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Transcurrido el plazo señalado sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considera conforme con el proyecto. En los supuestos en los que, de conformidad con la normativa urbanística o reguladora del régimen del suelo, no se requiera previa licencia de obras para la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa por estar sujetos al deber de presentar una declaración responsable en materia urbanística, la declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento proyectado, y resto de documentación se remite directamente por la persona interesada a la Consejería competente en materia de turismo, que comprueba la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que deberá ser objeto de notificación a la persona interesada[9]. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presenta ante la Consejería competente en materia de turismo la documentación preceptiva y la declaración responsable, incluyendo en esta última declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos cuyo reconocimiento se solicite. La Consejería competente en materia de turismo debe remitir copia de la resolución de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Andalucía a los Ayuntamientos afectados.
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[1] Art. 33 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012. Entrada en vigor: 31/01/2012.
[2] Se determinan reglamentariamente tanto los requisitos como los supuestos objeto de la exoneración.
[3] En su caso, de oficio o a instancia de parte interesada, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona titular del establecimiento.
[4] En lugar visible desde el exterior.
[5] En las condiciones que reglamentariamente se determinen.
[6] Art. 34 LTA.
[7] A la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable al establecimiento proyectado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de aquéllas, pudiendo reformular la clasificación pretendida, lo que es objeto de notificación a la persona interesada y al Ayuntamiento.
[8] Desde la presentación de la solicitud.
[9] Transcurrido el plazo señalado sin que la Consejería hubiera comunicado o notificado objeciones, se considera conforme con el proyecto.