sábado, 3 de febrero de 2007

La iniciativa pública en la actividad económica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
¿Debe influir el Estado en la economía de un país? Si preguntamos a los liberales seguro nos dirán que nada de intervención o, como mucho, la justa y estrictamente necesaria, abogando por la iniciativa privada como potenciador del avance macroeconómico y microeconómico. Si sometemos la cuestión a los progresistas, éstos abogan por un rol proactivo del Estado en la economía, incluso, cuando proceda, intervención directa. La realidad es que la mayoría de los Estados democráticos del mundo utilizan un poco de ambas corrientes doctrinales, armonizando la participación de las iniciativas privadas con las públicas, siempre en el marco de lo regulado por el Poder Legislativo, ya que la Constitución Española (CE) establece que la iniciativa pública debe estar sujeta a la ley, es decir, el Estado sólo puede intervenir en la economía en los términos que determine el Ordenamiento Jurídico Aplicable y conforme a principios tales como de transparencia, eficacia[1] y subsidiariedad[2].

En lo que al Derecho Administrativo se refiere, se encarga de regular la creación, funcionamiento y extinción de las empresas públicas, las relaciones entre éstas y la Administración Pública y el establecimiento de necesarios mecanismos de control. En esa línea y centrándonos en la iniciativa pública en la actividad económica, ésta puede materializarse por distintas vías. Por ejemplo, a través de lo que el Ordenamiento Jurídico español denomina “empresas públicas”, esas entidades de derecho público, de carácter industrial, comercial o de servicios y con personalidad jurídica propia que desarrollan una actividad económica con fines siempre de interés general. Otro ejemplo lo tenemos en aquellas entidades meramente mercantiles donde conviven capital público y capital privado, de carácter minoritario o meramente representativo, cuya función básicamente se encuentra en el desarrollo de actividades económicas conjuntas. Otras figuras pueden ser los Consorcios[3] y las Fundaciones Públicas[4].
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[1] Gestión eficiente y competitiva.
[2] La intervención se produce sólo cuando la iniciativa privada no sea suficiente para satisfacer el interés general.
[3] Agrupaciones de entidades públicas o de entidades públicas y privadas, constituidas para la ejecución de obras o servicios de interés común.
[4] Entidades sin ánimo de lucro constituidas por la Administración Pública para fines de interés general.