viernes, 8 de enero de 2010

La iniciativa económica pública

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Entiende J. Bermejo (2009)[1], que en un “sistema de economía social de mercado la iniciativa pública debe participar activamente en la ordenación y dirección del proceso económico para asegurar la plena satisfacción de las prestaciones sociales consagradas” en el ordenamiento jurídico constitucional, en compenetración con el mandato de promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la económica[2]. El Título VII de la Constitución Española (CE), dedicado a la Economía y la Hacienda Pública, registra la iniciativa pública en la actividad económica, en el sentido de que el Estado, a través de la AP, llegado el caso (por ejemplo, motivado por el interés general), participa de forma directa[3], en la producción de bienes y servicios.

Participación que siempre debe estar motivada o justificada, ya sea por interés general[4], para impulsar o promocionar sectores[5] o bien acompañando o complementando la participación privada. ¿De qué forma participa la AP en la economía del país? Siempre bajo el control del Poder Legislativo y del Poder Judicial, la AP participa bien mediante la creación directa o indirecta de entidades mercantiles, catalogadas de “empresas públicas”, a través de entidades administrativas independientes, conocidas como “agencias públicas”, que reglamentan, vigilan o, incluso, prestan servicios determinados, contratando vía licitaciones u otorgando ayudas y subvenciones, todo ello, como bien nos dejaron claro los Padres de la CE, en el marco de la economía de mercado resguardado por un ordenamiento jurídico previamente aprobado (leyes), respetando la propiedad privada, la libre competencia y la libertad empresarial.
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[1] Bermejo Vera, José (2009). Derecho Administrativo. Parte especial. Ed. Thomson.
[2] Art. 9.2 CE.
[3] Reemplazando en todo o en parte a la iniciativa privada.
[4] Porque la empresa privada no puede, no quiere o no es suficiente su participación.
[5] Que en determinado momento puedan considerarse estratégicos.