jueves, 7 de junio de 2012

Planes Turísticos de Grandes Ciudades

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A solicitud de los municipios, las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes pueden ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo[1].Los objetivos generales de este instrumento de planificación son la puesta en valor y uso de recursos turísticos; la adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal; el aumento de la calidad de los servicios turísticos y la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos.

Otros objetivos son la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local. Estos planes se articulan mediante la celebración de Convenios de Colaboración, que son suscritos por la Consejería competente en materia de turismo y el órgano competente de la Administración local. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, se determinan los requisitos procedimentales mínimos y plazos, en su caso, para la suscripción de dichos Convenios.
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[1] Art. 15 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.