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Se distinguen entre competencias exclusivas, donde solo el Estado o las Comunidades Autónomas (CCAA), asumen la competencia específica, las competencias compartidas o participadas, donde cada parte asume una parte competencial, y las competencias simultáneas o indistintas, donde cada ente ejerce las competencias de manera sincrónica. Ahora bien, ¿existe limitación a la actuación de las comunidades autónomas? Por supuesto que sí, y no sólo en lo referente a la cohesión y unidad de la nación, sino, también, en lo relativo a la solidaridad económica y social entre los territorios por no hablar de la propia limitación consecuencia del ejercicio de determinadas competencias por parte del Estado, como puede ser el turismo. Algo similar sucede con los Entes Locales (EELL), que disfrutan de determinada autonomía para ejercer sus funciones en sus ámbitos territoriales de actuación. He insinuado el turismo como una determinada competencia limitada consecuencia de la acción del Estado en el caso que las CCAA no asuman esta competencia como exclusiva, lo que implicaría que se catalogaría como competencia estatal. Asimismo, existen otras competencias estatales que pueden afectar de manera directa o indirecta a este sector, por ejemplo, la cuestión del patrimonio histórico, el medioambiente, lo relativo al dominio público terrestre, el comercio con terceros países, la calificación de titulaciones académicas, docentes o formativas o la propia programación de la actividad económica del Estado en general o específica (planes nacionales de turismo, por ejemplo).
En ese sentido, la CE establece la asunción por parte de las CCAA en lo relativo a la promoción y ordenación del turismo[5]. Aquellas CCAA que se adjudica esa competencia disponen de las potestades de legislación (legislativa), reglamentación (reglamentos) y ejecución (ejecutiva), lo que significa, por ejemplo, que las cámaras o asambleas de cada comunidad pueden y deben legislar en materia de turismo y los Poderes Ejecutivos de las CCAA reglamentan y ejecutan. Por la misma regla de tres, las EELL, apoyándose en la legislación relativa a la autonomía local y otro ordenamiento jurídico de aplicación, pueden asumir competencias específicas en materia turística. Por ejemplo, en Andalucía, los municipios andaluces tienen como competencia propia la promoción del turismo, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés, la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía o el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia[6]. A lo anterior se une otra serie de competencias municipales que afectan directamente a la turística (urbanismo, seguridad, aguas…). Igualmente, otras EELL, como la provincia, refuerzan la labor municipal en ámbitos culturales, de mantenimiento de la red viaria, etc.
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[1] Rodríguez Arana, Jaime (2001). La distribución de competencias en materia de turismo. Documentación Administrativa, nº 259.
[2] Art. 2 CE.
[3] Art. 137 CE.
[4] Así, por ejemplo, los art. 148 y 149 CE recogen las competencias de las Comunidades Autónomas.
[5] Art. 148 CE.
[6] Art. 9 Ley 5/2010 de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 122, de 23/06/2010, «BOE» núm. 174, de 19/07/2010. Entrada en vigor: 23/07/2010.