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Igualmente, se contemplan mecanismos para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de las comunidades autónomas en la transmisión de bienes que forman parte del patrimonio natural, lo que implica que, ante una posible transmisión de derechos sobre estos bienes, el transmitente debe notificar a la comunidad autónoma correspondiente, que podrá ejercer su derecho de tanteo en un plazo determinado. En cuanto a la vigilancia del estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario, es otra de las responsabilidades asignadas a las administraciones públicas, estableciendo la normativa que tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas deben llevar a cabo un seguimiento continuo, informando sobre el estado de conservación y las medidas adoptadas para su protección. En relación con la cooperación Internacional, se abre la puerta con la creación de espacios naturales protegidos transfronterizos, lo que posibilita una gestión coordinada de áreas protegidas que se extienden más allá de las fronteras nacionales, muy importante para la conservación de ecosistemas que no reconocen límites políticos y que requieren un enfoque colaborativo para su protección.