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Al igual que en cualquier otra disciplina administrativa, la disciplina administrativa turística debe sustentarse en los principios de legalidad, proporcionalidad y publicidad, al tiempo que las sanciones deben ser alegables, tanto en el procedimiento administrativo como en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las conductas infractoras en el sector del turismo que pueden ser objeto de interés por parte de la disciplina administrativa turística van desde conductas inadecuadas en la gestión de los recursos turísticos hasta la comercialización de los productos o servicios turísticos, pasando por transgresiones o prevaricaciones en la promoción u ordenación turística. Para ello, la Administración Pública es competente para aplicar las sanciones reguladas en el ordenamiento jurídico, ya sea la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) o las Corporaciones Locales (CCLL).