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Esta normativa se aplica a una amplia gama de actividades que pueden causar daños medioambientales[2]. En caso de que se produzca un daño, el operador responsable tiene la obligación de adoptar medidas de reparación y comunicar el incidente a la autoridad competente. Si el daño proviene de actividades no enumeradas, la responsabilidad del operador solo se activa en caso de culpa o negligencia. Se establece un régimen de infracciones y sanciones, diferenciando entre infracciones muy graves y graves, y limitando la imposición de sanciones a personas físicas y jurídicas privadas, lo que refleja un enfoque más estricto hacia los operadores privados, mientras que las entidades públicas tienen un régimen de responsabilidad diferente. Un aspecto interesante es la creación de un Fondo estatal de reparación de daños medioambientales, gestionado por el Ministerio que tenga las competencias en Medio Ambiente. Este fondo se financia con recursos de los Presupuestos Generales del Estado y está destinado a cubrir los costos de las medidas reparadoras en casos donde no se pueda exigir la responsabilidad financiera a los operadores[3]. Fuente de la información: Ley 26/2007. Fuente imagen: mvc.
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[1] Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2007.
[2] Incluyendo aquellas enumeradas en su anexo III.
[3] Este mecanismo busca garantizar que la reparación de daños medioambientales no dependa exclusivamente de la capacidad económica de los responsables.