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Asimismo, las administraciones públicas tienen la responsabilidad de elaborar listas de las autoridades que poseen información ambiental, asegurando que esta información sea fácilmente accesible para los ciudadanos. También, se establece un plazo de respuesta de un mes para las solicitudes de información, que solo puede ampliarse en casos de complejidad o volumen significativo de datos, planteamiento que busca eliminar las barreras que anteriormente dificultaban el acceso a la información y garantizar que los ciudadanos puedan actuar de manera informada en cuestiones ambientales. El Título IV se ocupa de la participación pública y el acceso a la justicia, asegurando a la ciudadanía que pueda recurrir cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere sus derechos en materia ambiental, introduciendo mecanismos específicos para que las organizaciones sin ánimo de lucro que protegen el medio ambiente puedan actuar en defensa de intereses difusos[1].
Igualmente, esta normativa se alinea con las directivas europeas, adaptando el ordenamiento jurídico español a las disposiciones del Convenio de Aarhus y las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, lo que fortalece el marco legal nacional y promueve una mayor coherencia con las políticas ambientales de la Unión Europea, facilitando la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente. Concluyendo, con esta legislación se instituye un marco robusto para la protección del medio ambiente en España, garantizando derechos fundamentales de acceso a la información y participación pública, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas, empoderando a los ciudadanos y ciudadanas y contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa y sostenible, siendo crucial su implementación para enfrentar los desafíos ambientales actuales y futuros, asegurando que todos tengamos un papel activo en la protección de nuestro entorno.
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[1] Lo que refuerza la legitimación de estas entidades en la tutela de los recursos naturales.