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Respecto a las Comunidades Autónomas (CCAA), el Estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación sobre expropiación forzosa y la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas[5]. Las CCAA pueden asumir competencias en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio, la gestión en materia de protección del medio ambiente y el patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma[6]. El Estado puede planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución[7], organizando territorialmente en municipios, garantizando su autonomía[8], en provincias y en las CCAA que se constituyan[9]. El Municipio ejerce competencias propias[10] en Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad[11], así como en la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística[12]. Fuente de la información: legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Art. 33 CE,
[2] Art. 47 CE.
[3] Art. 45 CE.
[4] Art. 46 CE.
[5] Art. 149 CE.
[6] Art. 148 CE.
[7] Art. 131 CE.
[8] Art. 140 CE.
[9] Art. 137 CE.
[10] En los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
[11] Art. 25 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. LRBRL.
[12] Art. 92 Estatuto de Autonomía Andalucía 2007 (EAA).
[12] Art. 92 Estatuto de Autonomía Andalucía 2007 (EAA).