sector y la subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoación. El Poder Legislativo entiende por reincidencia la comisión de cualquier infracción de la misma clase en el plazo de un año, a contar desde la notificación de la sanción impuesta por otra infracción[3], cuando haya sido declarada firme en vía administrativa.

En todo caso, la aplicación de la sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la conducta y asegurar que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. A tal efecto, pueden incrementarse las cuantías de las multas establecidas hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción. Asimismo, atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a las personas usuarias de los servicios turísticos, a la imagen turística de Andalucía o a los intereses generales sean de escasa entidad, el órgano competente puede imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves. En tales supuestos debe justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución. Las infracciones calificadas[4] como leves son sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. Las infracciones calificadas como graves se sancionan con multa de 2.001 a 18.000 euros. Como sanción accesoria puede imponerse la suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo inferior a seis meses. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de 18.001 a 150.000 euros.

Como sanción accesoria puede imponerse la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento, en su caso, por un periodo comprendido entre seis meses y tres años. Asimismo, puede acordarse la clausura definitiva del establecimiento y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando la persona responsable haya sido sancionada dos o más veces en el transcurso de tres años consecutivos por la comisión de infracciones muy graves, mediante resolución firme en vía administrativa, y se produzcan perjuicios graves para los intereses turísticos de Andalucía derivados de la conducta de la persona infractora. En cuanto a la prescripción de las sanciones[5], las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben a los seis meses. Las impuestas por infracciones graves a un año. Las impuestas por infracciones muy graves a dos años. El plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. La prescripción de las sanciones queda interrumpida por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora. Fuente de la información: LTA.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Infracciones administrativas en turismo. Sitio Economía Sostenible. Visitado el  09/01/2013.
[2] Art. 76 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[3] De las tipificadas en la LTA.
[4] Art. 78 LTA.
[5] Art. 77 LTA.