lunes, 17 de septiembre de 2007

Autorizaciones de actividades económicas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración Pública (AP), entiende el legislador[1] “autorizaciones” los actos administrativos[2] por los que se permite a los interesados o administrados el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado. Con la autorización se persigue establecer un criterio consensuado, homologable y calificado de las distintas acciones o actividades turísticas, a la par que la AP interviene, registra y vigila el desarrollo del sector turístico en general y de aspectos concretos en específico[3], en el marco de la sostenibilidad, la seguridad del cliente (turista) y la búsqueda de la excelencia en el servicio o producto turístico. De la definición propugnada por el legislador cabe deducir una serie de atributos, características o rasgos. El primero es el relativo a la obtención de la autorización de manera previa al inicio de la actividad. Otro rasgo es el referente a la facultad de la AP de denegar o conceder la autorización solicitada por el interesado, obviamente decisión que tiene que estar motivada, razonada conforme a lo estipulado en el ordenamiento jurídico aplicable y que al menos debe tener en cuenta el interés público y la oportunidad de lo que se pretende. Asimismo, en caso de que se incumplan las condiciones por las que se ha promulgado la autorización por parte de la AP, ésta puede revocarla[4]

Respecto a la tipología de autorizaciones, el amplio abanico va desde las conocidas como de apertura de establecimientos[5], hasta actividades de entretenimiento o diversión, pasando por la intermediación[6] o la animación[7]. Para obtener una autorización básicamente hay que seguir el procedimiento estipulado por la AP para esa autorización específica y que, al menos debe contener los siguientes hitos o pautas: 1.Confeccionar la solicitud conforme a los requisitos y descripción regulada por la AP y recopilando la documentación que se debe acompañar. 2. Presentación del expediente de solicitud en plazo y forma ante la AP que corresponda. 3.Recibida la solicitud por la AP, ésta procede a instruirla, es decir, tramitarla, requiriendo, si procede, cuanta documentación anexa, informes de otras APs… incluso verificando o inspeccionando el objeto o servicio sobre el que se ha solicitado la autorización. 4. Instrucción del expediente: La Administración Pública tramita el expediente, solicitando informes a otros organismos y realizando las inspecciones necesarias. Una vez instruido el expediente, el siguiente paso consiste en emitir la resolución o pronunciación de la AP sobre la autorización o no de la actividad. Dicha resolución se notificará en tiempo y forma al interesado, el cual, si no es conforme en todo o en parte con lo resuelto y una vez agotada la vía administrativa, puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
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[1] Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Publicado en: «BOE» núm. 199, de 20/08/1994.
[2] Cualquiera que sea su denominación específica.
[3] Por ejemplo, con la autorización o no de establecimientos turísticos en determinado ámbito territorial.
[4] La resolución de la AP puede ser recurrida por el interesado en la jurisdicción contencioso-administrativa.
[5] Hoteles, restaurantes…
[6] Agencias de viajes y otros intermediadores.
[7] Monitores, guías…