jueves, 3 de mayo de 2012

Marcos Estratégicos Turísticos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo[1], y en desarrollo de sus determinaciones, se pueden aprobar Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas. Deben tener, al menos, el modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos estratégicos y líneas de actuación; la consideración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción: la valoración de la incidencia del modelo turístico propuesto sobre el territorio y su coherencia con el desarrollo sostenible.

También, la evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que posibiliten el modelo turístico propuesto; las directrices generales para la implantación de nuevos desarrollos turísticos y la identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos. Asimismo, pueden elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente, así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquellos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado.

En la elaboración se sustancia el trámite de información pública y se concede audiencia a las Administraciones Públicas afectadas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. Igualmente, se somete a consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recaba informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación. El Consejo de Gobierno[2] puede aprobar, mediante acuerdo, Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, los cuales son objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía[3].
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[1] Art. 12 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[2] A propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
[3] En lo relativo a su vigencia, prórroga, modificación y seguimiento se está a lo dispuesto para el Plan General del Turismo.