martes, 5 de enero de 2010

Reglamento (CE) 1221/2009

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Reglamento (CE) No 1221/2009[1], establece un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales conocido como EMAS (Eco-Management and Audit Scheme), con la finalidad de fomentar la mejora continua del rendimiento ambiental de las organizaciones en la Unión Europea (UE), promoviendo prácticas sostenibles y la transparencia en la gestión ambiental. Entre otros objetivos, busca facilitar la participación voluntaria de las organizaciones en el sistema EMAS, mejorar la calidad de la información ambiental y promover la competitividad de las empresas a través de la adopción de prácticas sostenibles. Además, se pretende que el registro en EMAS sea considerado en la formulación de nueva legislación, en la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental, y en los procesos de contratación pública[2].

Las organizaciones que deseen participar en EMAS deben cumplir con ciertos requisitos, incluyendo la elaboración de una declaración ambiental que refleje su desempeño y compromisos en materia ambiental. Se establece que los Estados miembros deben facilitar la inscripción y permanencia de las organizaciones en el registro EMAS, lo que puede incluir medidas como la flexibilidad reglamentaria y la simplificación de cargas administrativas[3]. Las organizaciones registradas pueden disfrutar de una mayor visibilidad y reconocimiento en el mercado, así como de una mejora en su reputación. Al mismo tiempo, el cumplimiento de los requisitos de EMAS puede traducirse en una reducción de costos operativos a largo plazo, gracias a la optimización de recursos y la minimización de residuos.

El reglamento también establece un marco para la evaluación y supervisión de los organismos competentes encargados de gestionar el sistema EMAS, previendo la realización de evaluaciones por pares cada cuatro años para asegurar la conformidad con el reglamento y promover un enfoque armonizado en la aplicación de las normas[4]. La Comisión Europea (CE), en cooperación con el Foro de organismos competentes, desarrollará guías y procedimientos para facilitar la participación de organizaciones extracomunitarias y la adopción de buenas prácticas[5]. En conclusión, representa un paso significativo hacia la promoción de la sostenibilidad ambiental en la UE, buscando mejorar el rendimiento ambiental y contribuir a la competitividad y la transparencia en el mercado[6]. Fuente de la información: Reglamento 1221/2009.
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[1] REGLAMENTO (CE) No 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. DOUE del 22/12/2009.
[2] Art. 38 Reglamento.
[3] Art. 39 Reglamento.
[4] Art. 17 Reglamento.
[5] Art. 46 Reglamento.
[6] A medida que las organizaciones adoptan prácticas más sostenibles, se espera que se genere un impacto positivo en el medio ambiente y en la sociedad en su conjunto, alineándose con los objetivos más amplios de desarrollo sostenible de la Unión Europea.