martes, 7 de febrero de 2017

Declaración de interés turístico

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Consejería competente en materia de turismo[1] puede declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. En la declaración de interés turístico de fiestas o acontecimientos se valorarán, especialmente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Constituye un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía con la finalidad de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que posean una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía. Pueden ser objeto de declaración, lugares, rutas turísticas, publicaciones, obras audiovisuales, acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz; y fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Art. 58 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.