domingo, 16 de septiembre de 2012

Programas de Recualificación de Destinos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El marco legislativo de mi país y a nivel de comunidad autónoma, el Poder Ejecutivo[1] puede aprobar[2] Programas de Recualificación de Destinos, en desarrollo y aplicación de previsiones contenidas en el Plan General del Turismo y, en su caso, en los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, en relación con espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo, atendiendo a su rápido crecimiento, fragilidad territorial y ambiental y densidad turística u otras circunstancias que produzcan desequilibrios estructurales[3]. El objetivo de estos programas no es otro que constituirse como iniciativas lo más completas posible para vigorizar la difusión vía acciones de promoción, la continua adaptación tendencial y el posicionamiento del destino apostando por la excelencia, persiguiendo aspectos tales como la mejora de la calidad del servicio, la multiplicación de la oferta, vigorizar la promoción o fomentar la sostenibilidad para reducir el negativo impacto ambiental.

Estos objetivos se llevan a cabo mediante investigación de los destinos y el diseño y posterior ejecución y seguimiento de efectivas estrategias turísticas. Los Programas de Recualificación de Destinos[4] deben contener, entre otras, un diagnóstico turístico-ambiental, identificando las áreas que presenten deficiencias o que requieran una actuación de mejora; determinación y priorización de actuaciones que se dirijan hacia la mejora de la competitividad de los destinos, el aumento de la calidad, la generación y el mantenimiento de empleo y la búsqueda de la sostenibilidad a través de acciones preventivas y de corrección; el marco financiero del Programa; las fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas, el período de vigencia y propuestas para la celebración de convenios entre las Administraciones Públicas implicadas para la ejecución de sus previsiones[5].  Fuente de la información: LTA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Art. 14 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[2] A propuesta de la Consejería competente en materia de turismo.
[3] El procedimiento para la aprobación de los Programas de Recualificación de Destinos se iniciará de oficio o a solicitud de los municipios interesados.
[4] En cuya elaboración participan los municipios afectados.
[5] Para facilitar la implantación de sus determinaciones, los Programas de Recualificación de Destinos pueden formular recomendaciones relativas a la ordenación del uso turístico a efectos de su incorporación al planeamiento urbanístico con ocasión de su formulación, revisión o innovación.