Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
La creación de una sociedad mercantil estatal, o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida, debe autorizarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros, acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación que contiene, al menos, las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. A estos efectos, debe dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes. También se adjunta un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se hayan descartado y los objetivos anuales y los indicadores para medirlos. Al acuerdo de creación de la sociedad mercantil estatal se acompaña un informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente, que valora el cumplimiento de lo previsto en la LRJSP[7]. Fuente de la información: legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
____________________
[1] Art. 166 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Publicado en: «BOE» núm. 264, de 04/11/2003.
[2] Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.
[3] Incluidas las sociedades mercantiles estatales.
[4] En cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales.
[5] Art. 112 LRJSP.
[6] Todo ello sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal, conforme prevé la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
[7] Art. 114 LRJSP.