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Estas entidades se rigen por el Derecho privado[4], excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas[5]. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad. No obstante, a los efectos del ordenamiento jurídico, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos[6].
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[1] Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Publicado en: «BOE» núm. 272, de 09/11/2017.
[2] Junto con el ejercicio de potestades administrativas.
[3] Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial debe figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E» Art. 103 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.
[4] Art. 104 LRJSP.
[5] En LRJSP, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
[6] Art. 105 LRJSP.