martes, 8 de enero de 2008

Asignación Competencias en materia Económica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica[1]. En cuanto a las CCAA, éstas pueden asumir competencias en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional[2]. Para M. Ollero (2000)[3], en línea con el Poder Legislativo[4] y otras instituciones[5], esta asignación de la Constitución Española (CE), se cimenta en la necesidad de que los Poderes Ejecutivos y Legislativos intercedan y, llegado el caso, actúen para solventar los desajustes de los mercados y mejorar la economía y la sociedad de forma sostenible.

Por tanto, interpretando la normativa y doctrina referenciada, cabe concluir que la finalidad de las competencias en planificación económica se va adaptando a los contextos sociales y económicos de cada era, década, circunstancia o momento, pero siempre debiendo girar en torno a cuatro soportes o patas de una misma mesa: crecimiento económico estable y sostenible, distribución equitativa de la riqueza del país, economía competitiva de cada a terceros países y protección de la Naturaleza en toda su extensión. Para ello, utiliza herramientas diversas como, por ejemplo, los planes estratégicos, ya sean de ámbito nacional, territorial o sectorial. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Art. 149.1 CE.
[2] Art. 148.1 CE.
[3] Ollero Fernández, Manuel (2000). La planificación económica en el Derecho Administrativo español. Aranzadi.
[4] La CE y las Sucesivas Leyes Presupuestarias.
[5] Por ejemplo, el Banco de España en sus informes.