viernes, 20 de abril de 2012

Municipio Turístico de Andalucía

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Considera el legislador andaluz “Municipio Turístico de Andalucía”[1], aquél que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida. Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente, debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número de visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento. Entiende el legislador “población turística asistida” la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio, pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. Su determinación se efectuará por los medios de prueba que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de que, para aquellos municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), este requisito se entienda cumplido de forma automática.

Para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía[2] se tienen en cuenta, en especial, las actuaciones municipales en relación con los servicios públicos básicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida y los servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía es competencia del Poder Ejecutivo andaluz[3], a solicitud de la propia entidad[4]. No pueden obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía aquellos municipios cuya población de derecho deje de superar los cien mil habitantes mientras sean objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades vigente. Finalmente, la declaración de Municipio Turístico puede dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios, así como a otras formas de colaboración interadministrativa. La declaración puede ser revocada cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida o se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deben ser acreditados por el Municipio Turístico cada cinco años. Igualmente, se registra la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, sin necesidad de tramitar procedimiento para su revocación, cuando la población de derecho del municipio supere los cien mil habitantes, en cuyo caso el citado municipio podrá ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades.
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[1] Art. 19 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA).
[2] Art. 20 LTA.
[3] Oídos el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
[4] Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.