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Consolidando la doctrina de P. Santillán[4], R. Carbaugh[5], D. Appleyard y A. Field[6], podemos establecer la siguiente clasificación. Arancel de valor agregado.- También conocido como ad valorem, constituye un porcentaje sobre el valor de un producto en aduana, que puede ser de importación o exportación. Si la aduana recela del valor declarado, puede aplicar métodos de valoración. Arancel de valor específico.- Es un impuesto que conlleva el pago de una cantidad monetaria concreta por unidad física de producto, aplicándose, por tanto, desde un aspecto cuantitativo y, generalmente, aplicándose en base al número de unidades. Arancel de valor híbrido.- También conocido como arancel de valor mixto, es la aplicación simultánea del arancel de valor agregado y el arancel de valor específico. Arancel de valor compuesto.- Está conformado por un arancel de valor agregado y otro de valor específico, que se aplica cuando el de valor agregado no alcance un mínimo o sobrepase un máximo. Para la Unión Europea (EU), una medida de efecto equivalente es una disposición legal, reglamentaria o práctica administrativa, incluidas las incitaciones, que, por obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio de mercancías entre Estados miembros de la Unión Europea, están prohibidas por el derecho europeo.
Una medida de efecto equivalente a un contingente o tope máximo que un país autoriza a importar en un período determinado (restricción cuantitativa[7]), puede ser una reglamentación comercial de un Estado miembro de la Unión Europea susceptible de obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario[8]. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[9] prohíbe entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente. Derechos de aduana.- Impuesto indirecto establecido en el arancel aduanero común de la UE y que grava la importación de mercancías procedentes de terceros Estados. Impuestos especiales.- Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón[10]. Tasas de efecto equivalente a los derechos de aduanas.- Carga unilateralmente impuesta por un Estado miembro de la UE, que grava las mercancías importadas por el hecho de atravesar la frontera[11]. Fuente de la imagen. mvc. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: iXimus en pixabay.
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[1] Easterly, William; Kraay, Aart. Small States, Small Problems? Income, Growth, and Volatility in Small States. World Development. 2000.
[2] Krugman, Paul R. The Narrow and Broad Arguments for Free Trade". American Economic Review, Papers and Proceedings. 1993.
[3] Poole, William. Free Trade: Why Are Economists and Noneconomists So Far Apart. Federal Reserve Bank of St. Louis Review. 2004.
[4] Santillán P. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria al comercio exterior. Ed. Uaeh.edu. 2005.
[5] Carbaugh, R. International economics. Ed. Cengage Learning. 2009.
[6] Appleyard, D. Field, A. Economía Internacional. Mc Graw Hill. 2003.
[7] Obstáculo no arancelario de origen público prohibido por el derecho de la Unión Europea y que consiste en una limitación de la cantidad de mercancías que se pueden importar o exportar en la UE.
[8] TFUE, arts. 34 y 35; STJCE, 11-VII-1974, Dassonville, 8/74; STJCE, 24-XI-1993, Keck y Mithouard, C-267/91 y C-268/91; STJUE, 10-II-2009, Comisión/Italia, C-110/05.
[9] STJCE, 11-VII-1974, 8/74, caso Dassonville.
[10] Art. 1 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE núm. 312, de 29/12/1992.
[11] TFUE, art. 30; STJCE, 11-VII-1989, 170/88.