miércoles, 7 de marzo de 2012

Clasificación los establecimientos turísticos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Legislador andaluz clasifica los establecimientos turísticos por grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades, atendiendo, entre otras circunstancias, a su ubicación territorial y a las características de los servicios ofrecidos[1]. Excepcionalmente, mediante resolución motivada y previo informe técnico, la Consejería competente en materia de turismo puede exonerar del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para otorgar una determinada clasificación a un establecimiento turístico[2]. La clasificación se mantiene en vigor mientras subsistan las circunstancias existentes al reconocerla; si éstas se modifican, la Consejería competente en materia de turismo puede revisarla[3]. Cuando los requisitos exigidos para su reconocimiento se modifiquen como consecuencia de cambios normativos, las personas titulares de los establecimientos turísticos gozan de un plazo de adaptación para el mantenimiento de su clasificación; si las personas titulares no efectúan la adaptación, la Consejería otorga la procedente. En los establecimientos de alojamiento turístico se exhibe[4] el símbolo acreditativo de su clasificación[5]. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa presentan ante el Ayuntamiento competente, junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación establecida reglamentariamente, con declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado[7]. En el plazo máximo de diez días[7], el Ayuntamiento remite la documentación y la declaración a la Consejería competente en materia de turismo, que comprueba la adecuación de la declaración responsable[8].

Transcurrido el plazo señalado sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considera conforme con el proyecto. En los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras para la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa por estar sujetos al deber de presentar una declaración responsable en materia urbanística, la declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado, y resto de documentación se remite directamente por la persona interesada a la Consejería competente en materia de turismo, que comprueba la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que deberá ser objeto de notificación a la persona interesada[9]. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presenta ante la Consejería competente en materia de turismo la documentación preceptiva y la declaración responsable, incluyendo en esta última declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos cuyo reconocimiento se solicite. La Consejería competente en materia de turismo debe remitir copia de la resolución de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía a los Ayuntamientos afectados.
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[1] Art. 33 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012. Entrada en vigor: 31/01/2012.
[2] Se determinan reglamentariamente tanto los requisitos como los supuestos objeto de la exoneración.
[3] En su caso, de oficio o a instancia de parte interesada, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona titular del establecimiento.
[4] En lugar visible desde el exterior.
[5] En las condiciones que reglamentariamente se determinen.
[6] Art. 34 LTA.
[7] A la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que es objeto de notificación a la persona interesada y al Ayuntamiento. 
[8] Desde la presentación de la solicitud.
[9] Transcurrido el plazo señalado sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considera conforme con el proyecto.