martes, 7 de enero de 2014

Bases que deben regir la evaluación ambiental

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental: Unificación de Procedimientos y Principios de Sostenibilidad en el Ordenamiento Jurídico Español - Law 21/2013 on Environmental Assessment: Unification of Procedures and Principles of Sustainability in the Spanish Legal System

Resumen: La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible y garantizar un elevado nivel de protección ambiental en todo el territorio del Estado. Este texto legal unifica el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental se define como un proceso instrumental que incluye la evaluación ambiental estratégica (para planes o programas) y la evaluación de impacto ambiental (para proyectos). Ambos tipos de evaluación pueden ser ordinarios o simplificados. El objeto central es garantizar la integración de los aspectos medioambientales en la toma de decisiones, la prevención, corrección y compensación de los efectos adversos, y el establecimiento de medidas de vigilancia y seguimiento.

Palabras Clave: Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Desarrollo sostenible; Planes y programas; Proyectos; Ley 21/2013.

Summary: Law 21/2013, of December 9, establishes the bases that should govern the environmental assessment of plans, programs, and projects that may have significant effects on the environment, with the aim of promoting sustainable development and ensuring a high level of environmental protection throughout the Spanish territory. This legal text unifies the legal framework for the evaluation of plans, programs, and projects. Environmental assessment is defined as an instrumental process that includes strategic environmental assessment (for plans or programs) and environmental impact assessment (for projects). Both types of assessment can be ordinary or simplified. The central objective is to ensure the integration of environmental aspects into decision-making, the prevention, correction, and compensation of adverse effects, and the establishment of monitoring and follow-up measures.

Keywords: Environmental assessment; Strategic environmental assessment; Environmental impact assessment; Sustainable development; Plans and programs; Projects; Law 21/2013.

1. Introducción

La evaluación ambiental es reconocida como un instrumento indispensable y consolidado para la protección del medio ambiente. Esta herramienta facilita la incorporación de criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas mediante la evaluación de planes y programas, y previene los impactos ambientales concretos mediante la evaluación de proyectos. 

Se transpone al ordenamiento interno la Directiva 2001/42/CE sobre la evaluación de planes y programas y la Directiva 2011/92/UE sobre la evaluación de las repercusiones de proyectos.

Históricamente, la aplicación de la evaluación ambiental en España había revelado importantes disfunciones y carencias técnicas, como la tardanza en la emisión de declaraciones de impacto ambiental o la diversidad normativa autonómica. 

En este contexto, la normativa busca simplificar el procedimiento, incrementar la seguridad jurídica de los operadores y lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional.

2. Marco Normativo y Principios Rectores

El Título I establece los principios y las disposiciones de carácter general aplicables tanto a la evaluación ambiental estratégica como a la evaluación de impacto ambiental. Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a doce principios fundamentales, entre los que destacan:

• Protección y mejora del medio ambiente.

• Precaución y acción cautelar.

• Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.

• Quien contamina paga.

• Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.

• Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

• Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente y el tipo de procedimiento de evaluación al que deban someterse.

• Desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.

La ley define la evaluación ambiental como un "procedimiento administrativo instrumental" respecto al procedimiento sustantivo de aprobación o autorización. La obligación general es someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente antes de su adopción, aprobación o autorización.

Es necesario que la Declaración Ambiental Estratégica o la Declaración de Impacto Ambiental (los pronunciamientos ambientales) tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante. Además, la falta de emisión de estos pronunciamientos en los plazos legales nunca podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

3. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Se regulan ambos procedimientos en su Título II, estableciendo un esquema similar y unificando la terminología.

3.1 Evaluación Ambiental Estratégica (Planes y Programas)

La EAE aplica a los planes y programas que establecen el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a EIA.

1. Procedimiento Ordinario: Se aplica a planes o programas, así como a sus modificaciones, cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria. Se requiere un Estudio Ambiental Estratégico. El procedimiento ordinario consta de trámites como la solicitud de inicio, consultas previas, información pública, análisis técnico y finaliza con la Declaración Ambiental Estratégica.

◦ El plazo máximo para el órgano ambiental para el análisis técnico y la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica es de cuatro meses desde la recepción del expediente completo.

2. Procedimiento Simplificado: Se aplica a modificaciones menores de planes o programas, o a planes que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal. Finaliza con el Informe Ambiental Estratégico, el cual determinará si el plan debe someterse a una evaluación ordinaria o si no tiene efectos significativos.

3.2 Evaluación de Impacto Ambiental (Proyectos)

La EIA aplica a proyectos de inversión que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

1. Procedimiento Ordinario: Aplica a los proyectos comprendidos en el Anexo I y finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El órgano sustantivo debe someter el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública (no inferior a treinta días hábiles) y consultas.

◦ El plazo para el análisis técnico y la formulación de la DIA es de cuatro meses desde la recepción del expediente completo.

◦ La DIA perderá su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

2. Procedimiento Simplificado: Aplica a los proyectos comprendidos en el Anexo II, o aquellos proyectos no incluidos en el Anexo I o II que puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Finaliza con el Informe de Impacto Ambiental, el cual determina si el proyecto debe someterse a la vía ordinaria o si no tiene efectos adversos significativos.

4. Aspectos Transversales y Sanciones

Se incorpora la obligación de tener en consideración el cambio climático tanto en la evaluación estratégica como en la de impacto ambiental.

En cuanto a la capacidad técnica, el promotor debe garantizar que los estudios y documentos ambientales han sido realizados por personas con la capacidad técnica suficiente y deben identificar a su autor o autores, indicando su titulación y profesión.

También se regula el régimen sancionador para infracciones en materia de EIA de proyectos privados.

• La infracción muy grave es el inicio de la ejecución de un proyecto sometido a EIA ordinaria sin haber obtenido la DIA. Las multas por infracción muy grave van desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.

• Es infracción grave iniciar un proyecto sometido a EIA simplificada sin haber obtenido el informe ambiental.

5. Conclusiones

La Ley 21/2013 constituye un marco legal que dota de mayor seguridad jurídica y homogeneidad a la evaluación ambiental en España.

Al unificar procedimientos y establecer la naturaleza "determinante" de los pronunciamientos ambientales, se refuerza la eficacia de la protección ambiental.

La inclusión de principios explícitos y la adaptación a la normativa europea, junto con la consideración de aspectos novedosos como el cambio climático, consolidan la evaluación ambiental como un instrumento clave para el desarrollo sostenible.

6. Referencia

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Jefatura del Estado «BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2013.
Texto actualizado con las sucesivas modificaciones de la normativa.