viernes, 3 de septiembre de 2010

Distribución de competencias en turismo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Apoyándome en la doctrina de J. Rodríguez (2001)[1], no cabe duda de la importancia del sector turístico en nuestro país en general y en Andalucía en específico, como motor de crecimiento económico y, por derivación, social. También, se percibe que, al contrario que en las décadas de los sesenta, setenta u ochenta del siglo pasado, parece que existe cierta sensibilidad por la protección de los entornos donde se desarrolla esta actividad, que tímidamente se va materializando en los enfoques relativos a infraestructuras, rehabilitaciones de los patrimonios culturales y un creciente interés de los distintos agentes implicados en ofrecer un servicio turístico de excelencia. A ello se une el cuidado por la seguridad de los entornos turísticos y cercanía y eficacia de servicios de protección o policiales, posibilitando un marco turístico de calidad y se de seguridad. En este nuevo estadio turístico al que se quiere caminar, es indudable la transversalidad, la intervención y la responsabilidad de distintas Administraciones Públicas, desde la Unión Europea (UE) hasta las Corporaciones Locales (CCLL), pasando por la Administración General del Estado (AGE) o las Comunidades Autónomas (CCAA). Asimismo, la CE[2] establece la descentralización principio de cohesión, cuando expresa que la CE “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”, concepto de descentralización que se amplía cuando los Padres de la CE[3] establecen las  Comunidades Autónomas, provincias y municipios, entes que gozan de autonomía de distinto alcance para la gestión de sus intereses, dependiendo de la asunción constitucional de estas competencias[4]

Se distinguen entre competencias exclusivas, donde solo el Estado o las Comunidades Autónomas (CCAA), asumen la competencia específica, las competencias compartidas o participadas, donde cada parte asume una parte competencial, y las competencias simultáneas o indistintas, donde cada ente ejerce las competencias de manera sincrónica. Ahora bien, ¿existe limitación a la actuación de las comunidades autónomas? Por supuesto que sí, y no sólo en lo referente a la cohesión y unidad de la nación, sino, también, en lo relativo a la solidaridad económica y social entre los territorios por no hablar de la propia limitación consecuencia del ejercicio de determinadas competencias por parte del Estado, como puede ser el turismo. Algo similar sucede con los Entes Locales (EELL), que disfrutan de determinada autonomía para ejercer sus funciones en sus ámbitos territoriales de actuación. He insinuado el turismo como una determinada competencia limitada consecuencia de la acción del Estado en el caso que las CCAA no asuman esta competencia como exclusiva, lo que implicaría que se catalogaría como competencia estatal. Asimismo, existen otras competencias estatales que pueden afectar de manera directa o indirecta a este sector, por ejemplo, la cuestión del patrimonio histórico, el medioambiente, lo relativo al dominio público terrestre, el comercio con terceros países, la calificación de titulaciones académicas, docentes o formativas o la propia programación de la actividad económica del Estado en general o específica (planes nacionales de turismo, por ejemplo). 

En ese sentido, la CE establece la asunción por parte de las CCAA en lo relativo a la promoción y ordenación del turismo[5]. Aquellas CCAA que se adjudica esa competencia disponen de las potestades de legislación (legislativa), reglamentación (reglamentos) y ejecución (ejecutiva), lo que significa, por ejemplo, que las cámaras o asambleas de cada comunidad pueden y deben legislar en materia de turismo y los Poderes Ejecutivos de las CCAA reglamentan y ejecutan. Por la misma regla de tres, las EELL, apoyándose en la legislación relativa a la autonomía local y otro ordenamiento jurídico de aplicación, pueden asumir competencias específicas en materia turística. Por ejemplo, en Andalucía, los municipios andaluces tienen como competencia propia la promoción del turismo, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés, la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía o el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia[6]. A lo anterior se une otra serie de competencias municipales que afectan directamente a la turística (urbanismo, seguridad, aguas…). Igualmente, otras EELL, como la provincia, refuerzan la labor municipal en ámbitos culturales, de mantenimiento de la red viaria, etc.
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[1] Rodríguez Arana, Jaime (2001). La distribución de competencias en materia de turismo. Documentación Administrativa, nº 259.
[2] Art. 2 CE.
[3] Art. 137 CE.
[4] Así, por ejemplo, los art. 148 y 149 CE recogen las competencias de las Comunidades Autónomas.
[5] Art. 148 CE.
[6] Art. 9 Ley 5/2010 de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 122, de 23/06/2010, «BOE» núm. 174, de 19/07/2010. Entrada en vigor: 23/07/2010.