jueves, 3 de febrero de 2011

Barreras arancelarias

Fuente de la imagen:  iXimus en pixabay
Siguiendo a W. Easterly, y A. Kraay[1], las barreras arancelarias a la importación de mercancías son restricciones impuestas por el Estado al comercio internacional. La mayoría de las barreras arancelarias funcionan según el mismo patrón o principio: imposición de algún tipo de coste al comercio que, obviamente, aumenta el precio y, por derivación, la disponibilidad de los productos comercializados y gravados. Como su propio nombre indica, estas barreras adoptan la forma de aranceles, imponiendo una carga financiera sobre las importaciones, en contraposición a las barreras no arancelarias al comercio, que utiliza otros medios abiertos y encubiertos para restringir las importaciones y ocasionalmente las exportaciones y que trataremos en el siguiente punto. Interpretando a P. Krugman[2] y W. Poole[3], un arancel es un impuesto puesto en circulación por el gobierno de un país o por una unión supranacional sobre las importaciones o exportaciones de bienes. Además de ser una fuente de ingresos para el Estado, los derechos de importación también pueden ser una forma de regulación del comercio exterior y una política que grava los productos extranjeros para fomentar o salvaguardar la industria nacional. La Agencia Tributaria española (AT) define el arancel de aduanas como la cantidad que se paga cuando las mercancías atraviesan una frontera. No sólo tiene una función recaudatoria sino también una función de política comercial.

Consolidando la doctrina de P. Santillán[4], R. Carbaugh[5], D. Appleyard y A. Field[6], podemos establecer la siguiente clasificación. Arancel de valor agregado.- También conocido como ad valorem, constituye un porcentaje sobre el valor de un producto en aduana, que puede ser de importación o exportación. Si la aduana recela del valor declarado, puede aplicar métodos de valoración. Arancel de valor específico.- Es un impuesto que conlleva el pago de una cantidad monetaria concreta por unidad física de producto, aplicándose, por tanto, desde un aspecto cuantitativo y, generalmente, aplicándose en base al número de unidades. Arancel de valor híbrido.- También conocido como arancel de valor mixto, es la aplicación simultánea del arancel de valor agregado y el arancel de valor específico. Arancel de valor compuesto.- Está conformado por un arancel de valor agregado y otro de valor específico, que se aplica cuando el de valor agregado no alcance un mínimo o sobrepase un máximo. Para la Unión Europea (EU), una medida de efecto equivalente es una disposición legal, reglamentaria o práctica administrativa, incluidas las incitaciones, que, por obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio de mercancías entre Estados miembros de la Unión Europea, están prohibidas por el derecho europeo. 

Una medida de efecto equivalente a un contingente o tope máximo que un país autoriza a importar en un período determinado (restricción cuantitativa[7]), puede ser una reglamentación comercial de un Estado miembro de la Unión Europea susceptible de obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario[8]. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[9] prohíbe entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente. Derechos de aduana.- Impuesto indirecto establecido en el arancel aduanero común de la UE y que grava la importación de mercancías procedentes de terceros Estados. Impuestos especiales.- Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón[10]. Tasas de efecto equivalente a los derechos de aduanas.- Carga unilateralmente impuesta por un Estado miembro de la UE, que grava las mercancías importadas por el hecho de atravesar la frontera[11]. Fuente de la imagen. mvc. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: iXimus en pixabay.
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[1] Easterly, William; Kraay, Aart. Small States, Small Problems? Income, Growth, and Volatility in Small States. World Development. 2000.
[2] Krugman, Paul R. The Narrow and Broad Arguments for Free Trade". American Economic Review, Papers and Proceedings. 1993.
[3] Poole, William. Free Trade: Why Are Economists and Noneconomists So Far Apart. Federal Reserve Bank of St. Louis Review. 2004.
[4] Santillán P. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria al comercio exterior. Ed. Uaeh.edu. 2005.
[5] Carbaugh, R. International economics. Ed. Cengage Learning. 2009.
[6] Appleyard, D. Field, A. Economía Internacional. Mc Graw Hill. 2003.
[7] Obstáculo no arancelario de origen público prohibido por el derecho de la Unión Europea y que consiste en una limitación de la cantidad de mercancías que se pueden importar o exportar en la UE.
[8] TFUE, arts. 34 y 35; STJCE, 11-VII-1974, Dassonville, 8/74; STJCE, 24-XI-1993, Keck y Mithouard, C-267/91 y C-268/91; STJUE, 10-II-2009, Comisión/Italia, C-110/05.
[9] STJCE, 11-VII-1974, 8/74, caso Dassonville.
[10] Art. 1 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE núm. 312, de 29/12/1992.
[11] TFUE, art. 30; STJCE, 11-VII-1989, 170/88.