martes, 3 de mayo de 2016

Sociedades mercantiles estatales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Entiende el legislador por sociedades mercantiles estatales[1], aquéllas sobre la que se ejerce control estatal, bien porque la participación directa en su capital social de la Administración General del Estado (AGE) o algunas de las entidades que[2] integran el sector público institucional estatal[3], sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se suman las participaciones correspondientes a la AGE y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas. También, si la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto de grupos de sociedades respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Igualmente, las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se rigen por la LPAP y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. La AGE y las entidades integrantes del sector público institucional[4] persiguen la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles[5], para lo cual promueven las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad[6].

La creación de una sociedad mercantil estatal, o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida, debe autorizarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros, acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación que contiene, al menos, las razones que justifican la creación de la sociedad por no poder asumir esas funciones otra entidad ya existente, así como la inexistencia de duplicidades. A estos efectos, debe dejarse constancia del análisis realizado sobre la existencia de órganos o entidades que desarrollan actividades análogas sobre el mismo territorio y población y las razones por las que la creación de la nueva sociedad no entraña duplicidad con entidades existentes. También se adjunta un análisis que justifique que la forma jurídica propuesta resulta más eficiente frente a la creación de un organismo público u otras alternativas de organización que se hayan descartado y los objetivos anuales y los indicadores para medirlos. Al acuerdo de creación de la sociedad mercantil estatal se acompaña un informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la Intervención General de la Administración del Estado, según se determine reglamentariamente, que valora el cumplimiento de lo previsto en la LRJSP[7]. Fuente de la información: legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Art. 166 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Publicado en: «BOE» núm. 264, de 04/11/2003.
[2] Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.
[3] Incluidas las sociedades mercantiles estatales.
[4] En cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales.
[5] Art. 112 LRJSP.
[6] Todo ello sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal, conforme prevé la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
[7] Art. 114 LRJSP.