lunes, 3 de marzo de 2008

Empresas Públicas de la Administración Local

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Determinados servicios públicos de competencia local se gestionan de la forma más sostenible y eficiente, entre otras figuras, por entidades públicas empresariales local o por sociedades mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública, si bien sólo puede hacerse uso de estas formas cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que ser gestionados por la propia Entidad Local o por Organismo Autónomo Local, para lo que se deben tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, debe constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluyen los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deben ser publicitados. A estos efectos, se recaba informe del interventor local quien valora la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas[1]. La creación, modificación, refundición y supresión de las entidades públicas empresariales corresponde al Pleno de la entidad local, quien aprueba sus estatutos, que deben quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local o a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, pueden existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza. En las entidades públicas empresariales locales debe existir un consejo de administración, cuya composición se determina en sus Estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación superior, ejerce las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades.

Los estatutos de las entidades públicas empresariales locales deben recoger aspectos tales como la determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con respeto en todo caso a lo dispuesto al ordenamiento jurídico aplicable, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa; las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar; los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas; el patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo; el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación; y el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia. Las sociedades mercantiles locales se rigen íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en la normativa de aplicación. La sociedad debe adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la escritura de constitución constará el capital que debe ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad. Los estatutos determinan la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas y deben ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente[2]. Fuente de la información, legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Art. 85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Publicado en: «BOE» núm. 80, de 03/04/1985.
[2] Art. 85 ter LRBRL.