Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
También, pone énfasis en la importancia de la transparencia en la gestión del ruido. En ese sentido, los Estados miembros deben poner a disposición de la población los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción, asegurando que la información sea clara, inteligible y fácilmente accesible, incluyendo la obligación de proporcionar un resumen que recoja los puntos principales, facilitando así la comprensión de los problemas y las soluciones propuestas. Otro componente clave de la Directiva son los planes de acción, que deben incluir una descripción detallada de las áreas afectadas por el ruido, las autoridades responsables, los valores límite establecidos, así como un resumen de los resultados de la cartografía del ruido, requiriéndose una evaluación del número estimado de personas expuestas al ruido y la identificación de problemas que necesitan ser abordados[3]. Finalmente, se establece un mecanismo de revisión que permite a la Comisión Europea evaluar la calidad acústica ambiental en la Comunidad y proponer modificaciones según sea necesario[4]. Fuente de la información: Directiva 2002/49/CE.
___________________
[1] Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Publicado en: «DOCE» núm. 189, de 18 de julio de 2002.
[2] Para garantizar que las medidas adoptadas reflejen las preocupaciones y necesidades de la comunidad.
[3] Las autoridades competentes deben también delinear las medidas que ya se están aplicando y los proyectos en preparación para reducir el ruido.
[4] Se prevé que esta revisión se realice cada cinco años, asegurando que las estrategias y medidas adoptadas se mantengan actualizadas y efectivas en función del progreso científico y técnico.