martes, 3 de febrero de 2015

In dubio pro natura

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siguiendo a S. Capelli (2002)[1], J. Jaira (2013)[2], R. Díaz y otro (2011)[3], no cabe duda que in dubio pro natura, que traducido es algo así como “ante la duda, actúa a favor de la naturaleza” (A. Fellmeth y otro, 2009)[4], es un principio medioambiental, dentro del ordenamiento jurídico ambiental en general y el Derecho medioambiental en específico, especialización del Derecho que, apoyándome en G. Zagrebelsky (2008)[5], L. Ferrajoli (2012)[6] y P. Luque (2014)[7], se identifica por la apreciación de los derechos humanos como modelo de armonía social y sistema jurídico que integra la economía y la ecología.

Interpretando la doctrina referenciada, surge en un tejido económico y social de esparcimiento del Derecho Ambiental y de cambio de algunos países sensibilizados con la protección del medioambiente, que incorporan esta variable en sus constituciones, para posibilitar modelos de desarrollos soportados en la sustentabilidad, que conocemos como desarrollo sustentable, también nombrado como sostenible. En ese sentido, in dubio pro natura se configura como un criterio o patrón de actuación comunitaria donde prima la elección de la medida o solución que impacte menos en el medioambiente.
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[1] Capelli, Silvia (2002). Sistema nacional de medioambiente - Conferencia Internacional sobre aplicación y Cumplimiento de la Normativa Ambiental en América Latina.
[2] Jaria, Jordi (2013): Si fuera una cuestión de fe… Revista Chilena de Derecho y Ciencia.
[3] Díaz, Reynol et al. (2011). Desarrollo sustentable. Una oportunidad para la vida. Mc Graw-Hill.
[4] Fellmeth, A. X., Horwitz, M. (2009). Guide to Latin in international law. Oxford University Press.
[5] Zagrebelsky, Gustavo (2008). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Ed. Trotta.
[6] Ferrajoli, Luigi (2012). Un debate sobre el constitucionalismo. Ed. Marcial Pons.
[7] Luque, Pau (2014). De la Constitución a la moral. Conflictos entre valores en el Estado constitucional. Ed. Marcial Pons.