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En lo que al Derecho Administrativo se refiere, se encarga de regular la creación, funcionamiento y extinción de las empresas públicas, las relaciones entre éstas y la Administración Pública y el establecimiento de necesarios mecanismos de control. En esa línea y centrándonos en la iniciativa pública en la actividad económica, ésta puede materializarse por distintas vías. Por ejemplo, a través de lo que el Ordenamiento Jurídico español denomina “empresas públicas”, esas entidades de derecho público, de carácter industrial, comercial o de servicios y con personalidad jurídica propia que desarrollan una actividad económica con fines siempre de interés general. Otro ejemplo lo tenemos en aquellas entidades meramente mercantiles donde conviven capital público y capital privado, de carácter minoritario o meramente representativo, cuya función básicamente se encuentra en el desarrollo de actividades económicas conjuntas. Otras figuras pueden ser los Consorcios[3] y las Fundaciones Públicas[4].
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[1] Gestión eficiente y competitiva.
[2] La intervención se produce sólo cuando la iniciativa privada no sea suficiente para satisfacer el interés general.
[3] Agrupaciones de entidades públicas o de entidades públicas y privadas, constituidas para la ejecución de obras o servicios de interés común.
[4] Entidades sin ánimo de lucro constituidas por la Administración Pública para fines de interés general.