domingo, 30 de diciembre de 2007

Ley 42/2007 Patrimonio Natural y Biodiversidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Ley española 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2007, establece un marco normativo integral que busca garantizar la preservación de la biodiversidad y el patrimonio natural del país, alineándose con las directrices europeas y los compromisos internacionales en esta materia. La finalidad no es otra que la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, estableciéndose principios fundamentales para guiar la acción de los poderes públicos, tales como la sostenibilidad, la participación ciudadana, la cooperación entre administraciones y la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales. Uno de los aspectos más destacados de la ley es la creación y gestión de la Red Natura 2000, una red ecológica coherente que incluye Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC, con el objetivo principal de proteger los hábitats y especies de interés comunitario, asegurando su conservación a largo plazo. También, se establece la necesidad de gestionar adecuadamente estas áreas, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales, así como las exigencias ecológicas, económicas y sociales.

Igualmente, se contemplan mecanismos para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de las comunidades autónomas en la transmisión de bienes que forman parte del patrimonio natural, lo que implica que, ante una posible transmisión de derechos sobre estos bienes, el transmitente debe notificar a la comunidad autónoma correspondiente, que podrá ejercer su derecho de tanteo en un plazo determinado. En cuanto a la vigilancia del estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario, es otra de las responsabilidades asignadas a las administraciones públicas, estableciendo la normativa que tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas deben llevar a cabo un seguimiento continuo, informando sobre el estado de conservación y las medidas adoptadas para su protección. En relación con la cooperación Internacional, se abre la puerta con la creación de espacios naturales protegidos transfronterizos, lo que posibilita una gestión coordinada de áreas protegidas que se extienden más allá de las fronteras nacionales, muy importante para la conservación de ecosistemas que no reconocen límites políticos y que requieren un enfoque colaborativo para su protección.