miércoles, 16 de julio de 2003

Planificación Hidrológica en España

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Planificación Hidrológica en España: Marco Legal, Objetivos y Estrategias según la Ley 10/2001 - National Hydrological Planning in Spain: Legal Framework, Objectives, and Strategies according to Law 10/2001

Resumen: La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN), se erige como un instrumento en la gestión del agua en España, un país caracterizado por la escasez y los desequilibrios hídricos. Esta legislación consolida el proceso planificador iniciado por la Ley de Aguas de 1985 y adapta la política hidráulica española a los principios de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua). El objetivo de la ley es alcanzar el buen estado del dominio público hidráulico y de las masas de agua, gestionar la oferta y satisfacer las demandas de forma racional, sostenible, equilibrada y equitativa, y promover la vertebración del territorio nacional. La ley regula la coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca, establece las condiciones para las transferencias de recursos hídricos, y fomenta la implementación de recursos alternativos como la desalación y la reutilización. Además, incorpora medidas para la protección ambiental, la gestión de sequías, y la promoción de un uso eficiente y sostenible del agua, siempre bajo los principios de recuperación de costes y solidaridad.

Palabras Clave: Ley 10/2001, Plan Hidrológico Nacional, gestión del agua, transferencias de recursos, sostenibilidad hídrica, política hidráulica, España.

Summary: Law 10/2001, of July 5, on the National Hydrological Plan (NHP), stands as a instrument for water management in Spain, a country characterized by water scarcity and imbalances. This legislation consolidates the planning process initiated by the Water Law of 1985 and adapts Spanish water policy to the principles of Directive 2000/60/EC (Water Framework Directive). The primary objective of the law is to achieve the good status of the public water domain and water bodies, manage supply and meet demand in a rational, sustainable, balanced, and equitable manner, and promote the integration of the national territory. The law regulates the coordination of river basin Hydrological Plans, establishes the conditions for water resource transfers, and encourages the implementation of alternative resources such as desalination and reuse. Furthermore, it incorporates essential measures for environmental protection, drought management, and the promotion of efficient and sustainable water use, always under the principles of cost recovery and solidarity.

Keywords: Law 10/2001, National Hydrological Plan, water management, resource transfers, water sustainability, water policy, Spain.

1. Introducción

El agua, como recurso natural, ha sido históricamente un elemento crítico en la planificación y el desarrollo de España, un país que afronta desafíos significativos debido a su distribución irregular y la escasez intrínseca del recurso. 

La Constitución Española, en su artículo 45.2, mandata a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, buscando proteger y mejorar la calidad de vida y defender el medio ambiente, cimentado en la solidaridad colectiva. 

En este contexto, la planificación hidrológica se ha concebido como una herramienta indispensable para garantizar la disponibilidad del agua y alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua.

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, sentó las bases de esta planificación, y la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN), representa la culminación de un dilatado proceso planificador de quince años, proporcionando un marco definitivo para la política hidráulica de España. 

Este artículo analiza los objetivos, principios, mecanismos y disposiciones clave de la Ley 10/2001, destacando su enfoque integral para la gestión sostenible de los recursos hídricos.

2. Marco Normativo y Principios Rectores

El objeto es regular las materias que constituyen el contenido del Plan Hidrológico Nacional, así como establecer las previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

2.1. Objetivos Generales

Los objetivos generales son:

• Alcanzar el buen estado del dominio público hidráulico, y en particular de las masas de agua.

• Gestionar la oferta y satisfacer las demandas de aguas presentes y futuras mediante un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo, garantizando la suficiencia y calidad del recurso y la protección a largo plazo.

• Lograr el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, contribuyendo a la vertebración del territorio nacional.

• Optimizar la gestión de los recursos hídricos, con énfasis en zonas de escasez, protegiendo su calidad y economizando sus usos, en armonía con el medio ambiente.

2.2. Influencia Internacional y Participación Social

La Ley no es ajena a la aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre (Directiva Marco del Agua). El PHN hace suyos los principios de esta Directiva, como la consecución del "buen estado de las masas de agua", el principio de recuperación de costes, la participación de la sociedad en el proceso de elaboración del Plan, y la garantía del acceso a la información en materia de aguas.

La elaboración del PHN contó con la participación de las administraciones públicas y la sociedad civil, a través de los Planes Hidrológicos de cuenca, el Libro Blanco del Agua y las deliberaciones del Consejo Nacional del Agua.

2.3. Principios de Coordinación y Acuíferos Compartidos

La normativa fija los elementos básicos de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca, limitándose a cuestiones no tratadas, insuficientemente abordadas o con soluciones incoherentes entre sí, que sean de interés general. Las medidas de coordinación se rigen por los principios de precaución, racionalidad, sostenibilidad, protección del dominio público hidráulico, del buen estado ecológico de las aguas y la protección de los caudales ambientales.

En este marco, se definen los acuíferos compartidos como unidades hidrogeológicas situadas en ámbitos territoriales de dos o más Planes de cuenca, listados en el Anexo I, y cuya administración corresponde a cada Organismo de cuenca en su ámbito, con la condición de notificar las resoluciones a los otros organismos. La transferencia de recursos en acuíferos compartidos solamente se considerará cuando exista transporte mediante conducción artificial.

3. Mecanismos de Gestión y Planificación

3.1. Transferencias de Recursos Hídricos

Un eje central es la regulación de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca. Estas transferencias, que se definen como la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito a otro, se conciben como la solución más eficiente para satisfacer racionalmente las demandas, tras un análisis riguroso de costes-beneficios y un amplio debate social.

Las transferencias se supeditan a la garantía de las demandas actuales y futuras y los aprovechamientos de la cuenca cedente, incluyendo restricciones medioambientales, sin limitar su desarrollo. No podrán destinarse a nuevos regadíos o ampliación de los existentes, sino exclusivamente a:

• Cubrir necesidades de abastecimiento urbano de la cuenca receptora.

• Consolidar el suministro de dotaciones de riegos en situación de precariedad, siempre con una gestión racional y eficiente del agua.

• Reequilibrar situaciones de insostenibilidad medioambiental.

Se prevén transferencias de pequeña cuantía (volumen anual no superior a 5 hm³) que pueden ser autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente o el Consejo de Ministros. Todas las transferencias autorizadas deben someterse a evaluación de impacto ambiental. El régimen económico-financiero se rige por la recuperación de costes y la solidaridad, previendo un tributo ecológico para compensar ambientalmente a la cuenca cedente.

3.2. Fomento de Recursos Alternativos y Eficiencia

Sin renunciar a las transferencias, esta legislación contempla otras medidas para la racionalización y optimización de los recursos hídricos. Fomenta la obtención de recursos alternativos como la desalación de aguas de mar y salobres, la reutilización y depuración de aguas residuales, la canalización y escorrentía del agua de lluvia, y la reposición artificial de aguas subterráneas.

Asimismo, se impulsa la gestión eficaz y sostenible del abastecimiento urbano mediante la elevación del rendimiento hidráulico, la instalación de contadores individuales y tecnologías ahorradoras, dobles redes de distribución, y el uso de aguas recicladas. Se promueven campañas de concienciación y sensibilización ciudadana sobre el uso sostenible del agua.

3.3. Protección Ambiental y Gestión de Sequías

La protección ambiental es un contrafuerte del PHN, estableciendo la posibilidad de crear reservas hidrológicas por motivos ambientales para la conservación de ríos, tramos de río, acuíferos o masas de agua en estado natural. Los caudales ambientales se consideran una limitación previa y preferente a los usos del sistema de explotación (con la única excepción del abastecimiento a poblaciones).

Para mitigar los impactos de las sequías, se prevé un sistema global de indicadores hidrológicos y la elaboración de planes especiales de actuación, así como planes de emergencia para sistemas de abastecimiento urbano con más de 20.000 habitantes. La ley también aborda la protección del dominio público hidráulico, la delimitación de zonas inundables y la conservación de humedales.

3.4. Investigación, Información y Programación de Inversiones

Se subraya la importancia de la investigación, desarrollo y conocimiento hidrológico, estableciendo programas para mejorar las tecnologías y procesos relacionados con el agua. Asimismo, se prevé un registro oficial de datos hidrológicos con libre acceso público. Finalmente, la ley programa inversiones públicas en obras hidráulicas para el período 2001-2008, listadas en el Anexo II.

Se priorizan inversiones en sistemas de explotación problemáticos que no requieren transferencias externas, y se busca un equilibrio entre nuevas infraestructuras y el mantenimiento de las existentes, minimizando sus impactos ambientales. Las obras incluidas en los Anexos II y III se declaran de interés general. El Anexo IV detalla actuaciones prioritarias y urgentes en cuencas mediterráneas.

4. Casos Específicos y Disposiciones Complementarias

Se abordan situaciones y planes específicos de interés general, como:

• El Trasvase Tajo-Segura, estableciendo condiciones para las aguas excedentarias y garantizando el carácter preferente de la cuenca cedente.

• El Plan Especial del Alto Guadiana, con actuaciones para el uso sostenible de acuíferos y la recuperación ambiental.

• El Plan Integral de mejora de la calidad del río Tajo.

• El Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, con medidas para asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales del Delta, incluyendo la definición de régimen hídrico, aportación de sedimentos y mejora de la calidad del agua.

• La derogación del régimen del embalse de Alarcón para la utilización del Acueducto Tajo-Segura, priorizando las aguas del Júcar.

5. Conclusiones

Esta normativa representa un paso en la política del agua en España. Su enfoque integral busca satisfacer las demandas presentes y futuras de un recurso escaso y garantizar su sostenibilidad a largo plazo y la protección del medio ambiente.

Integra principios de la Directiva Marco del Agua y fomenta la participación social, sentando las bases para una gestión hídrica más racional, eficiente y equitativa.

La regulación de las transferencias de recursos hídricos, las cautelas ambientales y socioeconómicas asociadas y el impulso a los recursos alternativos y la eficiencia en el uso del agua son elementos que refuerzan el compromiso con la sostenibilidad.

Se consolida como instrumento vertebrador del territorio, importante para el equilibrio regional y la armonización del desarrollo económico y social en un contexto de cambio climático y presiones crecientes sobre los recursos hídricos.

6. Referencias

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. «BOE» núm. 161, de 06 de julio de 2001.

Este texto se ha actualizado con posterioridad en función de las sucesivas reformas publicadas.